Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

85
Madrid número 89. Procedimiento 433 de 2017, notificación a Isabel Martínez Galán

EDICTO

En el juicio Verbal (250.2) número 433 de 2017 se ha dictado sentencia el 29 de noviembre de 2017, y auto de rectificación de error material de la misma, cuyo encabezamiento y fallo y cuya parte dispositiva de este último es la siguiente:

Sentencia número 308 de 2017

Por el magistrado-juez titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del garaje de los números 5-7 de la calle Madroñeras, Madrid (con representación técnica de doña Magdalena Ruiz de Luna González y dirección letrada de doña María Rosario Platas Fernández), frente a doña Isabel Martínez Galán (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios del garaje de los números 5-7 de la calle Madroñeras, Madrid (con representación técnica de doña Magdalena Ruiz de Luna González), frente a doña Isabel Martínez Galán (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 4.946,78 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Parte dispositiva:

Debo rectificar y rectifico el encabezamiento y fallo de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2017, en el sentido de que donde dice, “Comunidad de propietarios del garaje de los números 5-7 de la calle Madroñeras, Madrid”; debe decir, “Comunidad de propietarios del garaje de los números 5-7 de la calle Pedroñeras, Madrid”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Isabel Martínez Galán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado de la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.508/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-85