Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

55
Madrid número 96. Procedimiento 830 de 2017, notificación a Edward Polanco Medrano y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 830 de 2017 entre “Intabo, Sociedad Limitada”, don Edward Polanco Medrano y doña María Magdalena Bazán García, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 171 de 2018

En Madrid, a 23 de julio de 2018.—Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 830 de 2017, a instancias de “Intabo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Pelayo Alejandro del Valle Alonso y asistida de letrado, frente a doña María Magdalena Bazán García y don Edward Polanco Medrano, vengo a resolver conforme al siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en nombre y representación de “Intabo, Sociedad Limitada”, contra doña María Magdalena Bazán García y don Edward Polanco Medrano, y condeno a los demandados a que abonen a la actora la suma de 2.000 euros, intereses desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo establecido por el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que dispone que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

Y para que sirva de notificación a don Edward Polanco Medrano y doña María Magdalena Bazán García expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de julio de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.368/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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