Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

63
Collado Villalba número 3. Procedimiento 327 de 2017, notificación a Johan Smith Peña Marte

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Deysi Carolina Tapia Encarnación y don Johan Smith Peña Marte, se ha dictado sentencia número 115 de 2017, de 8 de noviembre de 2017, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Fátima Beatriz Dema Jiménez, en nombre y representación de doña Deysi Carolina Tapia Encarnación, frente a don Johan Smith Peña Marte, debo adoptar y adopto las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y alimentos del menor Joan:

Primero.—La patria potestad del menor será ejercida por ambos progenitores, quedando el menor bajo la guarda y custodia de la madre. Ahora bien, la patria potestad será compartida, pero con la advertencia al padre que deberá comunicarse con la madre y darle su número de teléfono y dirección para poder acordar respecto de la menor los trámites necesarios para colegio, pasaportes futuros y demás asuntos en que sea necesario su consentimiento; si no le facilita el teléfono y dirección y no colabora con la misma se le autoriza expresamente a la madre para realizar dichos actos.

Segundo.—El régimen de estancia, comunicación y visita del progenitor no custodio con el menor será el siguiente: establecer que sean todos los sábados desde las diecisiete horas hasta las veinte horas de la tarde, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

Tercero.—Se fija como pensión para el mantenimiento del menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 100 euros, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de noviembre conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Obligación que comienza desde noviembre de 2017.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad del hijo, hasta que alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

Los demás gastos de naturaleza extraordinaria, incluidos los referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por Seguro Médico, se abonarán por mitad de cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Dada la especificidad del presente procedimiento no procede realizar especial imposición de las costas en el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2866-0000-39-0327-17 de este órgano, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique, no suspendiendo la interposición del mismo la eficacia de las medidas acordadas en aplicación del artículo 774, número 5.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2866-0000-39-0327-17.

Llévese el original de la misma al libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Johan Smith Peña Marte, en ignorado paradero, expido y firmo la presente, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Collado Villalba, a 10 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.754/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-63