Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se nombran a los Tribunales correspondientes del procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocados por Resolución de 27 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Nombramiento y composición de los Tribunales

Nombrar y hacer pública la composición de los Tribunales a los que se alude en la base quinta de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo

Constitución de Tribunales

Los Tribunales deberán constituirse antes del 31 de octubre.

De conformidad con el punto 5.1 de la base quinta de la Resolución de 27 de septiembre de 2018, previa convocatoria, se constituirán los Tribunales. En el mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en el mismo punto.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución al Presidente del Tribunal correspondiente en el caso de los Vocales y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara del Presidente. En el mismo plazo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma ley.

Tercero

Indemnizaciones por razón del servicio

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los Tribunales de los Cuerpos de Catedráticos tendrán la categoría de primera.

Los miembros de los Tribunales sólo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Cuarto

Asesores especialistas y ayudantes

De conformidad con lo establecido en el punto 5.2 de la base quinta de la Resolución de 27 de octubre de 2018, los Tribunales, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, se realizará por el Director General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Quinto

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente Resolución, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 22 de octubre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/34.307/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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