Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de becas y ayudas a exalumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y del colegio “San Ildefonso”.

BDNS (Identif.): 421501

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Para la obtención de la beca y/o ayuda será preciso haber sido alumno/a de la Residencia Internado “San Ildefonso” o haber sido alumno/a del colegio público “San Ildefonso” con participación en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Segundo. Objeto.—Concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado “San Ildefonso” y aquellos exalumnos/as del colegio público “San Ildefonso” que hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE, con la finalidad de favorecer la continuidad en sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo.

Todo ello se enmarca en el convenio suscrito, con fecha 16 de junio de 2017, entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y prorrogado para el ejercicio 2018 con fecha 26 de diciembre de 2017.

Tercero. Bases reguladoras.—La convocatoria se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, en la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 10 de noviembre de 2015.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 125.000 euros, pudiendo comprender la beca y/o ayuda los siguientes componentes:

— Ayuda compensatoria, en función de la renta económica familiar.

— Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus estudios (transporte).

— Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno/a, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

— Ayuda para gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.

— Ayuda para precios públicos por servicios académicos, es decir, gastos derivados de la matrícula de los alumnos por estudios de bachillerato, universitarios o de cualquier otro tipo en centros públicos y privados.

La cuantía de la beca será igual a la suma de los anteriores componentes en función del derecho que cada alumno/a tenga a los mismos según las normas contenidas en la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de octubre de 2018.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/35.233/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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