Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

85
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.146 de 2016, notificación a Carlos Julio Calle Renda

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D./Dña. FRIDA SANCHEZ PEZO y D./Dña. CARLOS JULIO CALLE RENDA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.° 136/2018

En Alcobendas (Madrid), a veintisiete de abril de dos mil diez y ocho.

Dª María del Pilar de Frutos Sánchez, Magistrada-Juez, sustituta del Juzgado de Primera Instancia N.° 5 de Alcobendas (Madrid) habiendo visto los presentes autos de Juicio de divorcio n.° 1146/2016, sobre disolución del matrimonio, seguidos a instancia de D. CESY FRIDA SANCHEZ PEZO representada por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán con la asistencia Letrada de D. José Faustino Molina Aguilar, contra, D CARLOS JULIO CALLE RENDA en situación procesal de rebeldía.

En nombre de S. M. el Rey dictó la presente resolución.

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán en nombre y representación de Dª LOURDES TAMAYO CASAS contra D. CESY FRIDA SANCHEZ PEZO contra, D. CARLOS JULIO CALLE RENDA en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por causa de divorcio, contraído por los cónyuges antes expresados el día 18 de diciembre de 2009 en ALGETE (Madrid), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges, la disolución del régimen económico matrimonial, el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Acordándose las siguientes medidas:

1ª La patria potestad compartida de ambos progenitores, con el ejercicio exclusivo de la madre.

2ª La guarda y custodia de los hijos menores DYLAN, DEREK y ESLEYTHER CALLE SANCHEZ a la madre.

3ª Sin expresa condena en costas.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. CARLOS JULIO CALLE RENDA expido y firmo la presente en Alcobendas, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.120/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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