Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-72

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanza patrocinios privados

El Alcalde-Presidente, mediante Decreto de Alcaldía 5251/2018, ha procedido a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de patrocinios privados de actividades del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los patrocinios constituyen un ingreso municipal previsto en la Ley 39/1988 de Hacienda Locales, de naturaleza no tributaria, pero la ausencia de una regulación específica sobre ello hace necesario, como así han determinado muchas otras entidades locales, que el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en este caso, apruebe una Ordenanza sobre su regulación, haciendo uso de la potestad contemplada en el art. 4 a) de la Ley 7/1985.

Por otra parte, cada vez es más habitual la colaboración público privada en la puesta en marcha de actividades de carácter municipal. Esta mayor implicación del sector privado en las actividades de interés general promovidas por las administraciones públicas aconseja regular dicha colaboración para dotarla de transparencia en su publicidad, acceso y gestión, en el marco de las modalidades que establece la normativa vigente. Se trata, además, de dotar a la figura del convenio de patrocinio de un marco regulatorio adecuado y garantista en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, que recoja la colaboración entre ambos sectores trascendiendo la figura del mero contrato de patrocinio publicitario en aras de una colaboración más orientada a una finalidad común e interés general.

En esta línea, esta Ordenanza pretende ofrecer un catálogo de oportunidades de colaboración entre el ayuntamiento y las entidades privadas, en la medida en que el Programa Anual de Patrocinios es un instrumento público que recoge aquellas líneas de actuación en las que puede concretarse la participación de otras entidades en los programas y actuaciones municipales a través del patrocinio, conciliando las necesidades municipales con la preferencias de dichas entidades.

Por otra parte, en el marco de los procesos participados establecidos por el ayuntamiento y con el fin de fortalecer la gobernanza en la acción municipal, se ha dotado a la Comisión de Valoración de Patrocinios de un carácter participativo y propositivo, incorporando la presencia y el debate ciudadano en la colaboración entre la administración y las entidades patrocinadoras y facilitando espacios de encuentro con representantes del tejido productivo de la ciudad.

Los convenios de patrocinio se encuentran regulados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tal y como establece en su artículo 25, por el que se indica que el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley, es aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16 (entre las que se encuentran las entidades locales), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Esta Ordenanza constituye ese marco regulatorio, y participa de iniciativas similares que han llevado a cabo otros municipios de la Comunidad de Madrid y de otras regiones.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el patrocinio privado de las actividades del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid actúe como patrocinador y no como patrocinado, así como los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier entidad de derecho público dependiente o vinculada a aquél.

Art. 2. Concepto y naturaleza.—1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por patrocinio las aportaciones económicas o de otra naturaleza que, de forma voluntaria, efectúen personas físicas o jurídicas del sector privado con el fin de promover el desarrollo de actividades municipales de interés general, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio de la entidad patrocinadora asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno, a beneficio de la entidad patrocinadora, que puedan acordar las partes.

2. El patrocinio revestirá la forma de convenio de patrocinio, contrato de patrocinio publicitario o de donación.

Art. 3. Actividades patrocinables.—Podrán ser objeto de patrocinio las siguientes actividades municipales:

— Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, culturales, juveniles, educativas, ferias y eventos o similares.

— Actividades relacionadas con la igualdad de género

— Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, mobiliario urbano y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.

— Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento y/o explotación.

— Diversas formas de manifestaciones culturales tales como conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

— Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.

— Las actividades relacionadas con la igualdad de género, con el bienestar, la atención social y la integración sociolaboral

— Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

— Las actividades relacionadas con la innovación social

— Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente.

— Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de seguridad y emergencias.

— Las actividades relacionadas con la seguridad vial.

— Cualquier otra actividad de competencia municipal y que tenga como objetivo el interés general

No obstante, el Ayuntamiento de Rivas, determinará anualmente un Programa Anual de Patrocinios con las líneas de actuación municipales que se lleven a cabo y que podrán ser objeto de patrocinio.

Art. 4. Condición de entidad patrocinadora.—Adquirirán la condición de entidad patrocinadora las personas físicas o jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este extremo será comprobado por el Departamento de Contratación u órgano competente.

Capítulo II

Régimen jurídico

Art. 5. Modalidades de patrocinio.—El patrocinio puede adoptar, de acuerdo con la legislación vigente, la modalidad de convenio de patrocinio o contrato de patrocinio. Puede tratarse igualmente de donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples.

1. Contrato de patrocinio publicitario, entendiendo como tal aquel en el que el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a cambio de una aportación económica para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 3, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Los contratos de patrocinio publicitario son contratos privados y se regirán por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y demás normativa específica. En cuanto a su preparación y adjudicación se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción será de aplicación el derecho privado.

2. Convenio de patrocinio, entendiendo como tal aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento en la realización de las actividades a que se refiere el artículo 3, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato.

El convenio de patrocinio tiene naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para los convenios de colaboración empresarial.

Los convenios de patrocinio deberán formalizarse contemplando el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de las partes.

b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.

c) Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.

d) Referencia a la normativa aplicable al convenio.

e) Enumeración de los documentos que integran el convenio.

f) Compromisos asumidos por las partes.

g) Aportaciones a realizar por la entidad patrocinadora, especificando su valoración, plazo y condiciones de entrega.

h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas por la entidad patrocinadora, en su caso.

i) Plazo de realización de las actividades patrocinadas

j) Duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.

k) Causas de resolución del convenio.

3. Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples,

Su regulación es la prevista en el Título II del Libro III del Código Civil y en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Capítulo III

Prohibiciones

Art. 6. Prohibiciones.—El patrocinio, bajo cualquiera de las modalidades en que se efectúe, no podrá:

a) No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y/o con sus organismos, así como con empresas municipales u órganos institucionales dependientes.

b) Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de distribución de competencias entre los órganos municipales.

c) Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.

Capítulo IV

Aportaciones del patrocinador

Art. 7. Naturaleza de la aportación.—1. Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.

2. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada. Los patrocinios que se obtengan no podrán aplicarse a usos distintos de aquellos para los que fue otorgado, salvo en caso de sobrante no reintegrable.

En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable a la entidad patrocinadora, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador, previa solicitud de ingresos indebidos por parte de la entidad patrocinadora. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.

3. Las aportaciones dinerarias en concepto de patrocinio tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y serán aplicados en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Art. 8. Modalidades de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varias entidades patrocinadoras. En estos casos, se formalizará la modalidad de patrocinio que proceda con cada entidad patrocinadora.

Art. 9. Valoración de las aportaciones .—1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones de la entidad patrocinadora constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.

Capítulo V

Régimen de retornos

Art. 10. Régimen de retornos a la entidad patrocinadora.—1. Se consideran retornos todo aquello que las entidades patrocinadoras reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.

2. Los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicándose lo dispuesto en apartados anteriores en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador. En el caso del contrato de patrocinio publicitario, el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria de la entidad patrocinadora.

Capítulo VI

Preparación y tramitación

Art. 11. Programa anual de patrocinios.—Antes del uno de marzo de cada año, las concejalías interesadas definirán y remitirán a Alcaldía la propuesta de líneas de actuación que se prevé realizar y que puedan ser abiertas a posibles patrocinios. Esta propuesta podrá incluir actividades concretas con especificación de su contenido, presupuesto, aportaciones requeridas y calendario de ejecución. A partir del conjunto de actuaciones propuestas la Junta de Gobierno Local elaborará y aprobará el Programa Anual de Patrocinios de Rivas. La Comisión de Valoración de Patrocinios intervendrá en este proceso de acuerdo con las funciones especificadas en el artículo 13.

El Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Rivas se actualizará periódicamente y será publicado en la página web del Ayuntamiento con el fin de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad. Conjuntamente con la publicación del Programa Anual, se publicará la convocatoria, que podrá establecer un plazo de presentación de propuestas de patrocinio.

Las actualizaciones contendrán las aportaciones y patrocinios de cada actividad, con especificación de la entidad patrocinadora, las actuaciones conveniadas y toda aquella información que se determine.

A la finalización de cada periodo de programación y en todo caso en el primer trimestre del año, la Junta de Gobierno Local aprobará la Memoria del programa municipal de patrocinios a propuesta de la Comisión de Valoración. De la Memoria final y su aprobación se dará cuenta al Pleno en la sesión inmediatamente posterior.

Art. 12. Tramitación.—Una vez aprobado el Programa Anual de Patrocinios de acuerdo con el artículo anterior, el procedimiento a seguir será el siguiente:

— Resolución de Alcaldía-Presidencia por la que se declara la iniciación del procedimiento, publicación del Programa, convocatoria pública y apertura del plazo de presentación de propuestas.

— Solicitud del interesado:

• Las personas o entidades privadas interesadas en adquirir la condición de Entidad Patrocinadora deberán presentar la propuesta a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento.

• En el formulario de presentación deberán reflejarse como mínimo los siguientes datos:

• Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, así como el número de Identificación fiscal correspondiente a la misma.

• Domicilio de la entidad.

• Identificación de la preferencia de patrocinio.

• Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como la valoración de las no dinerarias.

• Persona responsable del desarrollo y ejecución del patrocinio

— Recibidas las propuestas, pasarán a ser informadas por las Concejalías competentes en la materia de que se trate el patrocinio; igualmente, serán informadas por los servicios jurídicos competentes para determinar si el patrocinio debe tramitarse o no a través de la Ley de Contratos del Sector Público. Ambos informes se remitirán a la Comisión de Valoración de Patrocinios para su valoración y propuesta de aprobación.

— Elaboración de los convenios de colaboración y gestión del expediente. Las Concejalías competentes gestionarán la ejecución de las actividades patrocinables mediante los oportunos expedientes, que contendrán necesariamente informe de los servicios jurídicos y de la Intervención municipal, y elevarán los convenios de colaboración a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Cualquier propuesta de patrocinio de carácter extraordinario tendrá que ser aprobada por la Comisión de Valoración de Patrocinios para su tramitación.

El ayuntamiento podrá designar un área gestora de apoyo en este proceso. La Comisión de Valoración llevará a cabo el seguimiento del programa conforme a lo especificado en el artículo 13.

— El convenio de patrocinio deberá contener en todo caso los apartados mínimos indicados en el artículo 5 de esta ordenanza.

— Para que un patrocinio pueda considerarse como un derecho reconocido y, por consiguiente, pueda generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, será necesario que el convenio de colaboración haya sido formalizado.

Capítulo VII

Ejecución

Art. 13. Ejecución de los patrocinios.—1. Para su formalización, el Convenio deberá ser firmado por el patrocinador y quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

2. Para su ejecución, la responsabilidad de la tramitación, gestión, seguimiento y supervisión del patrocinio corresponderá a la concejalía competente en la actividad patrocinada.

3. Una vez finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe-memoria por la concejalía competente que justifique y acredite la correcta realización y el grado de cumplimiento. El conjunto de los informes de las concejalías sobre todas las actuaciones patrocinadas compondrán la Memoria del Programa Municipal de Patrocinios, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Valoración.

Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto en el art. 24 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Art. 14. Comisión de valoración de patrocinios.—1. Mediante Decreto de quien ostente la Alcaldía Presidencia del ayuntamiento, se procederá a la creación de una Comisión de Valoración de Patrocinios, que se configura como un órgano de carácter consultivo y espacio de participación cuyas funciones se concretarán en la valoración, propuesta, seguimiento, coordinación y control de los patrocinios aprobados por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el ámbito de esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre la aprobación, gestión y seguimiento tengan los órganos municipales competentes.

2. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

— Presidente/a: Alcalde/sa o persona en quien delegue.

— Vicepresidente/a: concejal/a que se designe.

— Un representante por cada grupo político miembro de la Corporación Municipal.

— Dos representantes del Consejo de Ciudad

— Dos representantes del tejido productivo y económico del Municipio, velando por que recojan los diferentes modelos y sectores existentes.

— Secretaría: Un/a Trabajador/a Municipal con voz pero sin voto.

3. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Programa Anual de Patrocinios, la realización de patrocinios de actividades se realizará siguiendo el procedimiento habitual de aprobación por la Junta de Gobierno Local, siendo necesario igualmente la firma del convenio correspondiente, en su caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Serán válidos y eficaces los convenios de patrocinio que se hayan suscrito con entidades privadas, o los acuerdos a los que se haya llegado para la realización de actividades concretas previos a la entrada en vigor de la presente ordenanza, los cuales desplegarán sus efectos con base a las propias cláusulas y estipulaciones suscritas, sin perjuicio de la duración o limitación temporal contemplado en cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 8 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/33.395/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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