Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

174
Móstoles número 1. Procedimiento 419 de 2018, notificación a Clima Directo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 419 de 2018-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Germán Albarado Orellana, frente a “Clima Directo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Germán Albarado Orellana, representado por la letrada doña Beatriz García Sánchez, contra la mercantil “Clima Directo, Sociedad Limitada”, en su virtud,

1. Se condena a “Clima Directo, Sociedad Limitada” a abonar a don Germán Albarado Orellana la cantidad total bruta de 1.435,42 euros, desglosados de la siguiente forma: (i) 1.242,39 euros brutos en concepto de salario de junio de 2017, y (ii) 193,03 euros brutos en concepto de vacaciones no disfrutadas en 2017.

2. Se condena a “Clima Directo, Sociedad Limitada” a abonar a don Germán Albarado Orellana los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 1.351,22 euros brutos, los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que suponen a un 10 por 100 de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, que suman 84,20 euros brutos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la presentación de la papeleta de conciliación (2 de febrero de 2018) hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber recurso alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clima Directo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.212/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-174