Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-24

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas al transporte público interurbano a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre”. En relación con la orden ministerial a la que hace referencia este artículo, según dispone su Disposición Transitoria Primera y en tanto no sea aprobada otra normativa de desarrollo, seguiría vigente la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que aprueba las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y desarrolla la regulación anterior en materia de formación de oferta.

El artículo 26 de la mencionada Orden establece que “Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en esta Orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público (…). En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano o interinsular la Administración pública competente para el abono de la ayuda determinara su cuantía y sistema de justificación”. Por su parte, la Disposición Final Tercera establece que “los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

Puesto que la red de transporte público de la Comunidad de Madrid permite todos los desplazamientos interurbanos, la fórmula más adecuada para materializar esta ayuda son las recargas gratuitas de los títulos de transporte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, títulos ya existentes en una variedad suficiente para adaptarse a las necesidades de todos los trabajadores desempleados que tengan que desplazarse de un municipio a otro para participar en acciones del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). La necesidad de la norma proviene tanto de las previsiones de la normativa estatal, como de las demandas de los trabajadores desempleados que participan en el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid; la eficacia y eficiencia quedan garantizadas por la fórmula de gestión elegida para la materialización de estas ayudas, a través de recargas gratuitas de la tarjeta transporte por parte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que facilitan que los trabajadores desempleados puedan realizar los desplazamientos interurbanos necesarios para participar en las acciones formativas sin tener que realizar un desembolso económico previo y evitando cualquier carga administrativa innecesaria o accesoria a los destinatarios; la proporcionalidad, relativa a la regulación imprescindible para asegurar la necesidad a cumplir, así como la seguridad jurídica y la transparencia quedan aseguradas con la aprobación y publicación de esta norma.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, entre las competencias de la Dirección General de Formación señala en su artículo 18.1.e) “la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.

La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas al transporte público interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de las normas aprobadas en la presente Orden es la regulación de las ayudas al transporte público interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la ayuda regulada en esta Orden es sufragar los gastos de desplazamiento interurbano ocasionados por la participación de los trabajadores desempleados en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.

Artículo 3

Vigencia

Las presentes normas reguladoras tienen una vigencia indefinida, si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

Artículo 4

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.

Además, son de aplicación a estas ayudas la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 5

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados, siempre que la finalidad sea la misma.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto a aquél en el que se desarrolla la acción formativa. A estos efectos se tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

c) Haber superado el primer 25 por 100 de una acción formativa conducente a un certificado de profesionalidad en modalidad presencial de duración igual o superior a 200 horas sin incluir el módulo de prácticas no laborales. En el caso de los Centros de Referencia Nacional, se tendrá en cuenta también a los alumnos que cursen especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, por ser ayudas complementarias a la formación para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días desde el inicio de la acción formativa.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y deberán ir firmadas por los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

3. Se podrán presentar por internet en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

O mediante la presentación del impreso de solicitud en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, que forman parte de la solicitud, relativas a:

a. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas al transporte público interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones del sistema de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid será de concesión directa a los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.

2. La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de Formación, que será la responsable de dictar la propuesta de resolución que se elevará a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para la aprobación de la Orden de concesión de las ayudas.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dan los requisitos para la acumulación de la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención.

5. El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

7. La orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será publicada en la página Web de la Comunidad de Madrid, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, y se notificará al Consorcio Regional de Transportes de Madrid a efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

8. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la comprobación posterior de que no se cumplían los requisitos, podrá dar lugar a la pérdida del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

Artículo 9

Cuantía y gestión de las ayudas

1. La gestión de estas ayudas estará condicionado a la firma del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

2. Para estas ayudas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ejerciendo en su nombre y cuenta a todos los efectos de la subvención procediendo a realizar las recargas gratuitas de las tarjetas de transporte de los trabajadores desempleados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago de las ayudas se realizará mediante recargas gratuitas de la tarjeta transporte de la que sea titular el beneficiario, para su utilización en los meses posteriores a ese primer 25 por 100 de duración de la acción formativa cuya superación es un requisito para la obtención de la ayuda.

4. Si el beneficiario no fuera titular de una tarjeta transporte expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, deberá solicitarla con carácter previo a la primera recarga gratuita.

5. El número de recargas a que tenga derecho cada beneficiario será el número suficiente para poder desplazarse al centro de formación hasta la finalización de la acción formativa, sin incluir el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. El derecho a las recargas se reflejará en la orden de concesión en la que aparecerán todos aquellos beneficiarios que tengan derecho a la ayuda en el mes siguiente.

6. Las recargas gratuitas se realizarán en una de las oficinas de gestión del Consorcio Regional de Transportes de Madrid indicadas en la orden de concesión.

7. Tanto las recargas como la propia utilización de las tarjetas de transporte estarán sujetas, en todo caso, a la normativa del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

8. Para el pago de las recargas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid emitirá a la Dirección General de Formación una factura mensual, a mes vencido, en la que incluirá el coste de todas las recargas efectuadas con el grado de detalle necesario para poder comprobar que todas ellas se han realizado en los títulos transporte de personas incluidas en la relación enviada al Consorcio. Esta factura será abonada con cargo al programa 241A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

9. La cuantía a recibir por cada uno de los beneficiarios dependerá tanto del tipo de abono de 30 días aplicable (normal, joven, o beneficiario del Programa de Activación para el Empleo), como de la zona tarifaria necesaria para cubrir el desplazamiento entre su municipio y aquel en el que se imparte la acción formativa (una sola zona o interzonales entre B1, B2, B3, C1, C2), y de su pertenencia o no a alguno de los colectivos con derecho a descuento (familia numerosa de categoría general o especial o persona con discapacidad igual o superior al 65 por 100).

Las tarifas vigentes de los títulos de transporte, establecidas por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se pondrán consultar en la página web del Consorcio (www.crtm.es). En la actualidad oscilan entre los 10 y los 99.30 euros mensuales.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. Además, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Financiación

1. Las ayudas al transporte público interurbano para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos serán sufragadas con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio para el Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Pérdida del derecho a la ayuda

Por resolución de la Directora General de Formación se podrá declarar la pérdida del derecho a la ayuda en aquellos casos en los que se hayan producido más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el abandono voluntario o la expulsión de la acción formativa antes de su finalización, indicando en qué casos procede aplicar lo dispuesto respecto a los reintegros totales o parciales en la normativa aplicable. Esta resolución se notificará al interesado.

Artículo 13

Régimen de recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 14

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectividad

Las disposiciones establecidas en esta Orden serán aplicables a todas aquellas acciones formativas que comiencen con posterioridad a la firma del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

La fecha de la firma del Convenio de colaboración se dará a conocer a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y además se pondrá en conocimiento de los posibles beneficiarios a través de los centros de formación, las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y de la página Web de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Madrid a 11 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





(03/34.432/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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