Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

158
Móstoles número 2. Procedimiento 372 de 2018, notificación a Piscinas Urbano, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 372 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Piscinas Urbano, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 26 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, don Roberto Sierra Gabarda, juez de refuerzo adscrito al Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los autos con el número 372 de 2018, sobre cantidad, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, representada por don Francisco Antonio Castrillo Mancebo, contra “Piscinas Urbano, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, dicto en nombre del Rey la siguiente:

Sentencia número 388 de 2018

Fallo

Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fundación Laboral de la Construcción, representada por don Francisco Antonio Castrillo Mancebo, contra “Piscinas Urbano, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud, condenar a la demandada al pago de la cantidad de 1.290,65 euros, según el siguiente desglose: (i) 1.075,54 euros en concepto de cuotas a cuenta de los ejercicios de 2013 a 2016 y (ii) 215,11 euros en concepto de recargo del 20 por 100.

La cantidad total adeudada devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe recurso ninguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Piscinas Urbano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 27 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.413/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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