Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181107-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

84
Coslada número 5. Procedimiento 232 de 2018, notificación a Grzegorz Olesiejuk

EDICTO

Dña. PALOMA GRANELL GUYATT, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Coslada, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 232/2018 instados por Procurador Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO en nombre y representación de Dña. ENCARNACION AYUSO GALLEGO contra D. GRZEGORZ OLESIEJUK, en los que se ha dictado en fecha 04/10/2018 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Por Dña. Mercedes Cernuda Navarro Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Coslada y su partido se acuerda:

ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Cristina Encarnación García Palomino en nombre y representación de DOÑA ENCARNACIÓN AYUSO GALLEGO frente a DON GRZEGORZ OLESIEJUK en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados, por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes, y en especial las siguientes:

1.- La atribución de la guarda y custodia de los menores de edad hijos de la pareja, a la demandante Doña Encarnación Ayuso Gallego, con patria potestad compartida, si bien se atribuye el uso exclusivo de la patria potestad a la demandante Doña Encarnación Ayuso Gallego.

2.- Se suspende el régimen de visitas de Don Grzegorz Olesiejuk respecto de sus hijos.

3.- En cuanto a la contribución de Don Grzegorz Olesiejuk al sostenimiento de sus hijos menores y la hija mayor de edad se establece una cantidad de ciento cincuenta euros mensuales para cada uno de ellos. Tal cantidad deberá ser ingresada por Don Grzegorz Olesiejuk en la libreta de ahorro o cuenta corriente que al efecto señale el demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo con carácter anual.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

4.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos de la pareja y al progenitor bajo cuya custodia están, Dña. Encarnación Ayuso Gallego.

Don Grzegorz Olesiejuk debe abonar el 50 % del importe de la hipoteca que recae sobre la vivienda familiar, así como el resto de los gastos asociados a la titularidad de esa vivienda (IBI, comunidad de propietarios…)

No procede la condena en costas.

Firme la presente líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, para la oportuna anotación marginal.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme; Contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. GRZEGORZ OLESIEJUK con NIE nº x1010602-M y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 08 de octubre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.464/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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