Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Ordenanza limitaciones estacionamiento vehículos

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza municipal reguladora de limitaciones y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, y retirada y depósito de vehículos del municipio de Boadilla del Monte, consistente en la modificación del artículo 5, relativo a la obtención del distintivo de residente, incorporando un párrafo final al apartado a) del mismo, así como modificando el enunciado del apartado c) del dicho artículo; la inclusión de un inciso 10.a al artículo 7, relativo a las exclusiones, y dando una nueva redacción al artículo 8, relativo al horario de aplicación.

El texto modificado aprobado inicialmente, al haber concluido el plazo de información pública sin haberse presentado reclamación alguna, se considera definitivo, conforme previene el último inciso del artículo 49 de la LRBL, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 de la LRBL, se hace público, para general conocimiento, y entrada en vigor el mismo día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puesto que ha transcurrido el plazo de los quince días a que se refiere el artículo 65.2 LBRL, la citada modificación parcial de la ordenanza, siendo el texto refundido de los artículos 5, 7 y 8 modificados, el siguiente:

Artículo 5. Obtención del distintivo de residente.—Podrán obtener el distintivo de residente las personas físicas propietarias de un vehículo, empadronadas y residentes de hecho en las vías públicas objeto de la regulación, previo pago de la tasa cuya concreta cuantía queda fijada en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas y por retirada y depósito de vehículos en el municipio de Boadilla del Monte, con arreglo a las siguientes normas:

a) Con carácter general, solo se concederá un distintivo por propietario de vehículo. Excepcionalmente se podrán conceder otros distintivos cuando el mencionado propietario acredite la titularidad de otros vehículos y la convivencia de hecho y el empadronamiento en el domicilio, de cónyuge, padres o hijos, que sean titulares de permiso de conducir y no sean propietarios de otro vehículo.

Los titulares de los talleres mecánicos, ya sean personas físicas o jurídicas, para estacionar sin limitación horaria en las vías públicas en las que está ubicado el taller, si están afectadas por limitación horaria, siempre que este figure de alta en el epígrafe de reparación de vehículos del Impuesto de Actividades Económicas y dispongan de una autorización de paso de vehículos, pudiendo solicitar hasta un máximo de cuatro autorizaciones, sin vinculación a un vehículo concreto, para lo que deberán presentar junto a la solicitud la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas.

b) Los propietarios deberán solicitar expresamente el distintivo de residente, siendo gratuita su tramitación.

c) Los interesados, salvo que se trate de titulares de talleres mecánicos, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Impreso de solicitud cumplimentado establecido al efecto.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad.

3. Certificado de empadronamiento,

4. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

5. Fotocopia del recibo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.

6. Fotocopia del último recibo del seguro del vehículo.

7. Fotocopia del documento acreditativo ITV, en su caso.

Los documentos serán presentados, junto con los originales, para su cotejo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir otra esto es una prueba documental, además de practicar de oficio la comprobación e investigaciones oportunas para determinar la veracidad de los datos aportados.

La cuota de residentes será prorrateable por trimestres, cuando el período autorizado sea inferior al año.

Artículo 7.—Exclusiones.—Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas correctamente estacionadas.

2. Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que su duración sea inferior a diez minutos.

3. Los autotaxi, cuando su conductor esté presente y en prestación de servicio.

4. Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados, durante las prestaciones de los servicios de su competencia.

5. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a las Seguridad Social, Samur, Cruz Roja Española Protección Civil y ambulancias, en prestaciones de servicios sanitarios.

6. Los de propiedad de personas discapacitadas cuanto estén en posesión y exhiban la autorización especial.

7. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática, y a condición de reciprocidad.

8. Los vehículos en cuyo interior permanezca el conductor mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a diez minutos.

9. Los residentes provistos de distintivo correspondiente.

10. Los vehículos clasificados como “cero emisiones” en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que cuenten con el distintivo de la Dirección General de Tráfico, así como el expedido de forma gratuita por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, siempre que no esté prohibido por alguna norma general o particular.

Artículo 8. Horario de aplicación.—El tiempo de estacionamiento de vehículos en las vías públicas de la zona regulada por esta ordenanza se limita a una duración máxima de dos horas y tres minutos en la misma vía, con arreglo al siguiente horario:

— De lunes a viernes: desde las nueve y treinta a las catorce y desde las dieciséis y treinta a las veinte horas.

— Sábados: desde las nueve y treinta a las catorce horas.

— Durante el mes de agosto de lunes a sábado: desde las nueve y treinta a las catorce horas.

En Boadilla del Monte, a 26 de octubre de 2018.—La quinta teniente de alcalde, delegada de Movilidad, Sara de la Varga González.

(03/34.712/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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