Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal aplazamiento pago deudas

Corrección de errores de la ordenanza fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás del derecho público y de la suspensión de los actos de contenido tributario.

Apreciado error en el texto de la mencionada ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 29 de junio de 2018 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 14 de septiembre de 2018, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice: “Disposición adicional primera. Fraccionamiento especial de recibos anuales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (…)”.

Debe decir: “Disposición adicional primera. Fraccionamiento especial de recibos anuales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

1. Las deudas de los recibos anuales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo pago haya sido domiciliado por haberse optado por su fraccionamiento en dos plazos dentro de cada año serán fraccionadas en las condiciones y términos regulados en la presente disposición.

2. El fraccionamiento será aplicado a deudas por importe superior a 50,00 euros.

3. El pago de las deuda se fraccionará en dos plazos, el primero, que corresponderá al 65 por 100 de la deuda, que se hará efectivo en el primer semestre de cada año, y el segundo plazo, que corresponderá al 35 por 100 de la deuda y se hará efectivo en el segundo semestre de cada año, conforme se establezca en el calendario fiscal anual.

4. Para acogerse al fraccionamiento será necesario que se haya solicitado con antelación al uno de enero de cada año.

5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 4 de 2004, de 5 de marzo, no se exigirán intereses de demora en los fraccionamientos regulados en el presente artículo.

6. En el caso de que se establezcan bonificaciones a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, las bonificaciones se harán efectivas con el pago de la segunda fracción.

7. El impago del primer plazo por causa imputable al obligado tributario anulará el fraccionamiento concedido para años sucesivos, iniciándose el período ejecutivo para el plazo impagado al día siguiente del vencimiento del período voluntario de pago, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.

8. El impago del segundo plazo por causa imputable al obligado tributario se iniciará el período ejecutivo de la fracción incumplida al día siguiente de su vencimiento, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de la fracción incumplida. Y se anulará el fraccionamiento concedido para años sucesivos”.

En Bustarviejo, a 19 de octubre de 2018.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(03/34.493/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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