Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-76

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Ordenanza ayudas complementarias vivienda

Por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2018, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de Ayudas Complementarias para Mejora de las Condiciones de la Vivienda, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIVIENDA

Considerando que, con fecha 15 de junio de 2018, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Vivienda, que fue emitido en fecha 15 de junio de 2018.

Considerando que se recibió el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Ordenanza municipal reguladora de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Vivienda.

Considerando que, con fecha 28 de junio de 2018 se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Considerando que, con fecha 13 de julio de 2018, el acuerdo de aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Mancomunidad y en el tablón de edictos, durante el período de treinta días. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, sugerencias u observaciones:

Nº de registro: 2018-E-RC-644, de fecha 14 de agosto de 2018, Javier Castellanos Murcia.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 15 de junio de 2018, por la unanimidad de los asistentes se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por Javier Castellanos Murcia, Director de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, en relación con el expediente de aprobación de Ordenanza reguladora de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Vivienda, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dichas alegaciones.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Vivienda, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente.

Tercero.—Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Vivienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad.

Cuarto.—Facultar al Sr. Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto».

Se hace público el íntegro para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas, Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Vivienda de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña

Artículo 1. Fundamentación.—La ley 11/2003 de 27 de Marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 18.o que la atención domiciliaria consiste en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

El Decreto 88/2002 de 30 de Mayo regula la prestación de Ayuda a Domicilio y establece las Ayudas Complementarias como una de las modalidades de la prestación de Ayuda a Domicilio, estableciendo que tendrán un carácter excepcional y su aplicación estará condicionada a que contribuya de manera decisiva a la consecución de los objetivos de esta prestación. La finalidad de estas ayudas es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o de aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.

Art. 2. Finalidad y objeto.—La finalidad de estas ayudas es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o de aislamiento y falta de integración social.

Según Anexo IV ( Apoyo a mayores vulnerables-Atención Domiciliaria) del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales las Ayudas complementarias son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener durante el mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de dependencia, en su medio habitual de, en condiciones adecuadas.

El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el procedimiento de gestión (requisitos de acceso, criterios de concesión, documentación, valoración de la situación social y económica y determinación del servicio más idóneo) del servicio de ayudas complementarias de mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda a personas, familias o núcleos de convivencia, que sin estar reconocidos en situación de dependencia, requieran un apoyo especial, por razones de edad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual.

El Servicio de ayudas complementarias de mejora de las condiciones de habitabilidad Atención tiene como objetivo,favorecer la permanencia de los mayores en su propio domicilio y en su entorno, mejorar las condiciones de habitabilidad y de seguridad en el hogar de las personas mayores y eliminar barreras y proporcionar la accesibilidad, facilitar la movilidad interna o el apoyo a la atención en cuidados básicos del beneficiario.

Art. 3. Personas usuarias.—Está dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de programas de prevención y promoción:

— Personas mayores de 65 años.

— Personas con grado de dependencia reconocida al menos grado II.

Art. 4. Ámbito de actuación.—Los Municipios que componen la Mancomunidad Pantueña de Servicios Sociales de Atención Primaria son: Anchuelo, Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá.

Art. 5. Requisitos de las personas beneficiarias.—1. Que el solicitante tenga cumplidos los 65 años, o cuente con resolución de grado de dependencia mínimo grado II.

2. Que el solicitante se encuentre empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Pantueña y que resida efectivamente en el hogar en el que se va a producir la adaptación o equipamiento es el de uso y disfrute habitual del solicitante.

3. Que sea el recurso idóneo. Que la adaptación o el equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o la familia en el mismo.

4. Que el solicitante o sus representantes tengan capacidad física y psíquica suficiente para supervisar la compra, la ejecución de la obra o el tipo de actuación de que se trate.

5. Que el solicitante se comprometa a la ejecución de la totalidad de la actuación prevista, cuando el coste presupuestado supere la cuantía concedida, asumiendo el coste que no esté subvencionado.

6. Que la compra o reforma se realice dentro del ejercicio 2018.

7. Que el solicitante sea propietario o copropietario de la vivienda para la que solicita la actuación. En caso de que el solicitante sea inquilino en una vivienda en alquiler deberá acreditar tener contrato de alquiler a su nombre o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, cuyo vencimiento no se produzca en los dos años posteriores a la fecha de solicitud. En este último supuesto y para aquellas actuaciones que no sean estrictamente de adquisición de equipamiento del hogar, sería necesario contar con la autorización por escrito del propietario del inmueble.

8. No haber sido beneficiario, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, en los cuatro últimos años de estas ayudas, a excepción de los beneficiarios, que por falta de presupuesto, se complementen con el presupuesto del año siguiente.

9. Con carácter general, no se podrá solicitar, aun habiendo pasado el periodo de los cuatro años, la ayuda para el mismo concepto.

10. No superar el tope de ingresos establecido.

11. Contar con resolución de licencia de obra municipal en caso necesario, a la hora de justificar la realización de la actuación para la que se concedió la ayuda.

12. Encontrarse al corriente de pago de los impuestos municipales derivados del uso y la tenencia de la vivienda para la que solicita la actuación.

13. Cuando el usuario solicite dos o más ayudas para distintas tipologías, solamente se resolverá una de ellas. La elección del concepto será en función de la que se presente con mayor necesidad consensuada la decisión con el solicitante.

Art. 6. Tipología e importe de ayudas.—1. Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio (40.40.31):

— Adaptación de baños.

— Asientos o tablas giratorias para instalación en bañera o ducha.

— Eliminación de escalones de acceso a la vivienda y entre las distintas habitaciones.

— Adaptación de puertas para sillas de ruedas y cambio de tabiques para facilitar la movilidad en el interior.

— Adquisición de aparatos que faciliten la movilidad dentro de la vivienda, tal como silla elevadora y plataformas por importe de 1.350,00 euros

— Otras.

Para este tipo de ayudas se concederá un máximo de 900,00 euros, salvo adquisición de aparatos que faciliten la movilidad dentro de la vivienda por importe máximo de 1.350,00 euros.

2. Mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene (40.40.32).

— Instalaciones de agua corriente en el hogar.

— Instalaciones de agua caliente.

— Instalaciones de calefacción.

— Instalaciones eléctricas.

— Arreglo de tejados en vivienda.

— Acondicionamiento de la vivienda tales como limpiezas a fondo, pintura, pequeñas reparaciones y otras tareas que requieran la actuación de especialistas y posibiliten el mantenimiento de unas condiciones mínimas de higiene.

— Otras.

Para este tipo de ayudas se concederá un máximo de 1.350,00 euros.

3. Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación de riesgo de accidente (40.40.33).

— Compra de electrodomésticos (cocina, lavadora, frigorífico, etc.).

• cocina: 200 euros.

• lavadora: 300 euros.

• frigorífico: 450 euros.

— Compra de camas articuladas y colchones antiescaras.

• Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda, así como sillas adaptadas para la bañera o ducha.

• Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico.

— Sustitución de grifos tradicionales por monomando para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades en miembros superiores. Se concederá hasta un máximo de 900,00 euros.

4. Otras actuaciones (40.40.34): Quedan excluidas las solicitudes que pudieran acogerse a las ayudas que se recojan en la orden 1049/2017 de 15 de junio, para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Los tipos de ayudas al amparo de esta orden son:

1. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).

b) Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad). A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público:

a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y exista un déficit visual y/o auditivo.

b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear.

c) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

d) Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras y equipos posturales.

e) Elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.

f) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

Art. 7. Tope de ingresos.—Se computarán como ingresos las cuantías reconocidas en concepto de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno.

Se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible. Considerando el IPREM que corresponda con ese ejercicio.

Cuando se trate de personas que vivan solas, tener ingresos personales mensuales netos en el último ejercicio fiscal disponible, que no superen el 200% del IPREM vigente en ese mismo año.

Cuando existan más miembros en la unidad de convivencia, tener ingresos mensuales netos en renta per cápita, que no superen 150% el IPREM vigente ese año.

IPREM por 14 pagas en el año 2017. 7455.14 euros/12 = 621.26 IPREM mensual ´ 200 %: 1.242.52 euros/mes si vive solo.

Si convive 931,89 euros por nº de miembros.

Art. 8. Procedimiento general de tramitación del expediente.—1. Recepción de la demanda:

Las personas interesadas presentarán la solicitud y documentación (Anexo 1), en cualquiera de las formas establecidas de la Ley 39/2015 de la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los Centros de Servicios Sociales correspondientes al lugar de residencia de la persona solicitante.

Por las unidades administrativas correspondientes de los Servicios Sociales se procederá al registro de la solicitud.

2. Instrucción del expediente: Presentación de la solicitud y aportación de la documentación necesaria (Anexo I).

En caso de que la documentación ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámites, tal como dispone el art 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se realizará al menos una visita domiciliaria, para evaluar las necesidades de reforma o equipamiento técnico.

3. Valoración y propuesta: La comisión de valoración, compuesta por la Dirección del centro, las trabajadoras sociales y otros profesionales propuestos en caso necesario, estudiará las solicitudes con documentación completa.

Desde UTS se realizará informe social con propuesta de concesión o denegación a la Dirección del centro de Servicios Sociales.

La dirección del centro pedirá informe a Intervención en el que deberá consta la existencia o no de crédito adecuado, suficiente y disponible para asumir dicha ayuda. Valorados los informes, la Dirección del centro emitirá el informe pertinente de propuesta de concesión o denegación.

Si el crédito presupuestario no fuese suficiente para cubrir la totalidad de la factura o el máximo a conceder, según la tipología de la Ayuda, se fraccionará el pago con el fin de agotar el crédito presupuestario del ejercicio económico. La diferencia de la misma se abonaría en el siguiente ejercicio, teniendo prioridad sobre las nuevas solicitudes que se pudieran presentar en el año siguiente.

En cualquier caso se deberá formalizar una nueva solicitud y como tal, se reflejará en la aplicación SIUSS.

En el caso de no existir crédito, las solicitudes serán propuestas desestimadas a la Presidencia de la Mancomunidad.

Agotado el presupuesto y resuelto denegado el primer expediente, el resto de expedientes se tramitará solicitud y denegación sin pasar por la fase de instrucción.

4. Resolución: se llevará a cabo por la Presidencia de la Mancomunidad en función de lo establecido en el punto anterior. El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses contado desde la entrada de la solicitud en el organismo competente.

5. Notificación: se notificará a la persona interesada en el plazo de 10 días y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante al órgano superior jerárquico competente para resolver.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada e incluso al reintegro de la misma.

El plazo que tienen los beneficiarios para presentar las facturas pagadas y la licencia para justificar la realización de la actuación, será como máximo tres meses a partir de la notificación de la resolución de la ayuda.

Estas ayudas se resolverán según el orden de registro de entrada de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.

El plazo para poder solicitarlas y justificarlas está comprendido desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018.

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un pago, tras la presentación de la factura y realización de una visita a domicilio por parte de la trabajadora social en la que se compruebe la realización de la obra o la compra, a fin de que quede acreditada la idoneidad del fin de la ayuda. Será necesario la emisión de un informe social que lo acredite.

Además el pago estará condicionado a la solvencia de la partida presupuestaria para hacer frente al pago de la misma (liquidez).

Art. 9. Causas de denegación y extinción:

a) Serán causas de denegación:

— No reunir los requisitos.

— Falsedad u ocultación en los datos.

b) Se podrá revocar la ayuda por:

— Renuncia del beneficiario.

— Por la desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

— Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

— No presentar la factura correspondiente.

— Cualquier otra causa de carácter grave legalmente prevista que impida la prestación del servicio.

La presidencia de la mancomunidad dictará resolución fundamentando la causa de revocación de la ayuda, que será notificada al interesado y contra la que se podrá interponer recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico.

Art. 10. Derechos de los usuarios:

— A ser informados de sus derechos y obligaciones.

— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A un trato digno por parte del personal que le atienda.

— A la confidencialidad de los datos conocidos.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

Art. 11. Obligaciones de los usuarios:

a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación de servicios.

b) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento.

c) El pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente.

d) Aplicar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

e) Presentación de facturas dentro del plazo establecido.

f) Reintegrar en su caso las cantidades percibidas indebidamente.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO

Anexo I: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

— Solicitud.

— DNI de todos los miembros de la unidad familiar.

— Resolución grado de dependencia.

— Libro de familia.

• Documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar:

– Declaración de IRPF del último ejercicio fiscal o en su defecto certificados negativos. Datos fiscales del último ejercicio fiscal.

– Declaraciones trimestrales de ingresos mediante modelos 130 o 131 en caso de personas trabajadoras por cuenta propia.

– Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública.

– Certificado del Instituto Nacional de Empleo que acredite si percibe prestación por desempleo algún miembro de la unidad familiar.

– Declaración jurada de ingresos por actividades económicas no regladas.

– Nóminas del año en curso.

– Cuantía prestación familiar por hijo a cargo.

— Volante de convivencia y empadronamiento.

— Autorización del propietario del inmueble para la realización de la actuación cuando se trate de viviendas en alquiler o cedidas en uso.

— Presupuestos del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.

— Recibo del IBI demostrando que se encuentra al corriente de pago.

— Solicitud licencia de obras municipal.

Previo pago de la ayuda.

— La factura.

— Resolución concesión licencia obras.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 10 de octubre de 2018.—El secretario-interventor, en comisión circunstancial, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/34.446/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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