Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

81
Madrid número 85. Procedimiento 873 de 2017, notificación a Néstor Eloy Lascano Moreno

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 873 de 2017, instados por el procurador don Francisco Javier Fortes Ranera, en nombre y representacion de doña Alexandra Elizabeth Sunta García Sunta García, contra don Néstor Eloy Lascano Moreno, sobre regulación de relaciones paternofiliales, en los que se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Alexandra Elizabeth Sunta García, representada por el procurador don Francisco Javier Fortes Ranera, contra don Néstor Eloy Lascano Moreno, en situaición procesal de rebeldía, se acuerda:

1. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3. La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre, la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0873-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo "Observaciones" o "Concepto" se consignarán los siguientes dígitos, 3459-0000-39-0873-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Néstor Eloy Lascano Moreno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.736/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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