Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

91
Alcorcón número 1. Procedimiento 709 de 2014, notificación a Santiago José Gil Regulez

EDICTO

Sentencia número 124 de 2017

Vistos por doña María Jesús Parrón Cambero, magistrada-Juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad, Alcorcón, en fecha 28 de junio de 2017, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 709 de 2014, a instancias de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Esther Centoira Parrondo y asistido por el letrado don Miguel Ángel Fernández Gil, contra don Santiago José Gil Regulez, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Esther Centoira Parrondo, contra don Santiago José Gil Regulez, debo condenar y condeno a don Santiago José Gil Regulez a pagar a la parte demandante la cantidad de 12.474,62 euros, sin imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, acordándose la publicación a su costa.

En Alcorcón, a 10 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.119/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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