Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1371/2018, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada, relativa a la Ordenanza Clave 06. Sistemas de espacios libres y zonas verdes.

I. La presente orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada, relativa a la Ordenanza Clave 06. Sistemas de espacios libres y zonas verdes, para dotar al municipio de la cobertura de telefonía móvil, que actualmente no tiene.

En el casco urbano del municipio de Ribatejada no existe ningún tipo de cobertura correspondiente a telefonía móvil, lo que provoca para una población aproximada de 700 habitantes una situación de aislamiento y abandono general en relación a la necesaria comunicación en la vida diaria.

Por motivos de interés general para el municipio, es necesaria la instalación y el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan las conexiones mediante telefonía móvil.

II. El objeto de la Modificación Puntual es compatibilizar el uso para infraestructuras de telecomunicaciones dentro de la Clave 06 (Suelo Urbano) existente, correspondiente a espacios libres y zonas verdes con carácter general en suelo público municipal sobre el que sea aplicable la ordenanza.

III. La Modificación Puntual no altera la documentación gráfica del planeamiento en vigor, tan solo afecta a la redacción del artículo 9.6 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada, Clave 06. Sistemas de Espacios Libres y Zonas Verdes, introduciendo dos nuevos apartados, el cuarto referido a las condiciones de posición, y el quinto, relativo a las condiciones de uso.

Además se incorporan distintas prescripciones, como consecuencia de los condicionantes impuestos por los informes sectoriales, relativas al desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones, infraestructuras eléctricas, de saneamiento y abastecimiento de agua, y aeronáuticas.

IV. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 10 de septiembre y 15 de octubre de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en consecuencia no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en las Normas Subsidiarias.

Por ello, informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Aviación Civil y de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de octubre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 17 de octubre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada, referida a la Ordenanza Clave 06. Sistemas de Espacios Libres y Zonas Verdes, con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.º 16-5ª planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de octubre de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ribatejada, referida a la Ordenanza Clave 06. Sistemas de Espacios Libres y Zonas Verdes, con las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de octubre de 2018.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, 25 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/35.357/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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