Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 585 de 2018, notificación a Sindicato Unificado de Seguridad Privada (SUSP)

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede de Granada.

Certifico: En el recurso de suplicación número 585 de 2018 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas; magistrados, ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Rafael Fernández López.—En Granada, a 6 de septiembre de 2018.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación número 585 de 2018, interpuesto por “Grupo Control Empresa de Seguridad, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Almería, en fecha 29 de junio de 2014; ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Grupo Control Empresa de Seguridad, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Almería, en fecha 29 de junio de 2017, en autos número 193 de 2016, seguidos a instancias de don Francisco Javier Muñoz Fernández (delegado sindical Comisiones Obreras CCOO), y don Juan Fernández Cabezas (presidente de CSI-F), en reclamación de conflicto colectivo, frente a “Grupo Control Empresa de Seguridad, Sociedad Anónima”, Unión Provincial de Almería Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Unificado de Seguridad Privada (SUSP) y Sindicato Trabajadores Seguridad de Andalucía (STS-A), debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará su destino legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria “Santander Oficia”, calle Reyes Católicos, número 36 de esta capital, con número 1758-0000-80-585-18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, ES55 0049 3569 92000500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “Concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758-0000-80-585-18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, Sindicato Unificado de Seguridad Privada (SUSP), cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Dado en Granada, a 6 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.673/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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