Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

127
Alicante número 2. Procedimiento 538 de 2017, notificación a Travel Task, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 538 de 2017 a instancias de doña María José Perez Vicedo, don Mauro La Rosa, don José Miguel Arnau Sala, don Juan de Dios Guerrero Navarro y doña Amparo Fernández Giménez, contra “Real Force, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada” y “Caremont”, en la que el día 11 de abril de 2018 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes, doña Amparo Fernández Giménez, don Juan de Dios Guerrero Navarro, don José Miguel Arnau Sala, don Mauro La Rosa y doña María José Pérez Vicedo, asistidos y representados por la letrada, doña María Llirios Sorolla Mora, frente a las empresas “Real Force, Sociedad Limitada”, “En Marcha Call Center Services, Sociedad Limitada”, “Queca Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Force, Sociedad Limitada”, “Crecera Services, Sociedad Limitada”, “Bucero Group International Marketing, Sociedad Limitada”, “Servicios Globales de Gestión Online, Sociedad Limitada”, “Factoría de Producción y Ventas, Sociedad Limitada”, “Ventask Comunicación e Imagen, Sociedad Limitada”, “Ventask Call Center Management, Sociedad Limitada”, “Travel Task, Sociedad Limitada”, “Crecera Call Center Services, Sociedad Limitada” y “Caremont”, debo declarar y declaro los despidos, con fecha de efectos de 27 de junio de 2017, nulos, condenando solidariamente a las demandadas a la readmisión de los trabajadores, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón del salario diario declarado probado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación debiendo, si fuera empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones del “Banco Santander”, con número de cuenta expediente 0112-0000-65-0538-17, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del “Banco Santander” con número de cuenta expediente 0112-0000-67-0538-17, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista.

En caso de transferencia bancaria, se puede realizar el ingreso a la cuenta del “Banco Santander”, con el siguiente IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274; en el campo “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos de la cuenta expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Travel Task, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 15 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.807/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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