Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

147
Madrid número 16. Ejecución 148 de 2018, notificación a Paparivas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 148 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Pérez-Hickman Martín, frente a “Paparivas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Almudena Pérez-Hickman Martín, frente a “Paparivas, Sociedad Limitada”.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 2 de octubre de 2018.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, a la empresa “Paparivas, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante, doña Almudena Pérez-Hickman Martín y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta 5, 28008, el día 23 de noviembre de 2018, a las nueve y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Segundo.—Se ha advertido en la resolución el error material manifiesto consistente en el despacho de la ejecución solicitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 279 y 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiéndose extinguido ya la relación laboral en la sentencia que se pretende ejecutar.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto y diligencia de ordenación, de fecha 2 de octubre de 2018, dejando sin efecto ambas resoluciones y procediéndose a dictar las resoluciones oportunas.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, María José Ceballos Reinoso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paparivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.090/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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