Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

133
Madrid número 11. Procedimiento 320 de 2018, notificación a Madrackets Factory, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 320/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO BORREGO HERNÁNDEZ, D./Dña. AGUEDA FUENTES FERNÁNDEZ, D./Dña. JUAN ANTONIO FUENTES TIMONEDA, D./Dña. LEONARDO FABIO CARBAJAL ARANIBAR, D./Dña. DANIEL BLÁZQUEZ RINCÓN y D./Dña. CRISTINA RAMÍREZ DE ARELLANO JIMÉNEZ frente a POLIONE STUDER SL, RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL y MADRACKETS FACTORY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 15/10/2018 cuya parte dispositiva:

Que procede aclarar de oficio el párrafo tercero del fundamento derecho segundo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 27-9-2018, debiendo quedar el mismo redactado en los términos siguientes:

“En el supuesto examinado consta que ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), con fecha 1-3-2018, los demandantes presentaron papeleta de conciliación, en solicitud de resolución de contrato y cantidad, celebrándose el correspondiente acto, el 19-3-2018, con el resultado de “sin avenencia”, habiéndose presentado demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, el 20-3-2018. Con posterioridad, con fecha 7-3-2018, la demandada entregó carta a los actores, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, comunicando a los mismos el despido con fundamento en “las dificultades económicas que viene atravesando la empresa”. Esto es, por los demandantes se interpuso su demanda en solicitud de extinción de contrato, antes de que la empresa les notificara su despido, por lo que es evidente que, efectivamente en ese momento la relación laboral se hallaba vigente, debiendo por ello resolver en primer lugar respecto de la citada acción planteada, no obstante no hallarse vigente la relación laboral a la fecha de celebración del acto del juicio oral.”

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRACKETS FACTORY SL y RODRISER INDUSTRIA AERONAUTICA ESPAÑOLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.627/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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