Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181106-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

107
Madrid número 3. Procedimiento 1.273 de 2017, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.273 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Cerviño Gutiérrez, frente a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3, don Jacob Jiménez Gentil, los presentes autos número 1.273 de 2017, seguidos a instancias de doña Beatriz Cerviño Gutiérrez, contra “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

En nombre del Rey, ha dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la siguiente:

Sentencia número 90 de 2018

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Beatriz Cerviño Gutiérrez, asistida por el letrado don Justiniano Andrés Cardenal, contra “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia,

Condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.124 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.566/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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