Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181105-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

92
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 163 de 2018, notificación a Domoplus, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 163 de 2018, entre “Domoplus Activos, S. L.” y “Domoplus, S. L.” en reclamación de 523.867,24 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 171/2018

En Colmenar Viejo, a 3 de octubre de 2018.—Vistos por don Javier Núñez Vargas, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio ordinario número l63 de 2018 seguidos a instancias de la mercantil “Domoplus Activos S. L.”, representada por la procuradora de los tribunales doña Sara Díaz Pardeiro, contra la entidad “Domoplus S. L.”, en rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de deudas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil “Domoplus Activos, S. L.”, frente a “Domoplus S. L.” y, en consecuencia:

1. Condenar a “Domoplus S. L.”, al abono de 523.867,24 euros a la demandante, así como los intereses reseñados en el fundamento segundo.

2. Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación a “Domoplus, S. L.” expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 15 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.957/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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