Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

175
Madrid número 26. Procedimiento 728 de 2018, notificación a Inversiones Asociadas Insatel, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 728 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Garrido Sanz, frente a “Inversiones Asociadas Insatel, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha sentencia número 363 de 2018 de fecha 10 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Antonia Garrido Sanz contra “Inversiones Asociadas Insatel, Sociedad Limitada”, articulado sobre dicho trabajador con fecha 17 de mayo de 2018 con efectos el 31 de mayo de 2018 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.217,91 euros, así como salarios de tramitación por importe de 5.366,55 euros desde el despido (31 de mayo de 2018) hasta la extinción de la relación laboral (10 de octubre de 2018), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (40,35 euros/día).

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña Antonia Garrido Sanz frente a la mercantil “Inversiones Asociadas Insatel, Sociedad Limitada”, y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 1.210,77 euros, con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Asociadas Insatel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.672/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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