Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 17 de octubre de 2018, de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio de Covibar” en el municipio de Rivas Vaciamadrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los que se encuentra, regulado en su Capítulo VIII, el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “áreas de regeneración y renovación urbana y rural”.

Mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscribiéndose en fecha 30 de julio de 2018 Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece un procedimiento específico para el otorgamiento de las ayudas de regeneración y renovación urbana y rural que incluye la declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural por la Comunidad de Madrid, previa solicitud del respectivo Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice el ámbito de actuación.

La declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana supone la puesta en marcha del procedimiento para la concesión de ayudas a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, delimitando territorialmente el ámbito de actuación dentro del cual se pueden llevar a cabo las actuaciones subvencionables, como trámite previo a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral y la posterior suscripción del Convenio de colaboración con la entidad gestora.

De conformidad con la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que consta en el expediente la delimitación del Área cumple con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico

RESUELVO

Artículo 1

Denominación del Área

A efectos de lo establecido en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Madrid, se declaran los edificios sitos en el área denominada “Barrio de Covibar”, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, que se detallan a continuación como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.

Artículo 2

Delimitación del Área.

El Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Barrio de Covibar”, es un área continua y está integrado por los edificios que se relacionan a continuación:

— Al Noroeste: Límite del término municipal con Madrid y con la Cañada Real Galiana.

— Al Suroeste: Parque del Encuentro a lo largo de calle Pablo Lima Pro como límite interior del área.

— Al Noreste: Parque Lineal a lo largo de la calle Andrea R. González como límite interior del área.

— Al Sureste: límite del término municipal colindante con Madrid.

Por tanto, la relación de los edificios incluidos en el Área es la siguiente:

Calles y Edificios

C/ Abogados de Atocha, 1 y 2.

Pza. Andalucía, del 1 al 10.

Pza. Antonio Machado, del 1 al 8.

Pza. Aragón, del 1 al 6.

Avda. Armando Rodríguez Vallina, del 1 al 3.

Pza. Asturias, del 1 al 12.

Pza. Blas de Otero, del 1 al 7.

Pza. Blas Infante, del 1 al 12.

Pza. Blimea, del 1 al 10.

Pza. Canarias, del 1 al 4.

Pza. Cañada Real, del 1 al 8.

Pza. Castelao, del 1 al 6.

Pza. Castilla la Mancha, del 1 al 10.

Pza. Castilla León, del 1 al 10.

Pza. Cataluña, del 1 al 10.

Pza. Clarín, del 1 al 9.

Avda. Covibar, del 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10 y 12.

Avda. Dolores Ibarruri, del 1 al 5.

Pza. Euskadi, del 1 al 10.

Pza. Extremadura, del 1 al 10

Pza. Federico García Lorca, del 1 al 10.

Pza. Gabriel Celaya, del 1 al 7.

Avda. Gabriel García Márquez, 1 y 2.

Pza. Galicia, del 1 al 10.

Pza. Joan Miro, del 1 al 7.

Pza. León Felipe, del 1 al 7.

Pza. Luis Buñuel, del 1 al 7.

Pza. Madrid, del 1 al 11.

Pza. Miguel Hernández, del 1 al 7.

Pza. Monte Ciruelo, del 1 al 8.

Pza. Moro Almanzor, del 1 al 12.

Pza. Naranjo de Bulnes, del 1 al 16.

Pza. Pablo Neruda, del 1 al 5.

Pza. Pablo Picasso, del 1 al 7.

Avda. Parque de Asturias, 2 y 4.

Pza. Pau Casals, del 1 al 8.

Pza. Pirineos, del 1 al 13.

Pza. Rafael Alberti, 1 al 9.

Pza. Regenta, del 1 al 10.

Pza. Valencia, del 1 al 9.

Pza. Valle de Nalón, del 1 al 13.

Pza. Violeta Parra, del 1 al 9.

Artículo 3

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 17 de octubre de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/34.187/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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