Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

210
Alicante número 2. Ejecución 100 de 2018, notificación a Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: En en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 100 de 2018, a instancias de José Antonio Jerez Escolano, contra “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, en la que el día 5 de octubre de 2018, se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva dice:

Decreto de embargo

En Alicante, a 5 de octubre de 2018.—Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En esta ejecución de título judicial en fecha 30 de julio de 2018 se ha dictado auto conteniendo orden general de ejecución contra “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”.

Segundo.—Resultante del embargo de las cuentas bancarias a través de las aplicaciones informáticas disponibles, consta que la empresa “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, con CIF/NIF número B85723948, tiene otras posiciones financieras en “Caixabank”, “Targobank”, “Bankinter”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Santander” e “Ibercaja”.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido, en caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez conocidos tales bienes.

Segundo.—El artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite adoptar medidas ejecutivas concretas incluso el embargo de bienes, por lo que habiéndose localizado, procede decretar el embargo de los mencionados bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

1. Se declara el embargo de los saldos existantes en las cuentas bancarias, así como las posiciones financieras presentes o futuras, tales como créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores, acciones, participaciones, depósitos y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores que la empresa ejecutada “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, con CIF/NIF número B85723948, tenga en las entidades de crédito “Caixabank”, “Targobank“, “Bankinter“, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria“, “Santander“ e “Ibercaja“, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, que asciende a 955,97 euros.

Remítase oficios a las citadas entidades bancarias a los efectos señalados.

2. No constando bienes en el catastro y vehículos en la Dirección General de Tráfico, para el caso de que fuere negativo el resultado de los embargos y diligencias acordadas, se da audiencia al Fondo de Garantia Salarial y a la parte actora, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten, procediéndose, en su caso, a declarar al ejecutado en situación de insolvencia provisional.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, siendo necesario para su tramitación la constitución de un depósito en cuantía de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en el "Banco Santander", número 0112-0000-64-0100-18 (IBAN ES55-0049-3569-0500-1274), excepto para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, o personas y entidades que gocen del beneficio de justicia gratuita, de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo indicar en el campo "Concepto" del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso", seguido del códido 30 y tipo concreto de recurso, social-reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación a “Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Alicante, a 8 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.748/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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