Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
ORDEN 1369/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia, para calificar el cementerio existente y su ampliación como Red Pública General de Equipamientos Sociales Sanitarios.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia, para calificar el cementerio existente y su ampliación como Red Pública General de Equipamientos Sociales Sanitarios.

El cementerio de Canencia está situado al oeste del núcleo urbano, en el paraje conocido como “Las Eras”, sobre una parcela municipal de 1.596 m2 de superficie y forma rectangular que se corresponde con la Parcela 4 del Polígono 7 del Catastro de Rústica, accediéndose al mismo a través de una parcela privada que cuenta con una servidumbre de paso; el vial que sirve de acceso al cementerio ocupa 1.032 m2 de superficie. En consecuencia, el Ayuntamiento es propietario de 2.628 m2s.

Actualmente, el cementerio no dispone de abastecimiento de agua potable, llevándose a cabo la limpieza del mismo a través de una captación, no estando tampoco conectado a la red de saneamiento municipal.

El planeamiento vigente lo clasifica como Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Agropecuario, sin que se identifique el mismo ni el vial que le da acceso, desde el punto de vista urbanístico, como un sistema general según la terminología del planeamiento vigente o como un elemento de la red pública general, según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

II. Estando prácticamente colmatado el cementerio, el Ayuntamiento de Canencia considera imprescindible su ampliación.

La ampliación se plantea de forma tal que se alcance con ello una superficie ajustada a las necesidades del municipio y se cubran sus necesidades haciendo innecesario el levantamiento de sepulturas durante los próximos diez años, siguiendo la normativa legal, a la vez que se incorpora el espacio necesario para implantar en un futuro un Depósito de unos 100 m2c y un Tanatorio de 300 m2c, ambos desarrollados en una planta.

Dadas las condiciones físicas del terreno, con una acusada pendiente hacia el norte y el este, que alcanza el 40 por 100, se ha optado por ampliar el cementerio por sus lados sur y oeste. No poseyendo el Ayuntamiento estos terrenos, los obtendrá forzosamente por expropiación, al estar clasificados como Suelo no Urbanizable de Protección.

Las dos parcelas que se incorporan son colindantes con el cementerio por cada uno de los lados citados, dando como resultado un cementerio en forma de “L”. Ambas pertenecen al Polígono 7 del Catastro de Rústica: en el caso de la Parcela 203, que es la que permite actualmente el acceso al cementerio actual mediante la servidumbre de paso desde el vial de acceso; se incorpora en su totalidad, 1.135 m2; en el caso de la Parcela 199, de los 4.012 m2 de superficie que tiene, se incorporan 2.404 m2, por entender que lo contrario supondría una superficie final excesiva.

Con la Modificación Puntual se califica como Red General de Equipamientos Sociales Sanitarios el cementerio actual y las dos parcelas privadas ahora incorporadas al mismo, en la superficie citada, lo que suponen 5.135 m2, mientras que el vial de acceso, de 1.032 m2, pasa a calificarse como Red General de Comunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, con todo lo expuesto, el ámbito total de la Modificación supone 6.167 m2s.

Las condiciones urbanísticas del nuevo cementerio tendrán la consideración específica de Red General de Equipamientos Sociales Sanitarios, siendo de aplicación el artículo 2.2 “Sistemas Generales y Locales” de las normas urbanísticas vigentes.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 11 y 15 de octubre de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La ampliación del cementerio, prácticamente colmatado, mediante la definición de una Red de Equipamientos Sociales Sanitarios que incorpora el cementerio existente y las parcelas privadas colindantes cuya obtención resulta necesaria para conformar un cementerio que tenga la superficie adecuada para un uso prolongado y que permita la implantación de las dotaciones funerarias necesarias, resulta justificada al tratarse de un servicio público imprescindible.

La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, dado que se trata de una dotación pública, incrementándose el nivel dotacional del municipio.

Concluye informando favorablemente la propuesta con las condiciones señaladas en los informes de los siguientes organismos: Sección de Sanidad Mortuoria de la Dirección General de Salud Pública; Dirección General de Patrimonio Cultural; Canal de Isabel II, S. A; Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Informe Ambiental Estratégico; Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias; y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de octubre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 15 de octubre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia, para calificar el cementerio existente y su ampliación como Red Pública General de Equipamientos Sociales Sanitarios, con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de octubre de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia, para calificar el cementerio existente y su ampliación como Red Pública General de Equipamientos Sociales Sanitarios, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de octubre de 2018.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/35.362/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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