Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 17 de octubre de 2018, de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Gran San Blas”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los que se encuentra, regulado en su capítulo VIII, el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “áreas de regeneración y renovación urbana y rural”.

Mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscribiéndose, en fecha 30 de julio de 2018, Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece un procedimiento específico para el otorgamiento de las ayudas de regeneración y renovación urbana y rural que incluye la declaración del área de regeneración y renovación urbana y rural por la Comunidad de Madrid, previa solicitud del respectivo Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice el ámbito de actuación.

La declaración del área de regeneración y renovación urbana supone la puesta en marcha del procedimiento para la concesión de ayudas a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, delimitando territorialmente el ámbito de actuación dentro del cual se pueden llevar a cabo las actuaciones subvencionables, como trámite previo a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral y la posterior suscripción del Convenio de colaboración con la entidad gestora.

De conformidad con la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que consta en el expediente la delimitación del Área cumple con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico,

RESUELVO

Artículo 1

Denominación del Área

A efectos de lo establecido en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Madrid, se declaran los edificios sitos en el área denominada “Gran San Blas”, en el término municipal de Madrid, que se detallan a continuación como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.

Artículo 2

Delimitación del Área

El Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Gran San Blas”, es un área continua y está integrado por los edificios que se relacionan a continuación:

Calles y Edificios

— Calle Abanico todos del 1 al 6, 8 y el 10.

— Calle Aguja 1 y pares del 2 al 16.

— Calle Alambique impares del 1 al 7 y el 8.

— Calle Albaida 6, 14, 18, 22 y pares del 28 al 44.

— Calle Albañilería 2, todos del 4 al 16, 18 y 20.

— Calle Alcañices impares del 1 al 7.

— Calle Alconera todos del 2 al 10, pares del 12 al 16 y pares del 22 al 42.

— Calle Alfareros impares del 1 al 17.

— Calle Algodón todos del 11 al 18.

— Calle Almazara 6 y 8.

— Calle Alquimia todos del 1 al 8.

— Calle Amposta pares del 2 al 22, 33B, 33C y 33D y 35.

— Calle Aparejadores pares del 2 al 18 y pares del 24 al 30.

— Calle Aprendices pares del 2 al 8.

— Calle Arrozal todos del 1 al 14 y el 16.

— Calle Artesanos todos del 1 al 4.

— Calle Artífices pares del 2 al 6.

— Calle Aspariegos impares del 1 al 7.

— Calle Avicultura 2 y pares del 6 al 16.

— Calle Bisutería 1, 3, 6 y todos del 8 al 12.

— Calle Braceros pares del 2 al 6.

— Calle Brocado todos del 1 al 9 y el 11.

— Calle Bujía 2 y 4.

— Calle Calderería pares del 2 al 10.

— Calle Canteros pares del 2 al 8 e impares del 10 al 20.

— Calle Carpintería impares del 21 al 27.

— Calle Carretería impares del 1 al 5, 6, 7 y pares del 9 al 19.

— Calle Carrocería todos del 1 al 4.

— Calle Castroverde impares del 1 al 7.

— Calle Caucho pares del 2 al 12.

— Calle Ceramistas todos del 1 al 5 e impares del 7 al 17.

— Calle Cereales 10.

— Calle Cerezal impares del 1 al 11.

— Calle Cerrajería pares del 2 al 8.

— Calle Chapistería todos del 1 al 4.

— Calle Cinceladores impares del 3 al 19.

— Calle Colorantes pares del 2 al 12.

— Calle Conserveros impares del 1 al 19.

— Calle Cordobanes impares del 3 al 11 y 12.

— Calle Costureras 8.

— Calle Cubillos pares del 2 al 8.

— Calle Decoradores todos del 1 al 3, impares del 9 al 15 y el 16.

— Calle Delineantes, impares del 3 al 19.

— Calle Deportistas 2 y pares del 6 al 30.

— Calle Destilerías impares del 1 al 5, 6, 7 y pares del 8 al 20.

— Calle Dibujantes impares del 3 al 19.

— Calle Drogueros impares del 1 al 17.

— Calle Ebanistería todos del 1 al 11, todos del 13 al 17 y el 19.

— Calle Electricistas impares del 1 al 11.

— Calle Encajeras todos del 1 al 22.

— Calle Escultores impares del 3 al 19.

— Calle Esencieros pares del 2 al 8.

— Calle Feria 2 y pares del 6 al 10.

— Calle Ferretería todos del 1 al 4, el 6 y 8.

— Calle Fornitura pares del 2 al 14.

— Calle Fotografía todos del 1 al 8.

— Calle Fuentelapeña, pares del 2 al 8.

— Calle Fumistería 2, 4, e impares del 7 al 13.

— Calle Grabadores 1 y 3.

— Calle Gremios Impares del 1 al 23.

— Calle Grifería todos del 1 al 4.

— Calle Guarnicioneros pares del 2 al 10 y el 11.

— Avda Hellín pares del 4 al 8, todos del 28 al 35 e impares del 37 al 45.

— Calle Herbolarios todos del 1 al 17.

— Calle Herramienta todos del 1 al 4.

— Calle Herrería 1, 2, 3, pares del 4 al 8, 11 y 13.

— Calle Hinojosa del Duque pares del 14 al 28.

— Calle Hojalatería pares del 2 al 8.

— Calle Inventores 6,8, impares del 9 al 17, 18 y 20.

— Calle Joyería todos del 1 al 4, pares del 6 al 20 y todos del 21 al 26.

— Calle Juguetería pares del 2 al 8.

— Calle La Junquera impares del 1 al 11.

— Calle Laboratorio impares del 11 al 15.

— Calle Labradores impares del 3 al 11, 14 y el 16.

— Calle Lenceros 1, todos del 3 al 7, del 9 al 13 y del 15 al 17.

— Calle Letrillas impares del 1 al 11.

— Calle Loza 1 y todos del 3 al 7.

— Calle Lucas Mallada pares del 4 al 16.

— Calle Mampostería impares del 1 al 17.

— Calle Maquileros todos del 5 al 8 y el 10.

— Calle Maquinaria impares del 1 al 5 y todos del 6 al 13..

— Calle Marineros 2, impares del 3 al 11, pares del 14 al 22 y el 25.

— Calle Marmolistas impares del 1 al 11.

— Calle Masilla 2 y todos del 4 al 8.

— Calle Mayólica 2 y todos del 4 al 8.

— Calle Medidas pares del 2 al 6.

— Calle Minería 1, 3, 6 y 8.

— Calle Modistas todos del 1 al 22.

— Calle Molturadores pares del 2 al 8.

— Calle Montamarta todos del 1 al 5 e impares del 9 al 17.

— Calle Morales del Rey pares del 2 al 8.

— Calle Muelas del Pan todos del 1 al 5 e impares del 7 al 11.

— Calle Música todos del 1 al 8.

— Calle Obra todos del 1 al 4.

— Calle Oleo 2 y el 4.

— Calle Ópticos impares del 3 al 19.

— Calle Orfebrería todos del 5 al 8.

— Calle Palanquinos impares del 1 al 11.

— Calle Pan impares del 3 al 9, 12 y 14.

— Calle Pañería 1, todos del 3 al 10, pares del 12 al 18, impares del 23 al 29 y pares del 32 al 38.

— Calle Papelería todos del 5 al 8 y el 10.

— Calle Paramento impares del 1 al 11.

— Calle Pedralba impares del 1 al 7.

— Calle Pego impares del 1 al 7.

— Calle Peleteros pares del 2 al 6.

— Calle Peones 5 y 7.

— Calle Pescadores impares del 3 al 11, 12,13 y el 15.

— Calle Pintores pares del 2 al 8.

— Calle Plomada impares del 3 al 7.

— Calle Pobladura del Valle 15, pares del 22 al 26, 27, pares del 28 al 32, 36 y 38 y pares del 42 al 52.

— Calle Porcelana impares 1 al 17.

— Calle Químicos 1 y 3.

— Calle Redes pares del 2 al 6.

— Calle Repujado pares del 2 al 6.

— Calle Resinería pares del 16 al 20.

— Calle Ribadelago 1 y 3.

— Calle Rioconejos todos del 1 al 8 y pares del 10 al 18.

— Pasaje Rueca pares del 2 al 6.

— Calle San Román del Valle impares del 1 al 19.

— Calle Sastres 8.

— Calle Sayago 1 y el 3.

— Pasaje Seda 1.

— Calle Semilla impares del 9 al 23.

— Calle Serrería todos del 1 al 8.

— Calle Siderurgia impares del 1 al 17.

— Calle Sillería impares del 1 al 7.

— Calle Solería impares del 1 al 5.

— Calle Tabara impares del 1 al 11.

— Calle Tallistas 2, todos del 4 al 8 y pares del 10 al 16.

— Calle Tapicería todos del 1 al 5.

— Calle Taquigrafía todos del 1 al 3, todos del 5 al 10, 12 y el 14.

— Calle Tardobispo, impares del 1 al 7.

— Calle Tejedores impares 1 al 27, todos del 28 al 31, 33, 35, 36 e impares del 37 al 41.

— Calle Telares impares del 1 al 9.

— Calle Tornillería pares del 8 al 14.

— Calle Transmonte pares del 2 al 12.

— Calle Trefilería impares del 1 al 5 y pares del 8 al 12.

— Calle Vegetales 2 y el 4.

— Calle Vidriales todos del 1 al 4.

— Calle Vidriería todos del 1 al 9.

— Calle Villalazán pares del 2 al 8.

Artículo 3

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 17 de octubre de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/34.239/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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