Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

102
Leganés número 6. Procedimiento 574 de 2015, notificación a Reformas Cemacons, S. L.

EDICTO

Doña Rocío Belén Martín Alcalde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 574 de 2015, instados por la procuradora doña Olga López Mirayo, en nombre y representación de “Mondelez España Commercial, Sociedad Limitada”, contra “Reformas Cemacons, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 30 de abril de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por “Mondelez España Commercial, Sociedad Limitada”, frente a la entidad “Reformas Cemacons, Sociedad Limitada”, condenando a esta última a abonar a la entidad actora la cantidad de 82.769,80 euros de principal, cantidad esta que devengará los intereses legales por mora en la forma dispuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la presente resolución, para su conocimiento por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que desee interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 2395-0000-04-0574-15, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, CC.AA.), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Reformas Cemacons, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 20 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.975/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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