Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8

103
Majadahonda número 8. Procedimiento 569 de 2013, notificación a Milton Parada Céspedes

EDICTO

Doña Verónica Ezcurra Atayde, secretaria del Juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda.

Hago saber: En el divorcio contencioso número 569 de 2013, en el que consta como parte demandante doña Aida Escobar Cuéllar, y como parte demandada don Milton Parada Céspedes, se ha dictado la sentencia número 28 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada a instancias de la procuradora señora Jaén Bedate, en nombre y representación de doña Aida Escobar Cuéllar, contra don Milton Parada Céspedes, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Aida Escobar Cuéllar y don Milton Parada Céspedes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, quedando revocados cuantos poderes y consentimientos se hubiesen otorgado los contrayentes entre sí. Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio (exartículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don Milton Parada Céspedes, de conformidad con los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Majadahonda, a 20 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.463/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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