Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

123
Madrid número 5. Procedimiento 1.141 de 2017, notificación a Marta Eugenia Moreno Luna y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.141 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Eugenia Moreno Luna, frente a “Aerlyper, Sociedad Anónima”, “Integral de Gestiones Societarias, Sociedad Limitada”, “Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 275 de 2018

En Madrid, a 4 de julio de 2018.—Vistos por mi, doña Natalia Velilla Antolín, magistrada de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.141 de 2017, en materia de cantidad, seguidos a instancias de doña Marta Eugenia Moreno Luna, con NIF 53437623-K, asistida por la letrada doña Alicia Santos Hernández, contra la entidad “Aerlyper, Sociedad Anónima”, “Integral de Gestiones Societarias, Sociedad Limitada” y “Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Marta Eugenia Moreno Luna contra la entidad “Aerlyper, Sociedad Anónima”, “Integral de Gestiones Societarias, Sociedad Limitada” y “Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada”, y condeno a estos a abonar a aquella la cantidad de 2.515,36 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fondo de Garantía Salarial, doña Marta Eugenia Moreno Luna, “Aerlyper, Sociedad Anónima”, “Ultrasen Ingeniería Electrónica, Sociedad Limitada” e “Integral de Gestiones Societarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.602/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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