Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-43

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza subvenciones personas y entidades deportivas 2018

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2018 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de las Bases Especificas para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Económicas a Personas y Entidades Deportivas de Boadilla del Monte, incorporando al texto de la Ordenanza, a la vista de la alegación presentada en el trámite de información pública, un párrafo segundo al artículo 5.4.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada Ordenanza municipal:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECIFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE BOADILLA DEL MONTE

EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor. Representa una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica.

La Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, letra l), establece que el municipio ejercerá, como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. El deporte y la actividad física están, además, directamente relacionados con otras iniciativas vinculadas a la promoción, defensa y protección de la salud pública, del turismo, o con actuaciones asociadas a la prestación de servicios sociales, ente otras.

El apartado 2 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

En cumplimiento de lo anterior, y mediante la presente Ordenanza Reguladora de Bases Específicas, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte pretende fomentar y promocionar la actividad físico-deportiva en el ámbito local, con la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas del municipio.

En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local actúa de acuerdo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 29/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a dichos principios queda garantizada en los siguientes términos:

— La necesidad y eficacia: en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, prescindiendo de medidas innecesarias. El principio de eficacia es un clásico del Derecho Administrativo, y tiene rango constitucional (art. 103.1).

— Eficiencia: supone la aplicación de criterios de ahorro y racionalización al principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, se deben evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Esta regulación, conforme con el principio de eficiencia, acomoda el fin perseguido a los recursos, siempre limitados, de la administración.

— Proporcionalidad: tiene sin duda un punto también relacionado con el principio de necesidad, y obedece en el sentido de que el régimen jurídico que se establezca siempre debe ser el menos gravoso para las personas. Por ello, la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

— Seguridad jurídica: el de seguridad jurídica es un principio capital; aparece nada menos que el Título Preliminar de la Constitución (art. 9.3)-, y va referido a la necesidad de claridad en la regulación. Exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que a su vez facilite su conocimiento y comprensión.

— Transparencia: en aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; debe estar correctamente definidos y justificados los objetivos perseguidos y se posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

El proyecto normativo está justificado desde el punto de vista del interés general, teniendo en cuenta que con su aprobación se pretende fomentar el deporte en el municipio, con una delimitación clara de sus objetivos a través del otorgamiento de subvenciones con arreglo a los criterios de valoración elaborados conforme a criterios técnicos fijados desde la Concejalia de Deportes, todo ello en el marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” 15 diciembre).

Por su parte el principio de transparencia exige, en todo caso, que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte posibilite el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, todo ello en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno.

El principio de eficiencia, exige que la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La modificación de la Ordenanza pretende evita cargas administrativas innecesarias, buscando fundamentalmente agilizar el procedimiento de concesión, en el que los solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual.

Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la Ordenanza no produce desigualdades en el acceso a bienes y servicios, ni afecta a las condiciones de igualdad a las mujeres y a los hombres.

Artículo único.—Las presente Ordenanza reguladora de Bases especificas se elaboran el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2005), teniendo carácter específico, al ir dirigidas a Personas y Entidades Deportivas de Boadilla del Monte.

En ellas se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades y personas físicas beneficiarias de la subvención, los criterios de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades y personas físicas que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en que podrán incurrir en caso de incumplimiento.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de las presente ordenanza regular el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a personas físicas y entidades deportivas, para proyectos concretos de fomento de las actividades físico-deportivas desde el ámbito local, en el municipio de Boadilla del Monte.

Los proyectos presentados deberán estar perfectamente identificados, con una duración inferior al año, no siendo admisibles como tales las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las entidades deportivas.

Lo proyectos subvencionables deberán estar plenamente ejecutados a fecha de vencimiento del plazo previsto en la convocatoria para presentar la solicitud de subvención.

No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que no estén plenamente ejecutados.

Art. 2. Destinatarios y exclusiones.—1. Destinatarios: tendrán la condición de destinatarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a las presentes bases:

1) Las personas físicas empadronadas en el municipio de Boadilla del Monte.

2) Las entidades deportivas, legalmente constituidas, con la antigüedad que se determine en cada convocatoria, siempre que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad para, por o dentro del término municipal de Boadilla del Monte.

Los clubes y asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el registro de asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y en el registro de asociaciones vecinales de Boadilla del Monte.

2. Exclusiones: no podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases las personas físicas y entidades deportivas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.

No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las personas físicas o entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 3. Financiación.—Cuantía máxima de la subvención y gastos subvencionables: las subvenciones que se conceden al amparo de estas bases, se imputarán al crédito recogido en la partida presupuestaria del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio de cada convocatoria y que se indicará en la aprobación y publicación de la misma.

Serán gastos subvencionables o elegibles, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención (artículo 31 de la LGS).

Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que no, la convocatoria recogerá un listado con gastos admisibles e inadmisibles; este listado orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que se presente.

Art. 4. Convocatoria.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para cada convocatoria.

Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación, serán facilitados por la Concejalía de Deportes y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: https://carpetaciudadano.ayuntamientoboadilladelmonte. org/GDCarpetaCiudadano/welcome.do

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos normalizados.

Sólo se podrá presentar una única instancia por persona o entidad deportiva. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.

2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de Deportes, en la instancia oficial y se presentarán ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá tenerse en cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

— Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona física, o CIF de la persona jurídica, en su caso.

— Declaración responsable de la persona física o de quien ostente la representación legal de la entidad deportiva suscrita en los términos especificados en el anexo de solicitud.

b) Documentación específica:

— Memoria técnica, explicativa del proyecto concreto ejecutado y para el que solicita subvención. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

— Memoria económica relativa a los ingresos y gastos directamente relacionados con el proyecto en cuestión. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

— Justificación del gasto: se presentará una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación, junto con los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados. Se entenderán como documentos justificativos de pago los siguientes:

• La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de cargo en cuenta.

• El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.

• Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600 euros.

Se justificará mediante la presentación del ORIGINAL de la factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono. Dichos justificantes originales, en el proceso de revisión de la cuenta justificativa, serán estampillados por la Concejalía gestora de la subvención para reflejar los siguientes datos: subvención en la que se presentan; proyecto al que van asociados; expediente municipal de referencia; porcentaje de imputación y el importe. Los originales serán devueltos al solicitante de la subvención.

c) Documentación complementaria:

— Certificado de las correspondientes federaciones regionales o nacionales, en el que conste el listado de equipos inscritos en sus competiciones, el número total de licencias federativas de la entidad, número de licencias femeninas y de deportistas con discapacidad acreditada.

— Certificado firmado por el secretario de la entidad en el que consten:

1) El número de alumnos becados por la misma inscritos en sus actividades, y cuantía económica total que suponen estas becas.

2) El número de inscritos en sus actividades con certificado de la Comunidad de Madrid con discapacidad superior al 33 por 100.

3) El número de niñas y mujeres inscritos en sus actividades.

4) Los espacios y horas de alquiler de espacios deportivos para el periodo de la subvención y el objeto del proyecto, así como la cuantía económica total que suponen estos alquileres abonados por la entidad.

5) El número de socios al día de la fecha de la presentación.

4. Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos de subsanación a las entidades solicitantes serán publicados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el medio indicado en la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos

Art. 6. Criterios de valoración.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios, conforme a una valoración global máxima de 150 puntos:

Repercusión social (hasta 25 puntos):

— Alcance social y territorial de la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica (1 punto)

— Coordinación con otras Entidades Deportivas (1 punto)

— Fomento y consolidación del tejido asociativo en Boadilla (1 punto)

— Realización de pruebas o eventos de carácter local realizados de manera gratuita y sin cobro por la participación, en colaboración con el Ayuntamiento de Boadilla (5 puntos)

— Número de deportes desarrollados por la entidad (1 puntos)

— Número de socios de la Entidad en el caso que proceda (1 puntos)

— Número de licencias federativas de la Entidad (1 puntos)

— Número de participantes en las actividades planteadas (1 puntos)

— Número de beneficiarios de las actividades planteadas para todo el curso, empadronados en Boadilla del Monte (7 puntos)

— Número de beneficiarios de las actividades puntuales, empadronados en Boadilla del Monte (2 puntos)

— Colaboración con la concejalía de deportes en cursos de formación, desarrollo de actividades y pruebas de carácter local (3 puntos)

— Adecuación a la demanda de los ciudadanos (1 punto)

Nivel de consolidación de los proyectos (hasta 45 puntos):

— Participación de otras Entidades u Organismos Oficiales en la organización y gestión de las actividades y proyectos objeto de la subvención (9,5 puntos)

— Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica (12,5 puntos)

— Nivel de participación financiera y técnica por parte de la Entidad y colaboradores en el proyecto específico a subvencionar, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa (15 puntos)

— Actividades desarrolladas en años anteriores (8 puntos)

Aspectos técnicos y cualitativos (hasta 80 puntos):

— Nivel cualitativo del programa deportivo para el que solicita la ayuda (10 puntos)

— Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma (10 puntos)

— Recursos Humanos Técnicos al frente de los programas: titulación y formación (20 puntos)

— Promoción de deportes minoritarios acordes con el Sistema Deportivo Local (15 puntos)

— Adecuación del proyecto a los programas deportivos de la Delegación y el grado de compromiso con la Planificación Estratégica de la Concejalía de Deportes, colaborando coordinadamente para cumplir sus Objetivos (25 puntos)

Las ayudas concedidas, sumadas a otras posibles subvenciones concedidas para igual finalidad por otras entidades no podrán exceder del 100 por 100 del coste del proyecto.

Como ya se ha indicado con anterioridad, no se concederán subvenciones para proyectos generales.

Tampoco se concederán subvenciones para aquellos proyectos en los que se prevean gastos que puedan ser repercutidos a usuarios, o financiados total o parcialmente por estos.

Asimismo, no se concederán subvenciones por importe superior al solicitado.

Art. 7. Instrucción del procedimiento.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de valoración de subvenciones para actividades físico deportivas procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretara el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el Concejal Delegado de Deportes.

2. La Comisión de Subvenciones para Actividades Físico-Deportivas de Boadilla del Monte estará formada por:

1) El Concejal Delegado de Deportes, que actuará como presidente, o concejal en quién delegue.

2) Un Concejal representante de cada grupo de la oposición, con voz pero sin voto.

3) El Técnico de Actividades Físico-Deportivas del Ayuntamiento y en su defecto, un funcionario de la Concejalia de Deportes.

4) Un técnico del Área de Hacienda del Ayuntamiento.

5) Un funcionario del área de administración de la Concejalía de Deportes, que recogerá acta de las reuniones. Sin voz, ni voto.

3. El Concejal delegado de deportes, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Concejal delegado formulará la propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación.

5. En la propuesta de resolución se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 8. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.

Art. 9. Cuantía y pago de la subvención.—1. Las entidades solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual. La subvención municipal no podrá superar en ningún caso el 100 por 100 del coste de la citada actividad o proyecto.

2. Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas, iniciándose el trámite para el abono de las mismas. Se realizarán en un único pago en el plazo de UN MES desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Art. 10. Reintegro.—Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.

Art. 11. Obligaciones del beneficiario.—Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

— Haber realizado íntegramente la actividad o proyecto para el que solicita subvención, así como poder acreditar fehacientemente la aplicación de los fondos concedidos.

— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por el personal técnico de la Concejalía.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

— Compromiso formal de incluir la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Boadilla del Monte” en todos los soportes publicitarios, publicaciones y de difusión de las actividades que son objeto de la subvención, insertando el escudo y logotipos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la Concejalía de Deportes.

— Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de Asociaciones.

— Todas las Asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante al menos cuatro años. En todo caso y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.

Art. 12. Reformulación de las solicitudes.—Las presentes bases no prevén la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Art. 13. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:

1. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

2. Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

4. Eludir u obstruir las actuaciones de control de actividad y calidad por la Concejalía.

Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

Art. 14. Régimen sancionador.—A los efectos de la regulación del régimen sancionador habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la Entidad solicitante que los hubiera presentado en el plazo de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a custodiar los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presentación de solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las presentes Bases.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Bases reguladoras especiales para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 24 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de 12 de julio de 2016).

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes Bases específicas entrarán en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Boadilla del Monte, a 24 de octubre de 2018.—La primera teniente de alcalde, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/34.600/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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