Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza servicio autotaxi

Advertido error publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 27 de julio de 2018, se solicita su rectificación en los siguientes términos:

En la última hoja de la publicación, donde aparece el siguiente enunciado:

“La propuesta ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Formación, Empleo, Innovación, Actividad Económica, Turismo y Fiestas, celebrada el día 6 de julio de 2018, con 10 votos a favor de los Grupos PSOE (4), Aranjuez Ahora (2), Acipa (1), Ciudadanos (1), In-Par (1) y de la Concejala no adscrita (1); y 2 abstenciones del Grupos PP (3).

Enterados los reunidos, el Pleno de la Corporación, con 21 votos a favor de los Grupos PSOE (7), PP (6), Aranjuez Ahora (4), Acipa (1), In-Par (2) y de la Concejal no adscrita (1), y 2 abstenciones del Grupo Ciudadanos (2), acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

Contra el presente acuerdo a resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos:

— Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.

Debe ser sustituido por el siguiente párrafo:

“Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto de que los interesados puedan, en el indicado plazo de treinta días hábiles que empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, que habrán de presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Aranjuez en las formas que establezcan las disposiciones vigentes”.

En Aranjuez, a 18 de octubre de 2018.—La concejal-delegada accidental de Transportes, Elena Lara Andújar.

(03/34.451/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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