Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-74

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanza prestaciones sociales carácter económico

Aprobación definitiva y publicación del texto de la Ordenanza de Prestaciones Sociales de Carácter Económico del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

El Pleno de la Corporación, aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 19 de julio de 2018, la Ordenanza de Prestaciones Sociales de Carácter Económico del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente estuvo expuesto a información pública y audiencia de los interesados, durante el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de agosto de 2.018, plazo durante el que los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que hayan estimado oportunas.

Al haber transcurrido el plazo anteriormente expresado y no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia, de conformidad con el citado artículo 49, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Régimen de recursos: Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza de Prestaciones Sociales de Carácter Económico del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/1985, la ORDENANZA entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las prestaciones sociales de carácter económico que van a ser gestionadas por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares tienen su fundamento legal en las normas que a continuación se enumeran:

La Constitución Española, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares, facultando a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social. En atención a ello, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales conforme a su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia municipal la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Esto mismo es recogido por la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establece las competencias de los municipios, entre las que les atribuye la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Por otro lado, la Ley 1/2014 de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid, establece como objetivo un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de Régimen Local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se presentan a la ciudadanía, indicando en su Disposición Adicional Primera la asunción por la Comunidad de Madrid de las competencia relativas, entre otras, a servicios sociales, señalando en su punto 1 que las establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por los Municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración vigentes.

Dentro de las diferentes áreas de la política social, los servicios sociales de atención primaria son los encargados de construir una sociedad que fomente la solidaridad, la cohesión y la inclusión de toda la ciudadanía. Para ello se dotan de una metodología de intervención científico técnica centrada en la persona, en la que partiendo de un proceso de escucha activa, se orienta, apoya, asesora y consensua con el fin de ofrecer los apoyos necesarios para mejorar y aumentar la autonomía de las personas en su vida diaria, así como sus relaciones familiares y comunitarias.

Las prestaciones sociales de carácter económico a las que se refiere esta ordenanza están incardinadas en un proceso de intervención social profesional basado en la interacción directa con la persona, siendo el principal recurso de dicha intervención el/la profesional de servicios sociales.

En el devenir de la intervención se podrán valorar, proponer y, en su caso, tramitar, otras prestaciones, materiales o económicas, que se consideren adecuadas para mejorar la calidad de vida de las personas y su inclusión social.

Toda intervención debe, necesariamente, contemplar las siguientes fases: acogida de la persona o unidad de convivencia, evaluación de sus necesidades y competencias, elaboración y diseño compartido del plan de Intervención, implementación del plan, seguimiento y evaluación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen jurídico.—La concesión por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de las prestaciones sociales de carácter económico, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza y, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Art. 3. Finalidad.—Las prestaciones sociales de carácter económico económicas municipales son un instrumento dentro de la intervención social cuya finalidad es prestar los apoyos necesarios en los procesos grupales de la unidad de convivencia o individuales de inclusión social y/o paliar situaciones transitorias de necesidad socioeconómica.

Art. 4. Definición.—Las prestaciones sociales de carácter económico pueden ser de dos tipos:

— Las prestaciones sociales de carácter económico de emergencia social son las que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y de emergencia y tienen carácter extraordinario.

— Las prestaciones sociales de carácter económico familiares son las dirigidas a apoyar procesos de integración social y de desarrollo personal.

Todas las prestaciones sociales de carácter económico que otorgue el Ayuntamiento de San Fernando de Henares tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Art. 5. Personas beneficiarias.—Están dirigidas a personas o unidades de convivencia en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre las prestaciones sociales de carácter económico un apoyo a la intervención social.

Podrán solicitar prestaciones sociales de carácter económico las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad de convivencia que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesen una situación de riesgo de exclusión o exclusión social y que venga acompañada de una intervención social encaminada a propiciar un proceso de inclusión. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ordenanza, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o relación de análoga afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar.

A efectos del reconocimiento de cualquier tipo de prestación objeto de esta ordenanza, tendrá la consideración de unidad de convivencia independiente, y siempre que las unidades de convivencia que comparten la vivienda o alojamiento tengan vínculos de parentesco entre sí, aquella en la que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la persona que pretenda constituir una unidad de convivencia independiente tenga menores a su cargo. Cuando los menores no sean hijos/as, menores tutelados/as o en régimen de acogimiento, será preciso acreditar la causa por la que dichos menores no conviven con sus progenitores/as, sin perjuicio de su derecho a recibir alimentos de éstos/as.

— Que los ingresos mensuales de las unidades de convivencia independientes que comparten la vivienda o alojamiento no superen, computados los recursos de todos sus miembros, referidos en el artículo 10, que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros.

— Que la solicitud se formule expresamente como unidad de convivencia independiente.

Art. 6. Requisitos.

a) Personas empadronadas que residan de manera efectiva en el municipio.

b) Ser mayor de edad o menor emancipado/a.

c) Acreditar la situación de necesidad.

d) Aportar la documentación exigida en cada caso.

e) Cumplir el baremo establecido y obtener la puntuación mínima de éste.

f) Justificar el gasto de las prestaciones sociales de carácter económico concedidas con anterioridad en tiempo y forma.

g) Aceptación por la persona beneficiaria de las condiciones de la intervención social y firma, en su caso, del compromiso de intervención social.

h) Que la prestación social de carácter económico sea valorada por la Concejalía de Bienestar Social como el recurso técnicamente idóneo.

Capítulo II

Condiciones generales, cuantías y clasificación de las prestaciones sociales de carácter económico

Art. 7. Condiciones generales, cuantía y obligaciones de los/as destinatarios/as.—7.1. Condiciones generales y cuantía:

1. El programa de prestaciones municipales se dirige a aquellas personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de necesidad social y no tienen cobertura por otros sistemas de protección social.

2. Las prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

3. Las prestaciones tienen carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de prestaciones y recursos sociales previstos en la legislación vigente.

4. Las prestaciones que se regulan en este documento se desarrollarán en el término municipal de San Fernando de Henares dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de Servicios Sociales y siempre con los límites fijados en la consignación presupuestaria. No obstante, si se diera un incremento en la demanda que genere un gasto superior al previsto, se habilitará la partida en la medida que fuese necesario, siempre que haya recursos financieros suficientes para cubrir dicho gasto de acuerdo a la legalidad vigente en materia presupuestaria.

5. Las prestaciones tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario. Lo que supone que las prestaciones se concederán para un periodo de tiempo establecido pudiendo ser renovadas si se mantienen por las condiciones en que se concedieron y siempre que el/la perceptor/a de las prestaciones cumpla con sus obligaciones y con el Plan de Intervención.

6. Se establecen varios tipos de prestaciones sociales de carácter económico en función de las necesidades planteadas, su valoración técnica y el tipo de intervención social.

7. La cuantía de las prestaciones sociales de carácter económico estará determinada por:

a) Nº de miembros que componen la unidad de convivencia

b) Tipo de prestación.

c) La puntuación obtenida en el baremo descrito en el artículo 11.

8. La cuantía máxima anual a conceder a cada unidad de convivencia no podrá superar la cantidad de:

a) 2.500 euros por todos los conceptos en unidades de convivencia con menores a cargo.

b) 1.800 euros por todos los conceptos en unidades de convivencia integrada sólo por personas adultas, en las que algún miembro tenga reconocida la situación de dependencia y/o discapacidad.

c) 1.200 euros por todos los conceptos en unidades de convivencia integradas sólo por personas adultas.

7.2. Obligaciones de los/as destinatarios/as:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b) Hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquier miembro de la unidad de convivencia.

c) Comunicar en el plazo de quince días naturales los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos, y más específicamente, los relativos a la composición de la unidad de convivencia, a los ingresos y a la modificación de los recursos económicos.

d) Comunicar en el plazo de 15 días naturales cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del/la titular.

e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

f) Negociar, suscribir y cumplir el Plan de Intervención Social.

g) Comparecer ante la Administración Municipal y colaborar con la misma.

h) Justificar la subvención concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ordenanza.

i) Aceptar ofertas de empleo adecuadas. Entendiendo por tales:

— Ofertas de empleo que se corresponda con la profesión habitual del/la solicitante.

— Ofertas de empleo coincidentes con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada.

— Ofertas de empleo que se ajusten a sus aptitudes físicas y formativas

Art. 8. Tipos de prestaciones sociales de carácter económico.—Las prestaciones sociales de carácter económico podrán ser:

1. Prestaciones sociales de carácter económico de emergencia social.

2. Prestaciones sociales de carácter económico familiares

Art. 9. Prestaciones sociales de carácter económico de emergencia social.—Las prestaciones sociales de carácter económico de emergencia social son las que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y de emergencia y tienen carácter extraordinario.

Las prestaciones sociales de carácter económico de emergencia social podrán ser de:

1. Alojamiento temporal.

2. Adquisición de electrodomésticos básicos.

3. Alimentos.

4. Suministros:

4.1. Energía eléctrica.

4.2. Agua.

4.3. Gas.

5. Gastos varios de vivienda (comunidad).

6. Prestaciones sociales de carácter económico emergencia para transeúntes.

9.1. Alojamiento temporal: Apoyo puntual en materia de alojamiento en situaciones no previstas cuya resolución se dará a corto plazo (un mes).

9.2. Adquisicion electrodomésticos básicos: Se entiende por electrodomésticos básicos los siguientes: lavadora, nevera, caldera, cocina y termo.

La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia será de 600 euros

9.3. Alimentos: Apoyo puntual de alimentos en situaciones no previstas cuya resolución se dará al corto plazo (un mes)

Se presta únicamente a través de establecimiento o empresa concertada (Cafetería- Empresa de servicio de comidas a domicilio y otros comercios colaboradores).

9.4. Suministros.

9.4.1. Energía eléctrica: La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia será de 350 euros

Esta prestación, preferentemente, se circunscribirá al periodo comprendido entre los meses de noviembre y Marzo.

Todas las personas que soliciten esta prestación tienen, previamente a la concesión de la misma, que haber tomado las siguientes medidas respecto a su factura:

— Cambio a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

— Eliminar los servicios de mantenimiento o cualquier servicio adicional

— Haber valorado si su potencia es adecuada

— Solicitar el Bono Social o cualquier otro que le sustituya, si cumplen los requisitos

— Valorar la solicitud de tarifa con discriminación horaria (-50% de 22h a 12h, +20% de 12h a 22h).

9.4.2. Agua: La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia será de 200 euros.

Todas las personas que soliciten esta prestación tienen, previamente a la concesión de la misma, que haber solicitado la tarifa social de consumo de agua o cualquier otra que la sustituya.

9.4.3. Gas: La cuantía máxima anual a conceder por unidad de convivencia será de 350 euros.

Preferentemente, se circunscribirá al periodo comprendido entre los meses de noviembre y marzo.

Todas las personas que soliciten esta prestación tienen, previamente a la concesión de la misma, que haber solicitado cambio al mercado regulado.

9.5. Gastos varios de vivienda (comunidad): Sólo se aplicará a situaciones relacionadas con pago de comunidad para reducciones de renta (vivienda pública) o para el pago de comunidad vinculada a daciones en pago.

9.6. Necesidades de subsistencia varias: En este apartado se encuentran todos aquellos conceptos que siendo valorados como necesidades que deben ser cubiertas no se encuentran en ningún otro supuesto.

9.7. Prestaciones sociales de carácter económico de emergencia para transeúntes: Apoyo puntual a personas no empadronadas en el municipio, que se prestará únicamente por un día y puede contemplar alojamiento, alimentación y/o transporte.

Art. 10. Prestaciones sociales de carácter económico familiares.—Las prestaciones sociales de carácter económico familiares son las dirigidas a apoyar procesos de integración social y de desarrollo personal.

Las prestaciones sociales de carácter económico familiares podrán ser de:

1. Alternativas habitacionales:

1.1. Vivienda.

1.2. Otros alojamientos.

2. Alimentación Infantil

3. Transporte.

4. Apoyo a la escolarización:

4.1. Escuela Infantil.

4.2. Libros.

4.3. Material escolar.

4.4. Ocio y tiempo libre de menores.

4.5. Comedor escolar.

5. Manutención y comida a domicilio.

6. Apoyos rehabilitadores: logopedia, atención temprana y tratamientos varios.

7. Ayudas técnicas no contempladas en otros sistemas y arreglos dentales.

8. Gastos farmacéuticos.

9. Habitabilidad.

10. Necesidades varias.

10.1. Alternativas habitacionales.

10.1.1. Vivienda: Las prestaciones sociales de carácter económico de vivienda son las destinadas a:

1. Facilitar el acceso a la vivienda debido a un desahucio u otras circunstancias debidamente justificadas

2. Facilitar la permanencia en la vivienda

Se podrán conceder hasta un máximo de dos mensualidades del alquiler o pago de hipoteca. En el caso de nuevos alquileres se podrá sumar una mensualidad más en concepto de fianza.

Las personas beneficiarias de esta prestación demostrarán que cuentan con recursos económicos suficientes para el posterior pago mensual de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias propias y de la unidad de convivencia, en su caso.

10.1.2. Otros alojamientos: Destinadas a personas mayores de 65 años y unidades de convivencia con menores a cargo y se concederá por un periodo máximo de 3 meses.

10.2. Alimentación Infantil: Previa prescripción del sistema público de Salud.

La cuantía máxima a conceder por niño/a será de 300 euros anuales con posibilidad de ampliación por 100 euros más.

La duración de la prestación se extenderá hasta agotarse el importe aprobado.

10.3. Transporte: Para acciones de búsqueda activa de empleo y/o de atención socio sanitaria. La cuantía máxima será el coste del transporte público.

10.4. Apoyo a la escolarización: Se concederá para todos los niveles formativos hasta el Bachillerato y/o Formación Profesional.

Serán de carácter subsidiario, podrán complementar los programas de becas, s o préstamos de libros de otras Administraciones Públicas.

Incluye las cuotas de Escuela Infantil o casas de niños, libros y material escolar, ampliación de horario escolar y ocio y tiempo libre de menores y comedor escolar.

10.4.1. Escuela Infantil/Casas de niños: Bien por necesidad propia de los menores (riesgo o vulnerabilidad) o como apoyo al seguimiento de la unidad de convivencia, se podrá aprobar la prestación para el pago de escuela infantil o casa de niños públicas (salvo inexistencia de vacantes) concediéndose un máximo de 200 euros mes/ por niño/ a.

El pago preferente será el de transferencia bancaria a la Escuela Infantil/Casa de niños

10.4.2. Libros.

10.4.3. Material Escolar: En el caso de las cooperativas escolares, preferentemente, se acordará con el Centro Escolar el pago por parte del solicitante de la cantidad adeudada en mensualidades a lo largo del curso escolar.

10.4.4. Ocio y tiempo libre de menores: Dirigido a menores de 18 años que por diversas necesidades personales o familiares (de socialización, búsqueda activa de empleo, formación para el empleo, alta laboral, y/ o situaciones de riesgo en los menores precisan acceder a las siguientes actividades: servicio de primera acogida en colegios y escuelas infantiles, actividades extraescolares y/o actividades municipales de ocio y tiempo libre.

Se concederá a unidades familiares que ya estén en intervención social previamente a la solicitud

10.4.5. Comedor Escolar: Se fija una aportación mínima por parte de los beneficiarios de 1 euro/día.

10.5. Manutención y comida a domicilio.

10.5.1. Manutención: Las prestaciones sociales de carácter económico municipales de manutención se podrán conceder por un periodo de tres meses (prorrogables otros tres meses), siendo las cuantías máximas mensuales según nº de miembros de la unidad de convivencia las siguientes:

— 150 euros al mes para unidades de convivencia de 1 solo miembro.

— 225 euros al mes para unidades de convivencia de 2 miembros.

— 300 euros al mes para unidades de convivencia de 3 miembros

— 375 euros al mes para unidades de convivencia de 4 o + miembros.

Esta prestación podrá ser abonada directamente al interesado/a o a establecimientos concertados

10.5.2. Comidas a domicilio: Servicio de reparto a domicilio de comida elaborada, dirigido a toda la población, que se encuentren en cualquiera de las circunstancias siguientes, bien de forma permanente o bien de forma temporal:

— Personas o unidades familiares con movilidad restringida por cuestiones de salud o barreras arquitectónicas en el inmueble que dificultan la realización de la compra o el cocinado de alimentos

— Población con deterioro cognitivo o limitaciones visuales.

— Personas que por causas sobrevenidas y limitaciones temporales no puedan cubrir esta necesidad (convalecencias, posoperatorios, rehabilitaciones, etc.)

— Atención a situaciones de desestructuración familiar que hagan aconsejable esta prestación

— Falta de hábito o habilidad en la realización de la tarea de compra y cocinado de alimentos

— Riesgos de accidentes domésticos.

— Necesidades nutricionales insuficientemente cubiertas

— Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas

La cuantía máxima a conceder de:

— 150 euros al mes para unidades de convivencia de 1 solo miembro.

— 225 euros al mes para unidades de convivencia de 2 miembros.

— 300 euros al mes para unidades de convivencia de 3

— 375 euros al mes para unidades de convivencia de 4 y + miembros

10.6. Apoyos rehabilitadores: logopedia, atención temprana y tratamientos varios: Se concederá previa prescripción facultativa (Equipos de orientación, EOEP, sanidad pública, Centro Base…) para menores de 18 años y/o personas con reconocimiento de discapacidad.

Serán de carácter subsidiario, podrán complementar los programas de becas, prestaciones sociales de carácter económico y/o tratamientos o recursos de atención de otras Administraciones Públicas.

La cuantía máxima de la prestación será del 75 % del coste de la actividad o tratamiento de logopedia, psicopedagógico, psicoterapia, fisioterapia y otras similares

10.7. Ayudas técnicas no contempladas en otros sistemas y arreglos dentales: Este tipo de prestaciones no podrán superar el 80 % del coste.

10.7.1. Ayudas técnicas: Podrán ser las siguientes:

— Gafas

— Audífonos

— Ortesis

— Prótesis

— Otros elementos que sirvan de apoyo a la autonomía personal (asiento giratorio de baño, andador, …)

Se precisa prescripción facultativa y que no esté cubierta por el Sistema Público de Salud. Se concederá una sola ayuda técnica por persona y año, no pudiendo superar:

— La cantidad de 200 euros para gafas

— La cantidad de 600 euros para audífonos

— El resto según baremo.

10.7.2. Arreglos dentales: La cantidad máxima será de 300 euros para arreglos dentales (se priorizará la derivación a Odontología Solidaria y otras entidades de similares características)

10.8. Gastos farmacéuticos: Para esta prestación tendrá carácter de “gestión previa” a la aprobación de la misma, conocer si procede o no, solicitar en el SERMAS el reintegro de gastos de medicación.

Cubrirá medicamentos prescritos por facultativo/a. Preferentemente se prestará a través del establecimiento concertado por importe máximo de 300 euros

Se requerirá informe de salud y la receta deberá ser expedida por el médico/a de Atención Primaria y/o Médico/a Especialista.

10.9. Habitabilidad: Se dirige a personas mayores de 65 años personas con limitaciones de autonomía y/o personas con reconocimiento de discapacidad cuya vivienda requiera reformas o reparaciones que garanticen la seguridad y accesibilidad, facilitando con ello la permanencia en el domicilio.

Serán de carácter subsidiario, podrán complementar los programas de ayudas de otras Administraciones Públicas para este mismo objeto.

La cuantía máxima de la prestación será de 600 euros al año, siendo condición indispensable la presentación de factura y/o presupuesto detallado.

El máximo de la prestación será del 80 % del coste total.

10.10. Necesidades varias: En este apartado se encuentran todos aquellos conceptos que siendo valorados por el equipo de Servicios Sociales como necesidades que deben ser cubiertas no se encuentran en ningún otro supuesto.

Estas prestaciones deberán ser llevadas a la Comisión de Prestaciones sociales de carácter económico.

Capítulo III

Baremo de valoración y límite de ingresos

Art. 11. Límite de Ingresos mensuales.—Ingresos computables:

— Ingresos mensuales netos de todos los miembros de la unidad de convivencia (referentes al mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se cursa la solicitud)

— Pensión de alimentos. Si no la perciba, deberá acreditar que se ha iniciado el procedimiento para la ejecución de la sentencia.

Ingresos no computables:

— Prestación por hijo a cargo.

— Prestaciones económicas recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Para el cálculo de los ingresos mensuales netos se realizará la siguiente operación:

— Suma de todos los ingresos mensuales de la unidad de convivencia computables, en el caso de percibir pagas extraordinarias se prorratearán.

— Al total de ingresos se le descontará los gastos de la vivienda habitual –alquiler o hipoteca-, previa presentación del recibo pagado de la última mensualidad devengada. En este caso la cuantía máxima a descontar será 550 euros.

— La cifra resultante se trasladará a la tabla que a continuación se incluye, no pudiendo superar las siguientes cuantías:

Art. 12. Baremo para la concesión de las prestaciones.—Aplicado el límite de ingresos mensuales y si procede la concesión de prestación, el importe definitivo de la misma será el resultante de aplicar los siguientes criterios y baremo.

Las variables utilizadas alcanzan un máximo de 20 puntos.

1. Unidades de convivencia con hijos/as menores de edad que por sus características específicas, presenten dificultades para el adecuado desarrollo de los mismos. Máx 2 puntos.

2. Factores limitadores en la autonomía personal que afecten a alguno de los miembros de la unidad de convivencia (edad, enfermedad, discapacidad, dependencia,…). Máx.3 puntos

3. Situación socioeconómica: Para calcular el porcentaje a aplicar a cada unidad familiar, se dividirán los ingresos netos de la unidad de convivencia entre la cuantía máxima o límite de ingresos que corresponda según número de miembros y el cociente se multiplicará por 100. Máx 6 puntos

4. Que la unidad de Convivencia presente situaciones de conflictividad familiar, violencia intrafamiliar y/o violencia machista. Máx. 4 puntos

5. Que en la unidad de convivencia existan dificultades de inserción laboral, escolar y/o social. Se tendrán en cuenta situaciones de soledad o aislamiento, ausencia de apoyo familiar y/o social, dificultades de relación con el entorno, personas paradas de larga duración o personas con escasas habilidades formativas, laborales y sociales. Máx 4 puntos

6. Situaciones no previstas en el baremo. Máx 1 punto

12.1. Cuantía máxima de la prestación: La cuantía máxima de la prestación consistirá en aplicar un determinado porcentaje en función de la puntuación obtenida en el baremo a cada uno de los máximos anuales de prestaciones sociales de carácter económico y por cada una de las tipologías establecidas. Los porcentajes a aplicar en función de la puntuación serán los siguientes:

Art. 13. Excepcionalidades.—Se considerará excepcional cualquier propuesta de prestación que no cumpla algunos de los requisitos recogidos en esta ordenanza, así como si se superan los máximos anuales, por tipo de prestación, límite máximo de ingresos o cualquier otro aspecto. Cualquier propuesta de prestación excepcional deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Prestaciones sociales de carácter económico convocada al efecto.

Art. 14. Comisión de Prestaciones sociales de carácter económico.—La Comisión de Prestaciones sociales de carácter económico será convocada por la dirección/coordinación o personal técnico en que se delegue, de oficio o a propuesta de cualquier profesional del Centro de Servicios Sociales.

Estará compuesta por:

— Dirección o coordinación del Área o personal técnico en que se delegue

— 2 Trabajadores/as sociales del Centro de Servicios Sociales

— 1 miembro del equipo técnico interdisciplinar del Centro de Servicios Sociales.

Capítulo IV

Normas comunes de procedimiento

Art. 14. Iniciación, instrucción y resolución.—14.1. Orientación e información: Los servicios Sociales informarán, valorarán y orientarán a las personas solicitantes sobre las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sobre los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

14.2. Presentación de solicitudes:

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal mediante la presentación del modelo de solicitud. Junto a éste se deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones solicitadas.

2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en cualquiera de las oficinas de Registro municipal o en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud.

14.3. Documentación:

1. A la solicitud de prestación económica se acompañarán algunos de los siguientes documentos, en función del tipo de prestación y/o situación del solicitante o de los miembros de la unidad de convivencia:

— Original y copia, para cotejar, del documento nacional de identidad del- de la solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean, y en el supuesto de extranjeros/as, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Volante de empadronamiento actualizado, expedido en fecha inferior a tres meses.

— Original y copia, para cotejar, de libro de familia o cualquier otro documento que ayude a conocer la composición familiar.

— Original y copia, en su caso, del Título de Familia Numerosa

— Certificado de discapacidad emitido por Centro Base

— Resolución de Grado de Dependencia

— Vida laboral de todas las personas de la unidad de convivencia mayores de dieciséis años.

— En su caso, justificante de estudios.

— Ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de dieciséis años. Para su verificación se acompañarán los siguientes documentos:

• Nóminas (mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se cursa la solicitud), justificantes de pensiones, certificados de prestaciones del INEM donde conste si es perceptor o no de prestación/subsidio de desempleo.

• Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, certificado negativo de AEAT.

• En casos de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador; en caso de impago de pensiones de alimentos, testimonio de haber instado la ejecución de la resolución que declara el derecho y certificación del letrado/a de la Administración de Justicia que acredite el resultado de la misma.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

• Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración responsable del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

— Documentos que acrediten los gastos de vivienda mensual: recibo pagado del mes anterior.

— Movimientos de las cuentas bancarias de los últimos tres meses.

— Presupuesto/s del gasto a realizar.

— Datos Bancarios para pago por transferencia.

— Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos públicos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

2. Los/as solicitantes podrán además acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar su situación.

3. Desde los servicios sociales se podrá eximir de la presentación de algún documento referido, previa justificación motivada en informe social.

4. La administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar la prestación solicitada.

5. Se posibilitará la autorización para la consulta directa de la documentación de otras Administraciones Públicas en todos los casos en que sea posible.

14.4. Subsanación de la solicitud: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, los Servicios Sociales requerirán al interesado/a para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación,de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

14.5. Normas de gestión:

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales.

2. A la solicitud y documentación recogida en los artículos anteriores se unirá estudio y valoración de la petición y de la situación familiar por parte del/a técnico/a correspondiente del centro de Servicios Sociales, en el que incluirá la realización de diagnóstico social y el diseño de intervención social personalizado que incluirá objetivos, actividades y seguimiento de la intervención, pronóstico tras la implementación de las prestaciones y propuesta de prestaciones.

3. Una vez realizadas las actuaciones recogidas en el párrafo anterior, se procederá a realizar la propuesta de concesión de la prestación. Esta propuesta podrá ser realizada directamente por el/la responsable del expediente y/o de la intervención o se podrá configurar un órgano colegiado compuesto por el equipo técnico del Centro de Servicios Sociales del municipio de San Fernando de Henares.

14.6. Resolución: Una vez completado el expediente, se dictará resolución de la Alcaldía o concejal/a en que delegue y se procederá a su notificación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

La propuesta y resolución deberán contener los siguientes extremos:

— Si procede o no la concesión de la prestación y motivación de la propuesta.

— Tipo de prestación, cuantía y duración, en su caso.

Transcurridos los plazos anteriores sin que hubiera recaído resolución expresa, se producirán los efectos del silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.

Las resoluciones se notificarán por escrito a las personas solicitantes en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los acuerdos establecidos en la resolución podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Art. 15. Denegación, suspensión y extinción de la prestación.—15.1. Denegación: No procederá la concesión de la prestación social de carácter económico cuando se de algunas de las siguientes condiciones:

1. Que las prestaciones sociales de carácter económico sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.

2. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

3. Cuando las solicitude, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión:

a) Por falta de colaboración con la intervención social.

b) Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.

c) Porque la prestación económica resultante no resuelva significativamente la necesidad planteada.

No haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido.

4. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

5. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó una prestación económica en el año anterior a la solicitud.

6. No cumplir los requisitos exigidos

7. Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

8. Corresponder la atención del solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.

9. Otra causa debidamente motivada.

15.2. Suspensión: La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones del destinatario/a recogidas en la presente ordenanza.

La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma por un periodo continuado máximo de 18 meses, transcurrido el cual se procederá a la extinción del derecho a la prestación.

15.3. Extinción: Son causas de extinción de las prestaciones sociales de carácter económico:

1. El incumplimiento del compromiso de intervención.

2. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

3. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la prestación.

4. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación.

5. El fallecimiento del beneficiario/a.

6. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.

7. Traslado del domicilio fuera del término municipal y/o baja en el padrón municipal.

8. No haber destinado ni justificado adecuadamente la realización del gasto o la utilización de la prestación al fin que motivó la concesión.

9. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

10. Otras causas que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la prestación.

11. Por mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a 18 meses.

Art. 16. Desistimiento y renuncia.—En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a las prestaciones sociales de carácter económico concedidas, mediante escrito dirigido a la Concejalía de Bienestar Social.

Art. 17. Seguimiento de las prestaciones.—Los/las profesionales que informaron de la prestación social de carácter económico serán los/as encargados/as del seguimiento de las situaciones de necesidad, observando el destino dado a las mismas, y pudiendo requerir a la persona beneficiaria la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.

Art. 18. Pago.—Adoptada la resolución por el órgano competente y por la que se concede la prestación económica, ésta se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta del solicitante.

Art. 19. Justificación de las prestaciones sociales de carácter económico.—La justificación de la prestación concedida se realizará en el plazo máximo de 30 días mediante las correspondientes facturas o recibos de gasto y justificantes de pago, pudiéndose eximir de dicha justificación con informe técnico. Las prestaciones de manutención y alimentación, en todos los casos, se regirán de acuerdo a lo contemplado por el artículo 17.

Capítulo V

Procedimiento de reintegro de prestaciones

Art. 20. Causas de reintegro.—Procederá la obligación de reintegro de cantidades percibidas cuando la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la prestación municipal.

Art. 21. Procedimiento de reintegro.—El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo previsto en la ley 38/2003 General de Subvenciones. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de la persona interesada a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

San Fernando de Henares, a 8 de octubre de 2018.—La concejala-delegada de Bienestar Social, Rocío Vicente Ruiz.

(03/33.510/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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