Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

144
Madrid número 16. Procedimiento 119 de 2017, notificación a PFA Irca Gestión, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 119 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Aranguez Olmo, frente a “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, “Modus Prevención, Sociedad Limitada” y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, en la que se acuerda:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Aranguez Olmo, contra “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Y, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar a la empresa “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada” a:

1. A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 21.307,54 euros, calculada desde la fecha de la antigüedad en la empresa hasta el 11 de diciembre de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el 12 de diciembre de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización, la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2. Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Éstos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 69,07 euros/día.

3. Abonar la cantidad de 2.878,34 euros por los conceptos expresados incrementados en 10 por 100 los de naturaleza salarial.

Absolviendo a las empresas “Modus Prevención, Sociedad Limitada” y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima” de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada” y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.404/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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