Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181106-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

101
Majadahonda número 3. Procedimiento 407 de 2014, notificación a José Navarro Alcaraz

EDICTO

Doña Concepción Pinel Sáez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 407 de 2014, instados por el procurador don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de doña Rossmery Justiniano Rivero, contra don José Navarro Alcaraz, en los que se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 149 de 2018

En Majadahonda, a 20 de septiembre de 2018.—La ilustrísima señora doña Mercedes Galindo Fuentes, jueza sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de este partido, habiendo visto los presentes autos número 407 de 2014, sobre guarda y custodia sobre hijo menor y reclamación de alimentos, seguidos a instancias de doña Rossmery Justiniano Rivero, representado por el procurador de los tribunales don Juan Pedro Marcos Moreno, y dirigidos por la letrada doña María Luisa Herrero Randez, contra don José Navarro Alcaraz, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en lo esencial la solicitud formulada por el procurador de los tribunales, don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de doña Rossmery Justiniano Rivero, contra don José Navarro Alcaraz, debo declarar y declaro:

1. Que la guarda y custodia de la hija de ambos, menor de edad, Bianca Navarro Justiniano, le corresponde a la madre, doña Rossmery Justiniano Rivero, así como el ejercicio de la patria potestad.

2. No ha lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre.

3. En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija, el padre deberá abonar por tal concepto la cantidad de 200 euros mensuales. Suma que ingresará el señor Navarro en la cuenta bancaria que le señale la señora Justiniano, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se devengará automáticamente desde el mes siguiente a empezar a cobrar el sueldo o a tener ingresos. La referida cantidad será revisada y actualizada anualmente a fecha 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo. Igualmente cada progenitor sufragará por mitad los gastos extraordinarios que se deriven de la educación y el cuidado de la hija menor. En todo caso, los gastos extraordinarios deberán ser aprobados por ambos progenitores, previo presupuesto de los mismos, y en caso de desacuerdo, deberán recabar autorización judicial.

4. No hay lugar a hacer pronunciamiento alguno con relación a las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José Navarro Alcaraz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 20 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.811/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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