Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-74

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD HENARES-JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Henares-Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal

La Junta Rectora de la Mancomunidad “Henares-Jarama”, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, aprobó inicialmente el «Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal de la Mancomunidad “Henares-Jarama”».

Finalizado el día 18 de septiembre el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, sin haberse presentado reclamaciones, el citado acuerdo de aprobación inicial se considera definitivamente aprobado.

En consecuencia, y conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del texto íntegro del «Reglamento de funcionamiento del Centro de Protección Animal de la Mancomunidad “Henares-Jarama”».

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL “HENARES-JARAMA”

PREÁMBULO

Es objeto del presente Reglamento ordenar las formas de actuación a llevar a cabo para el buen funcionamiento del Centro de Protección Animal de la Mancomunidad Henares-Jarama, en adelante CPA.

El presente Reglamento cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aprobación del presente Reglamento está justificada en la necesidad de regular debidamente el funcionamiento y los distintos procedimientos y actuaciones que se desarrollan en el Centro de Protección Animal, al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, y en particular la recogida en la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid de 22 de junio, de Protección de los Animales de Compañía, así como la adecuada prestación de los distintos servicios a los ciudadanos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines.

En virtud del principio de proporcionalidad, el presente Reglamento contiene la regulación imprescindible para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Protección Animal, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El presente Reglamento garantiza el principio de seguridad jurídica, al ajustar su contenido a la normativa europea, estatal y autonómica, y en particular a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid de 22 de junio, de Protección de los Animales de Compañía.

El presente reglamento garantiza el principio de transparencia, al recoger de manera clara y sencilla las normas a que se deben ajustar los procedimientos del Centro de Protección Animal, garantizando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y facilitando su conocimiento a los destinatarios de los servicios.

Finalmente, y en aplicación del principio de eficiencia, el presente Reglamento no recoge ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria y ni supone la necesidad de recursos públicos adicionales.

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regularización del funcionamiento, utilización y servicios del Centro de Protección Animal (CPA) Mancomunidad Henares-Jarama. El CPA es de propiedad mancomunada gestionado directamente por dicha Mancomunidad.

Art. 2. Normativa aplicable.—2.1. El presente reglamento se aprueba en desarrollo de la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid de 22 de junio, de Protección de los Animales de Compañía, la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, Ley Orgánica de Protección de Datos de 10 de noviembre de 2017, sobre Protección de Datos de carácter personal, el Real Decreto 542/2016 de 22 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y demás norma aplicable en la materia.

2.2. En caso de discrepancia, la normativa señalada en el punto anterior prevalecerá sobre el presente Reglamento.

2.3. En caso de aprobación posterior de normativa de la Unión Europea, de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid que contradiga este Reglamento, se aplicarán directamente dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de este Reglamento.

TÍTULO II

Instalaciones

Art. 3. El Centro de Protección Animal se encuentra situado en la carretera de San Fernando de Henares a Mejorada del Campo. Carretera M-203 km. 9.

Art. 4. La responsabilidad única de las instalaciones del CPA es de la Mancomunidad Henares-Jarama.

Art. 5. Cualquier anomalía o deterioro que se produzca en las instalaciones del CPA será comunicado de forma inmediata por parte de la Gerencia o Persona responsable al Presidente de la Mancomunidad, a fin de que se subsanen a la mayor brevedad posible.

TÍTULO III

Funciones

Art. 6. Son funciones propias y exclusivas del Gerente del CPA, todo lo competente en materia sanitaria y alojamiento de los animales albergados, expedición de documentación sanitaria, determinación de los posibles sacrificios por enfermedad o penosidad de los animales, etc. Para ello contará con la ayuda funcional de la plantilla del CPA, al cual asignará las labores a realizar en cuanto a limpieza, desinfección, alimentación correcta de los animales, recogida de los mismos y otras funciones análogas.

Art. 7. En cuanto a las funciones que el CPA en sí tiene asignadas bajo la responsabilidad de la Mancomunidad y control del Gerente del CPA, son las siguientes:

7.1. Acoger y alimentar durante su permanencia a todos los animales que sean trasladados al CPA, así como a los de propiedad particular cuyos dueños quieran voluntariamente renunciar o entregar a ellos. Se incluyen también aquellos que sean retirados a sus dueños por requerimiento municipal y/o judicial justificado documentalmente mediante oportuno expediente administrativo.

7.2. Procurar a dichos animales el tratamiento sanitario preciso, con el fin de curar, paliar o prevenir enfermedades, tanto de carácter infeccioso y parasitario, como las de carácter zoonótico para evitar el contagio de la población en general.

7.3. Mantener las instalaciones de permanencia de los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, tanto en limpieza como en desinfección, desinsectación y desratización.

7.4. Establecer un control de los animales que ingresen en el CPA mediante una ficha individual en papel o formato electrónico en la que, se recogerán los datos contemplados en la Legislación Vigente y que sean considerados necesarios para el control sanitario y valoración etológica del animal.

7.5. Organizar los trabajos administrativos de expedición y archivo de Cartillas Sanitarias, suministro de chapas de identificación y cuantos trabajos estén relacionados con el control particular de cada animal.

7.6. Llevar a cabo el depósito y custodia de los animales que, a consecuencia de mordeduras a personas o que muestren una actitud de agresividad inusual y virulenta, deban ser sometidas a observación antirrábica. Dicha custodia se realizará a requerimiento de la Autoridad Sanitaria.

7.7. El CPA podrá realizar la valoración de riesgo de animales potencialmente peligrosos y agresiones entre animales.

TÍTULO IV

Normas de funcionamiento

Art. 8. Normas de visitas al CPA.—8.1. Horario general de atención al público:

— Mañanas de lunes a viernes de 8:00 a 13:45 horas.

— Tardes de lunes a jueves de 16:00 a 17:45 horas.

— Sábados: 9:00 a 12:00 horas.

8.2. Horario de verano: Del 15 de junio a 15 de septiembre el horario de atención al público será:

— Mañanas de lunes a viernes de 8:00 a14:45 horas.

— Tardes: miércoles de 16:00 a 17:45 horas.

— Sábados: 9:00 a 12:00 horas.

8.3. El CPA podrá establecer cita previa para las adopciones, preferentemente por vía telefónica y/o correo electrónico.

8.4. Durante la visita al CPA está prohibido:

a. Tocar a los animales. Evitando así riesgos en las personas y en los propios animales.

b. Dar de comer a los animales.

c. Tomar fotografías de los animales. Excepcionalmente podrá autorizarse previa petición y a criterio del personal del CPA. Los usuarios podrán solicitar al CPA el envío de fotografías, que se enviarán por correo electrónico en el menor tiempo posible.

d. La visita al CPA con animales ajenos al CPA. Podrá ser autorizada previa petición y en las condiciones que determine el personal del CPA.

e. Molestar a los animales.

8.5. Los animales podrán ser sacados de los boxes para que se pueda tener un contacto más estrecho con el posible adoptante, previa autorización del personal del CPA. El posible adoptante deberá adaptarse a los horarios, fechas y condiciones señalados por el personal del CPA.

8.6. El visitante solicitará información de los animales proporcionando al personal del CPA el número de jaula para el perfecto reconocimiento del animal en cuestión. Dicha información será siempre sobre los animales, en base al conocimiento que sobre los mismos posea el CPA y nunca sobre datos, reseñas o circunstancias de los anteriores propietarios.

8.7. El abono de las tasas se realizará exclusivamente mediante tarjeta de débito/crédito o mediante ingreso en cuenta bancaria de titularidad del Centro de Protección Animal.

8.8. La zona de aparcamiento de los usuarios es la habilitada en el exterior del CPA. El aparcamiento interior es para uso exclusivo de los miembros y el personal del CPA.

8.9. En ningún caso se permitirá la estancia de animales con propietario, en régimen de alojamiento.

TÍTULO V

Normas de procedencia y recepción de animales en el CPA

Art. 9. Procedencia de los animales que ingresan en el CPA.—Los animales albergados en el CPA proceden de:

a. La donación, cesión o renuncia de los mismos por parte de su propietario.

b. La entrega de animales encontrados, perdidos o vagabundos por parte de ciudadanos/as, Policía Local o empresa autorizada.

c. La captura de animales.

Art. 10. Donación, cesión o renuncia.—10.1. La cesión de animales requerirá en todo caso de la firma previa de un documento de donación.

10.2. Son requisitos de donación, cesión o renuncia:

a. que sea realizada por el propietario. La donación supone la renuncia al animal, por lo que el propietario debe acudir personalmente para firmar los documentos necesarios establecidos por la Comunidad de Madrid y por el CPA.

En caso de no poder personarse el propietario, podrá autorizar a otra persona para la entrega del animal con un documento que faculte dicha entrega y con una fotocopia de su DNI. Se identificará perfectamente el animal a entregar y a la persona responsable de la entrega que deberá aportar su DNI.

b. Se aportará DNI o Pasaporte en vigor.

c. Se aportará Certificado de empadronamiento, con una antigüedad mínima de 6 meses.

d. Se aportará documento que acredite que el animal se encuentra registrado en el Censo canino del Municipio mancomunado.

e. En caso de haberse producido un cambio de propietario en el animal donado, dicho cambio deberá haberse producido con una antelación mínima de 6 meses.

f. Se aportará la cartilla sanitaria del animal si la tuviera.

g. Será necesario el pago previo de la tasa correspondiente.

Art. 11. Captura de animales.—11.1. Se emplearán los métodos adecuados para llevarlas a cabo.

11.2. No se pondrá en riesgo la integridad de los trabajadores del CPA ni de los animales, valorándose siempre en la actuación, la urgencia, el riesgo y la integridad de las partes.

11.3. Los animales capturados se trasladarán al CPA lo antes posible.

11.4. Una vez realizada la captura se procederá a la lectura del chip:

a. Si no tuviera chip se otorgará un periodo de 5 días hábiles a contar desde el día posterior a la captura para la retirada del animal por su dueño, que deberá aportar pruebas de que es el propietario y abonar las tasas correspondientes.

El propietario está obligado a identificar al animal, pudiendo hacerlo en el CPA, abonando las tasas establecidas para ello, o en otro lugar comprometiéndose por escrito a presentar los documentos necesarios para acreditar que la identificación ha sido llevada a cabo. En caso contrario será remitida la documentación al órgano competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

b. Si tuviera chip se notificará al RIAC en un máximo de 24 horas la entrada del animal. Asimismo, se notificará su captura al propietario que dispondrá de un periodo de 5 días hábiles para su retirada, a contar desde el día posterior a la recepción del animal, debiendo abonar las tasas establecidas.

El animal deberá ser retirado por su propietario legal. En caso de imposibilidad podrá autorizar a otra persona mediante escrito, que acompañará de fotocopia del DNI del titular y fotocopia del DNI de la persona autorizada.

Si trascurridos los 5 días hábiles no se personara se comunicará el hecho a la Comunidad de Madrid para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Si no se localizara al propietario, se remitirá la documentación a la Comunidad de Madrid para poder hacerlo. El animal no podrá pasar a ser adoptable hasta que sea notificada por escrito la disponibilidad del mismo por parte de la Comunidad de Madrid.

11.5. Los animales capturados serán valorados sanitariamente por el veterinario a la mayor brevedad posible.

11.6. Los animales capturados serán valorados para determinar su alojamiento en función de su edad, sexo, estado sanitario, comportamiento, raza, especie, etc. Asimismo, los animales capturados podrán ser derivados a otros Centros más adecuados para su estancia.

11.7. El animal será vacunado y desparasitado tanto interna como externamente de acuerdo a su estado y edad. La vacunación y desparasitación se producirá tantas veces como sea necesario hasta la adopción del animal.

Art. 12. Entrega de animales en el CPA.—12.1. Podrán ser depositados en el CPA todos aquellos animales encontrados directamente por particulares, por Policía Local o entidad autorizada.

12.2. Si son trasladados al CPA por particulares, estos firmarán un documento de solicitud de retirada, dejando constancia de su voluntad de no quedárselo y de entrega al CPA. Dicho documento identificará al animal, el lugar y día en que se encontró, la fecha de entrega al CPA y a la persona que lo entrega.

12.3. Si son trasladados por Policía Local o entidad autorizada se deberá notificar a la mayor brevedad posible la captura y en un máximo de 24 horas, el lugar, el día, las características del animal y las circunstancias en que se halló para poder identificar plenamente al animal.

12.4. Una vez en el CPA se procederá a la lectura del chip y a su alojamiento con los mismos trámites señalados para la captura.

TÍTULO VI

De las adopciones, reservas y custodias

Art. 13. Requisitos y condiciones de las adopciones.—13.1. La realización de adopciones requerirá en todo caso de la firma previa de un documento de adopción.

13.2. Requisitos para la adopción de animales:

a. Ser mayor de 18 años.

b. El adoptante deberá aportar original de DNI o pasaporte. Las empresas o asociaciones protectoras deberán aportar el CIF en fotocopia compulsada, o documento equivalente.

c. Deberán proporcionar la dirección actual y el número de teléfono.

d. Solo se podrán adoptar animales que se encuentren en situación adoptable, quedando excluidos los reservados, enfermos (especialmente con enfermedades infectocontagiosas), en tratamiento, sin vacunar, pendientes de resoluciones judiciales, no socializados, agresivos y todos aquellos que a juicio motivado de la dirección del CPA no reúnan las condiciones para ser dados en adopción.

e. En situaciones excepcionales, de manera motivada, y previa información facilitada por escrito por el CPA y aceptada mediante firma por el adoptante se podrán hacer excepciones al apartado anterior. El adoptante será conocedor de la situación real del animal y asumirá los riesgos y gastos de dicha adopción.

f. En caso de imposibilidad del adoptante de retirar el animal, podrá autorizar a otra persona mediante escrito firmado donde debe figurar el chip del animal, nombre y DNI del adoptante y nombre y DNI de la persona autorizada. La persona autorizada deberá presentar el documento de autorización de retirada, fotocopia del DNI del adoptante y su DNI original.

g. El adoptante de perros catalogados como potencialmente peligrosos deberán aportar necesariamente Licencia Municipal vigente para su tenencia.

h. La adopción requiere del previo abono de las tasas correspondientes.

i. El adoptante deberá portar los elementos necesarios para el traslado, trasporte, contención, etc. de los animales adoptados, incluyendo para ello jaulas, collares, correas, trasportines, arneses, bozales, etc.

j. La identificación de los animales se realizará de forma obligatoria a los tres meses de edad o superando esta edad, en el momento de la adopción.

k. la vacunación de rabia es obligatoria a los 3 meses de edad y en los términos que determina la Legislación Vigente. No pudiendo ser vacunado de la rabia ningún animal que no esté identificado. Excepcionalmente, y bajo criterio Veterinario, podrá modificarse el calendario de vacunación.

Art. 14. Analíticas.—14.1. Los perros mayores de 6 meses serán testados frente a Leishmaniosis previo a su adopción. El adoptante de perros menores de 6 meses podrá testar de leishmaniosis a su perro cuando supere esta edad, por su cuenta y en centros distintos del CPA.

14.2. Los gatos mayores de 3 meses serán testados frente a leucemia felina e inmunodeficiencia felina previamente a su adopción.

14.3. Si un adoptante de gatos menores de 3 meses quisiera testar de inmunodeficiencia felina y de leucemia felina a su gato cuando supere esta edad, lo realizará por su cuenta y en centros distintos al CPA.

Art. 15. Desparasitación.—Todos los animales se entregarán desparasitados interna y externamente, proporcionando al adoptante los medios materiales suficientes para hacer una nueva desparasitación en el domicilio si ésta fuera necesaria.

Art. 16. Esterilización.—La esterilización será previa a la adopción y se respetarán los turnos de petición de adopción, ateniéndose a lo especificado en el art. 27.

Art. 17. Censo Municipal.—El adoptante será informado de la obligatoriedad de censar al animal adoptado en el plazo máximo de un mes, en el municipio donde resida.

Art. 18. Pasaporte.—El CPA no emite pasaportes y el adoptante deberá solicitar el mismo en cualquier clínica veterinaria.

Art. 19. Certificado sanitario.—El CPA no emite certificados sanitarios de animales no adoptados en el Centro. En el caso de animales adoptados en el CPA se emitirá en el momento de la adopción o en el plazo de 3 meses desde la misma.

Art. 20. Período de adaptación.—20.1. El periodo de adaptación del animal a su nuevo entorno durará un mes, durante el cual, si el animal o el propietario no se hubieran adaptado a la nueva situación, éste podrá ser devuelto al CPA sin coste adicional alguno por parte del adoptante.

20.2. Si el periodo supera el mes de prueba, se aceptará la entrega del animal al CPA, pero el propietario deberá abonar las tasas correspondientes por donación.

20.3. En caso de devolución de un animal por parte de un adoptante que no es vecino de los municipios mancomunados, éste quedará excluido de presentar certificado de empadronamiento y censo canino.

Art. 21. Seguimiento sanitario tras la adopción.—Se atenderá sanitariamente al animal durante los primeros 10 días naturales trascurridos desde la adopción, en aquellos casos de procesos ocultos durante su estancia en el CPA. No se atenderán sanitariamente las situaciones producidas por accidentes o negligencias del adoptante. No se reembolsará gasto alguno producido por la atención sanitaria del animal fuera de las dependencias del CPA.

Art. 22. Recomendaciones.—En el momento de la adopción el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del animal a su nuevo hogar.

Art. 23. Profilaxis higiénico-sanitaria.—23.1. Los cachorros y adultos se entregarán en adopción habiendo recibido las vacunas necesarias en base al criterio veterinario, el tiempo de estancia del animal en el CPA y aquellas exigidas por la Legislación Vigente.

23.2. Lo adultos adoptados se entregarán en adopción con al menos una dosis de vacuna frente a Parvovirus y Moquillo, además de la vacunación obligatoria de la rabia.

A los adoptantes se les informará por escrito de la necesidad de aplicar otra dosis complementaria (incluyendo, además de las anteriores enfermedades, otras diferentes) en otros centros ajenos al CPA. Asimismo, se les recordará la obligatoriedad de revacunar de rabia anualmente en otros centros ajenos al CPA.

23.3. Se evitará en la medida de lo posible riesgos de contagio tanto de zoonosis como de enfermedades de transmisión animal.

23.4. Se realizará control de leishmaniosis antes de la adopción en perros mayores de 6 meses.

23.5. Se realizará control de FIV-FELV en gatos mayores de 3 meses antes de su adopción.

23.6. No se atenderá a los animales con procesos derivados de negligencias o accidentes del propietario.

23.7. No se atenderán animales trascurrido un periodo de 10 días hábiles desde la adopción.

23.8. No se atenderán animales que no hayan sido adoptados del CPA..

Art. 24. Seguimiento de la adopción.—El personal del CPA podrá contactar con los propietarios después de la adopción para comprobar el desarrollo de la misma.

Art. 25. Reserva de animales.—Se permite la reserva de animales previa a la adopción, para lo cual el CPA facilitará el correspondiente modelo de solicitud. La reserva estará sujeta a los siguientes requisitos:

25.1. Sólo será posible en animales disponibles referidos en el artículo 13.2.d, con excepción de animales sometidos a tratamiento o con un calendario de vacunas sin concluir, en cuyo caso el futuro adoptante será informado de dichas circunstancias.

25.2. El periodo de reserva tiene una validez de 10 días naturales desde el momento de llevarse a cabo. Si trascurrido el periodo de reserva el animal no fuera adoptado el futuro adoptante perderá el importe de la reserva, así como todos los derechos sobre el animal.

25.3. En caso de realizarse la reserva de un animal que pudiera tener dueño, si éste finalmente aparece y reclama el mismo se devolverá el importe de la reserva. La persona que ejecute una reserva será informada claramente de las condiciones de la misma.

25.4. La persona que haga una reserva podrá renunciar a la misma en beneficio de otro animal, si necesidad de abonar una nueva reserva. En estos casos por causa justificada podrá ampliarse el plazo de adopción en otros 10 días naturales.

25.5. En caso de anulación de la reserva por parte del CPA por razones justificadas, el adoptante tendrá derecho a la devolución del importe de la reserva.

25.6. El importe de la reserva se descontará del importe de la tasa de adopción.

Art. 26. Custodias.—26.1. La custodia de animales sólo será autorizada en situaciones excepcionales y tras ser valoradas en profundidad, teniendo siempre en cuenta la situación del animal:

— Arraigo demostrable.

— Situaciones legales de lenta resolución.

— Cuestiones de bienestar animal, especialmente en animales enfermos o de difícil adopción.

— Cualquier otra circunstancia que la haga susceptible de ser sometida a estudio.

26.2. Con carácter previo el interesado deberá firmar un documento en el que constará la siguiente información:

a. Fijará un periodo inicial de prueba de un mes, trascurrido el cual ambas partes podrán decidir rescindir el acuerdo o prorrogarlo por un periodo de tiempo a determinar de manera motivada y que se recogerá en un documento anexo. No obstante, el acuerdo de custodia podrá ser cancelado en cualquier momento previa comunicación de una parte a la otra.

b. La persona autorizada se compromete a suministrar al animal todos los cuidados higiénico-sanitarios contemplados en la legislación vigente.

c. La persona autorizada se compromete a notificar cualquier incidencia sobre el animal o sobre la persona responsable de la acogida con la mayor celeridad posible.

d. La persona autorizada se compromete a controlar al animal para que no cause daños o molestias a personas, animales o cosas.

e. La persona autorizada se compromete a solicitar permiso al CPA de forma previa para los desplazamientos del animal fuera de la Comunidad de Madrid. El CPA podrá desestimar la solicitud de forma motivada.

f. La persona autorizada se compromete a permitir al CPA hacer un seguimiento sobre el estado del animal.

g. La persona autorizada será responsable del animal, de sus cuidados, de sus tratamientos higiénico-sanitarios y correrá con los gastos económicos que ello conlleve.

h. La persona autorizada se compromete a entregar el animal en el momento que le sea requerido por el CPA.

i. La persona autorizada se compromete a cumplir con la legislación vigente en relación a la custodia del animal.

26.3. La persona autorizada tendrá preferencia en caso de que manifieste su voluntad de adoptar al animal. A estos efectos, si la persona que custodia el animal quisiera adoptarlo, deberá presentar la correspondiente documentación en el CPA.

No obstante, si desde el inicio de la custodia manifestara su voluntad de adoptarlo, en el propio documento de custodia se podrá recoger que, trascurrido un mes desde el inicio de la custodia del animal, este pasará a ser propiedad del firmante del mismo salvo que en ese periodo la persona autorizada renuncie a la adopción.

26.4. Corresponde al CPA:

a. El control sanitario del animal, administrando vacunas y desparasitaciones (externa e interna) con la frecuencia necesaria para mantener el buen estado del animal.

b. Entregar al animal vacunado y desparasitado en el momento de la custodia.

Art. 27. Esterilización.—27.1. La esterilización se realizará en el CPA en animales que reúnan las condiciones necesarias para ser esterilizados. No se realizará en cachorros, hembras gestantes, ancianos, enfermos, hembras en celo, animales sin vacunar, animales en cuarentena, animales perdidos o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo al animal o esté imposibilitada la esterilización legalmente.

27.2. Las esterilizaciones se llevarán a cabo en función de la capacidad del CPA para poder ejecutarlas.

27.3. En caso de que la esterilización no pueda llevarse a cabo en el CPA, se podrán suscribir acuerdos con Clínicas Veterinarias colaboradoras y autorizadas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.

En caso de no llevarse a cabo la esterilización en el CPA, se firmará un documento de compromiso con el adoptante donde se establezca la causa de la derivación de la esterilización y la fecha máxima para ejecutarla.

TÍTULO VII

Difusión para la adopción

Art. 28. Difusión de animales para su adopción.—28.1. El CPA fomentará la adopción responsable de los animales.

28.2. El CPA participará en los programas que en materia de protección animal ponga en marcha la Comunidad de Madrid.

28.3. El CPA difundirá animales a través de ADANWEB y de las páginas de los distintos Ayuntamientos.

28.4. El CPA podrá suscribir acuerdos para el fomento de la adopción y para la divulgación de los animales que se encuentren en el CPA.

Art. 29. Ferias, exposiciones y concursos.—29.1. La participación de animales del CPA en Ferias, Concursos, filmaciones o exhibiciones requerirá la autorización previa del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle la actividad.

29.2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen asistencia.

29.3. Se dispondrá de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal al CPA.

29.4. Los animales con actitud agresiva o peligrosa quedarán excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.

29.5. Se realizarán eventos destinados a la adopción de forma preferente en el propio CPA en las épocas del año que sean más favorables por su climatología y en función de las necesidades del CPA. Ocasionalmente se podrán organizar eventos en los municipios que forman la mancomunidad, preferentemente en el municipio que ostente la Presidencia.

TÍTULO VIII

Colonias felinas

Art. 30. Control de colonias felinas.—30.1. Los gatos callejeros a partir de los 6 meses son difícilmente domesticables y por tanto difícilmente adoptables, pudiendo quedar en una perpetua estancia en el CPA. Esto no resultaría beneficioso ni para los animales ni para el propio CPA. Para evitar el malestar de los animales y la saturación del CPA, se podrán establecer acuerdos con Asociaciones Autorizadas por los Ayuntamientos para la captura, esterilización y suelta de estos animales (CES) en ubicaciones autorizadas por los distintos Ayuntamientos.

30.2. Se colaborará con las distintas Asociaciones Autorizadas en la esterilización de colonias felinas. Esta colaboración se llevará a cabo considerando el número de habitantes de cada Municipio, el censo de gatos de colonias felinas y la capacidad del CPA.

TÍTULO IX

Voluntariado y colaboraciones

Art. 32. Voluntariado.—31.1. Los programas y acciones de voluntariado se ajustarán a lo previsto en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado. Los programas y acciones de voluntariado serán revisables anualmente.

31.2. La actividad del voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones Públicas en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de servicios públicos a los que esté obligado por la Ley.

31.3. Se favorecerá el voluntariado que desarrolle labores de carácter social y educativo, sobre todo en sectores de la población con necesidades especiales.

31.4. Se elaborará un Programa del Voluntariado por parte los colaboradores que deberá recoger:

— Denominación.

— Identificación del responsable.

— Fines y objetivos que se propone.

— Descripción de las actividades.

— Ámbito territorial de desarrollo.

— Duración.

— Número de voluntarios, y perfil adecuado para los cometidos a desarrollar.

— Criterios para determinar el perfil de las personas.

— Medios para llevarlo a cabo.

— Mecanismo de control y seguimiento.

31.5. Se establecerá el voluntariado en base a las necesidades y posibilidades del CPA.

31.6. El voluntario deberá disponer obligatoriamente de un seguro que le cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija. El seguro será contratado y abonado por el propio asegurado o por la entidad de voluntariado.

31.7. El voluntariado no se expondrá a peligros en el desarrollo de su actividad, tomando todas las precauciones necesarias para ello, seguirá las instrucciones del personal del CPA. El CPA, a su vez, tomará todas las medidas necesarias para reducir al máximo el riesgo. Los trabajos de voluntariado se realizarán bajo la supervisión de un trabajador cualificado del CPA.

31.8. En el desarrollo de la actividad no se expondrá a riesgo al animal.

31.9. El voluntario deberá recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

31.10. El voluntariado se ejecutará sin ánimo de lucro.

31.11. El CPA podrá seleccionar al voluntariado, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

31.12. El CPA podrá suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.

31.13. El CPA instruirá a los voluntarios sobre la tenencia responsable de mascotas y para que puedan ser agentes de difusión y concienciación en la materia.

31.14. El CPA proporcionará a los voluntarios un documento que acredite el servicio prestado al Centro.

Art. 32. Acuerdos de colaboración con Asociaciones Protectoras.—32.1. El CPA elaborará un acuerdo marco de colaboración, del que se deriven acuerdos específicos de colaboración con Asociaciones Protectoras.

32.2. EL CPA podrá establecer acuerdos de colaboración con Asociaciones Protectoras en función de las necesidades y capacidad del CPA.

32.3. Especialmente se establecerán acuerdos de colaboración para favorecer la adopción o acogida de animales en circunstancias especiales:

— Alimentación de camadas.

— Acogida de camadas.

— Animales seniles.

— Animales enfermos.

— Animales con problemas de conducta o socialización.

— Animales con cuidados especiales.

— Animales de larga estancia en el CPA.

— Situaciones de emergencia, etc.

32.4. Asimismo, se podrán establecer acuerdos de colaboración para la celebración de eventos destinados a la adopción.

Art. 33. Colaboración con Empresas, Entidades Educativas, Universitarias, otras Asociaciones y otras Administraciones.—Se podrán establecer acuerdos de colaboración con otras entidades distintas de las Asociaciones Protectoras de Animales. Podrán tener carácter formativo, educativo, cultural, de investigación, docente, formar parte de estudios, estéticos (como peluquería canina), terapéuticos, etológicos, etc.

TÍTULO X

Eutanasia

Art. 34. Eutanasia.—34.1. Conforme a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid de 22 de junio, de Protección de los Animales de Compañía se prohíbe el sacrificio, excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

34.2. Para la realización por el CPA de una eutanasia, será necesario cumplir los mismos requisitos que se solicitan en el caso de la donación y además aportar informes veterinarios que justifiquen la solicitud de eutanasia.

34.3. En caso de no aportarse documentación que justifique el acto, se procederá a su valoración veterinaria. En caso de admitirse se redactará informe veterinario que avale el acto.

34.4. El CPA entregará el certificado de defunción correspondiente si el animal tuviera microchip.

34.5. El sacrificio o la eutanasia será realizado por veterinario oficial de forma rápida e indolora, con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen pérdida de consciencia.

34.6. La realización de la eutanasia requiere de la previa firma de un documento de consentimiento por parte del propietario o persona autorizada.

34.7. La realización de la eutanasia requiere del previo pago de la tasa correspondiente.

TÍTULO XI

Recogida de cadáveres

Art. 35. La recogida de cadáveres se realizará en la vía pública, en domicilios o en clínicas veterinarias.

Art. 36. Procedentes de vía pública.—El CPA recogerá los cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública. En caso de imposibilidad para su retirada debida a cuestiones sanitarias o de infraestructura podrá derivarse dicho servicio a otras empresas especializadas.

Art. 37. Procedentes de particulares o clínicas veterinarias.—37.1. La recogida de cadáveres requiere del pago de la tasa correspondiente.

37.2. Si el, animal tuviera microchip, se procederá a darle de baja en el RIAC, emitiendo certificado de defunción al propietario.

37.3. Asimismo, los cadáveres podrán ser trasladados al propio CPA en el horario de funcionamiento del mismo.

37.4. El cadáver se mantendrá en congelación hasta su retirada por empresa autorizada para la destrucción del cadáver.

TÍTULO XII

Sanciones

Art. 38. Régimen Sancionador.—38.1. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en este Reglamento y en la demás normativa que sea aplicable, en lo concerniente al personal del CPA, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable a los empleados de las distintas Administraciones.

38.2. En lo relativo a los titulares de los animales domésticos recogidos y albergados, será de aplicación lo estipulado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitaciones para la interpretación y adecuación del Reglamento

1. Se faculta al presidente de la Mancomunidad para la aclaración e interpretación del presente Reglamento para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación del Reglamento.

2. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la Mancomunidad Henares-Jarama, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mejorada del Campo, a 21 de septiembre de 2018.—El presidente, José Redondo Fernández.

(03/35.390/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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