Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

188
Málaga número 7. Ejecución 41 de 2018, notificación a Jisadi 2015, S. L. y otros

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41 de 2018, a instancias de la parte actora, contra “Jisadi 2015, Sociedad Limitada” y “Valmensa 2013, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las resoluciones cuyas partes dispositivas son:

Auto

En Málaga, a 26 de septiembre de 2018.

(...)

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguientes términos:

1. A favor don Juan Pedro Cruz Morgado contra “Jisadi 2015, Sociedad Limitada” y “Valmensa 2013, Sociedad Limitada”.

2. El principal de la ejecución es por 15.433,11 euros, más la cantidad de 2.314,90 euros presupuestados para intereses y costas, lo que hace un total de 17.748,07 euros.

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 2955-0000-64-0041-18, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-reposición”, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia, se hará en la cuenta del “Banco Santander”, 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-reposición”.

Así por este su auto, lo acuerdo, mando y firma, el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—El magistrado-juez.

Decreto

El letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.—En Málaga, a 26 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 15.433,11 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 2.314,9 euros, presupuestada para intereses y costas, dése audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que, en el plazo de quince días, insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que, transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

No obstante lo anterior, y para una completa exclusividad del apremio sobre el ejecutado a la vista de la información patrimonial obtenida, se acuerda:

Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto, dese la orden a través del Punto Neutro Judicial.

Asimismo, por estar la demandada en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de quedar notificada esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, número 2955-0000-64-0041-18, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “Social-revisión”, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia, se hará en la cuenta del “Banco Santander”, 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-revisión”.

El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Jisadi 2015, Sociedad Limitada” y “Valmensa 2013, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 26 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.297/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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