Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-54

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

OFERTAS DE EMPLEO

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El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2018, ha aprobado las bases y convocatoria para la provisión de dos plazas vacantes en el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, según cuanto sigue:

ANEXO A

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE EL BOALO, PERTENECIENTES AL PROYECTO DE LAS BRIGADAS DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BESCAM)

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer dos plazas, pertenecientes al proyecto de las Brigadas de Seguridad de las Comunidad de Madrid (BESCAM), plazas éstas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo, que se cubrirán mediante el sistema de concurso oposición libre.

1.2. Normativa aplicable.—La realización de las pruebas selectivas para proveer plazas de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo por turno libre se ajustará a lo establecido en las presentes Bases y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Ayuntamiento de El Boalo. A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de El Boalo, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de título de bachiller o técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 6.1, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 6.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.

3. Presentación de solicitudes

Una vez aprobada la convocatoria por el Alcalde-Presidente se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo que estar a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 6.1, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el Anexo II de las presentes Bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, así como en el Tablón de Edictos físico del mismo, y se señalará un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones.

Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, así como en el tablón de edictos físico del mismo.

5. Órganos de selección

5.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cinco vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigido al Alcalde. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

6.1. Fase de oposición.—La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:

Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Segunda: prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas. Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será determinado por el Tribunal Calificador, pudiendo consistir en:

1. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador.

2. Contestar, durante un tiempo máximo de dos horas, cinco epígrafes, extraídos al azar, comprendidos en el programa del Anexo III. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador.

3. Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 20 minutos un cuestionario de 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Tercera: pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 2.1. En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el aspirante será eliminado de las pruebas.

Cuarta: reconocimiento médico. En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1. A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

6.2. Fase de concurso.—Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el punto 7 de las referidas bases.

Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

6.3. Fase de Curso selectivo de formación y Fase de prácticas.—Finalizada la fase de oposición y concurso y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas funcionarios “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 10, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas, que tendrán una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su duración equivalente en créditos ECTS el primero de ellos, y de seis meses, el segundo. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el curso selectivo de formación como el período de prácticas.

6.4. Aquellos aspirantes que superen el curso formativo realizarán el período de prácticas de 6 meses en el municipio. El curso se calificará de 0 a 10 conforme con lo que se establece en la base 11.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Normas generales.—Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto” y “no apto”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminados. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

7.2. Calificación de las pruebas:

7.2.A) Fase oposición:

Primera prueba: pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto” o “no apto”, siendo necesario resultar apto en ambos para entender superada esta primera prueba.

Segunda prueba: prueba de conocimientos que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas. El sistema de valoración de cada uno de los posibles ejercicios es el siguiente:

A) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo de estas bases:

— Desarrollo por escrito de dos temas: cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

— Contestación a cinco epígrafes: cada aspirante será calificado/a por cada miembro del Tribunal con cinco puntuaciones, una por cada epígrafe, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose cinco calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los epígrafes. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada epígrafe, quedando eliminados los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

— Cuestionario de 100 preguntas: se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. La pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeado el valor al segundo decimal.

B) Cuestionario de 20 preguntas de conocimiento de idioma inglés. El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento de idioma inglés se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán. Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases. La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A). La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

Tercera prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente. Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Cuarta prueba: el reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas.

7.2.B) Fase concurso:

1. Experiencia profesional: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

1.1. Por la prestación de servicios como policía local en otros cuerpos: 0,30 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

1.2. Por la prestación de servicios como agente auxiliar o agente de movilidad: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

Forma de acreditación: certificación expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen.

2. Estudios profesionales: se valorará según el siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

2.1. Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

— De veinte a treinta nueve horas lectivas, 0,25 puntos.

— De cuarenta a setenta y nueve horas lectivas, 0,50 puntos.— Más de ochenta horas lectivas, 0,75 puntos.

2.2. Por haber impartido cursos o seminarios en centros o academias oficiales relacionados con la temática policial en calidad de docente, se valorará con 0,05 por hora de docencia.

2.3. Asistencia a encuentros, jornadas y seminarios: Se valorará 0,25 puntos por actividad realizada.

Solo se valorarán aquellos cursos o impartidos en centros docentes policiales o de formación homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas y cualquier otro financiado con fondos públicos que a juicio del Tribunal versen sobre materias directamente relacionadas.

Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

7.3. Calificación final de las fases de concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación.—La calificación final de cada aspirante en las fases de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 6.1 apartado segundo a). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

8. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los/as aspirantes, se entenderán que han superado las fases de concurso-oposición quiénes obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado las fases de concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición y baremada la fase de concurso, no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El Tribunal publicará la relación de los aspirantes que han superado las fases de concurso-oposición, por orden de puntuación y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, así como en el Tablón de Edictos físico del mismo.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios, el Tribunal elevará la relación expresada al Alcalde, sin que en ningún caso la relación de aprobados pueda contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todas las pruebas de la fase de concurso y oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

e) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

9.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, excepto el previsto en el apartado e) referido a estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse antes de la finalización del Curso selectivo de formación.

9.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombradas Policía “en prácticas” por el órgano competente. A quienes resulten nombrados Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de El Boalo en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS. Quienes habiendo superado las fases de concurso-oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados. En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en las fases de concurso-oposición, pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, su situación en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en las fases de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

11.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

12. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de El Boalo. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el Alcalde-Presidente o funcionario en quien este delegue, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, la de la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,30) + (CS ´ 0,70).

Donde COP es la calificación obtenida en las fases de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, así como en el tablón de edictos físicos del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación tanto en el tablón electrónico como en el físico, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Boalo. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo.—Las personas nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.2. Forma.—Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en las dependencias del Ayuntamiento de El Boalo, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

16. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los Anexos I, II, III, IV y V se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Boalo, así como en el tablón de edictos físicos del mismo.

El Boalo, a 15 de octubre de 2018.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/34.479/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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