Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Mejorada del Campo. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de festividades populares tradicionales de Mejorada del Campo 2018.

BDNS (Identif.): 420308

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

1. Beneficiarios:

a) Entidades asociativas culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, grupos de vecinos, parroquias y hermandades del municipio, para la organización de actividades lúdico-culturales en torno a las fiestas que se integran en el Grupo A (patrona Virgen de las Angustias).

b) Entidades asociativas culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, grupos de vecinos, parroquias y hermandades del municipio, para la organización de actividades lúdico-culturales en torno a las fiestas que se integran en el Grupo B (patrona Virgen del Rosario).

2. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que podrán obtener en la Casa de la Cultura.

3. Plazo.—Seis días hábiles computados desde la publicación de la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Lugar de presentación.—Las solicitudes y su documentación complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el registro electrónico de la sede electrónica del mismo (https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Documentación a presentar:

Documentos obligatorios:

a1) En el caso de entidades, cuando existan atendiendo a la naturaleza de la entidad, estatutos y resolución de inscripción en el registro correspondiente y, en todo caso, C.I.F. de la entidad. Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.

a2) En el caso de grupos de vecinos u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento que deberá indicar:

— Nombre, apellidos y documento nacional de identidad de todos sus integrantes.

— Actividades subvencionables a realizar por cada uno de ellos e importe previsto de las mismas.

— Identificación del integrante nombrado como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Al documento indicado en los párrafos anteriores se acompañará copia del documento nacional de identidad de todos los integrantes de la agrupación.

b) En el caso de entidades, certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado por su presidencia o, cuando no sea posible atendiendo a la naturaleza de la entidad, escrito suscrito por quien dirija o represente la entidad, de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.

c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante, o de todos los miembros de la agrupación sin personalidad jurídica, ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la entidad solicitante, o el representante o apoderado único en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

Documento para valoración:

— Memoria explicativa detallada del programa de actividades que se pretende realizar, con especificación de la fecha, lugar de realización y responsables del desarrollo de la actividad.

6. Presupuesto máximo de la convocatoria.—3.000 euros.

7. Período subvencionable.—Tres meses anteriores al inicio del período festivo correspondiente y su finalización.

8. Justificación y pago.—La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, que consiste en la presentación de dos memorias y de los justificantes de gasto y pago, que deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2018. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, de una sola vez y por el importe total de la subvención concedida y justificada, por transferencia bancaria.

Mejorada del Campo, a 22 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(03/34.796/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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