Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Reglamento disposición de fondos

Se hace público para general conocimiento que por decreto del alcalde-presidente 2229/2018, de 24 de septiembre, dictado en virtud del artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se ha aprobado el Reglamento Regulador de la Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, cuyo tenor literal es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

1. Principios generales y ámbito de aplicación

I. El presente Reglamento regulador de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodando la expedición de órdenes de los mismos recibidas en la Tesorería municipal a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma y la optimización de los recursos disponibles.

II. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

III. El presente Reglamento de Disposición de Fondos es de aplicación al Ayuntamiento de Colmenar Viejo así, como en su caso, a sus eventuales Organismos Autónomos.

IV. El Reglamento de Disposición de fondos será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes, en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo reglamento de acuerdo a las consideraciones aquí contenidas.

2. Límites y excepciones

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados de acuerdo a los niveles definidos en Bases de Ejecución del Presupuesto, conforme a los siguientes criterios:

Primero.—Con carácter general los pagos se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Segundo.—Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su norma específica.

Tercero.—Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores los pagos que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya Tesorería separada, así como cualesquiera otros en los que se detecte cualquier incidencia que impida su pago.

3. Prioridades en la ordenación y ejecución material de pagos

El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad.

La antigüedad vendrá determinada según los casos:

a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, (facturas) por la fecha de presentación de dichos documentos al registro de entrada de facturas de Intervención.

b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada, y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de subvenciones y transferencias, capítulos IV y VII se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en la resolución o acuerdo de concesión se indique otra cosa.

c) En las resoluciones judiciales, la fecha de notificación de esta.

d) Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas, se estará a lo que disponga su propia normativa.

Cuando las disponibilidades líquidas de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, en los plazos normativamente fijados se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

Primero.—Pagos de las obligaciones derivados de las operaciones de crédito a corto o largo plazo tramitadas conforme a los artículos 48 a 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como el pago de intereses derivados de las mismas. Así como la cancelación anticipada de deudas: en la tramitación de expedientes de refinanciación de las mismas con el fin de dilatar su carga financiera en el tiempo o de cancelación de operaciones no presupuestarias de Tesorería con el fin de acceder a nuevas operaciones de tal naturaleza por resolución motivada de la Alcaldía.

Segundo.—Pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o convenio, y anticipos de nómina al personal.

Tercero.—Pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina o factura, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, incluyendo los pagos necesarios para encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (IRPF) y la Seguridad Social.

Cuarto.—Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se entenderá que las disponibilidades líquidas de Tesorería, ciertas o estimadas, permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas cuando el índice de liquidez inmediata calculado por la Tesorería Municipal semestralmente (31/01 y 31/07) con los datos que resulten de la última remisión de información a la OVVEELL sea superior al 1,5.

Siendo dicho indicador superior al nivel fijado, podrán excepcionarse del criterio de antigüedad los siguientes pagos:

— Pago de liquidaciones tributarias de cualquier tipo en las que el obligado sea el Ayuntamiento (tributos, boletines,…).

— Ejecuciones de sentencias judiciales.

— Pagos a otras administraciones públicas (no tributarios).

— Pagos de ayudas de emergencia social y demás abonos de carácter social.

— Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones.

— Pagos de carácter no presupuestario en los que se procede a ingresar el importe previamente percibido en el Ayuntamiento y para el mismo sólo actúa como custodia (pagos a cuenta, depósitos, fianzas,…).

— Pagos de primas de pólizas de seguros en los que el tomador sea el Ayuntamiento.

— Pago del justiprecio de expropiaciones y de indemnizaciones no laborales.

— Reposiciones de Anticipos de Caja Fija y pagos a justificar.

— Subvenciones y transferencias.

Normas de aplicación

1. Cuando del índice de liquidez inmediata calculado por la Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones contenidas en cualquier de los cuatro niveles señalados anteriormente (índice inferior al 1,5), podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones con carácter preferente.

2. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente se entenderán devengadas y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad. El pago se realizará en el mismo nivel de prioridad que tendría el crédito principal del que derivan.

3. El momento a partir del cual las obligaciones deben considerarse a efectos de planificación de los pagos conforme al PDF, será el de la correspondiente recepción en la Tesorería General; no pudiéndose considerar aquellas obligaciones cuya aprobación y toma en razón en contabilidad no haya sido debidamente comunicada y recepcionada por tal servicio.

4. Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, este deberá atenderse por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del Ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.

5. En lo que respecta al plazo legal de pago, habrá que estar a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

6. No se aceptarán por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación en cuenta, salvo excepción motivada, pues tal actuación supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, el cual establece que, previamente a la ordenación del pago, y como requisito imprescindible para que pueda realizarse, ha de producirse el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto legalmente adquiridos.

Se aceptará la domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago para acceder a los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las cuotas e impuestos que deban satisfacerse a otras administraciones (TGSS, AEAT, etc.), así como en aquellos contratos bancarios, financieros o similares que exigen tal requisito, con carácter excepcional.

7. En cumplimiento de la obligación de pago íntegra de la factura, salvo supuestos de compensación, embargos judiciales o similares legalmente contemplados, y de la imposibilidad de su fraccionamiento en el pago, no se admitirán pagos parciales de facturas, salvo casos excepcionales debidamente motivados.

No obstante, la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda de las disposiciones autorizadas o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje

8. Se considerará que no existe alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos esta no se imputará achacable al Ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la Tesorería municipal por causas imputables a los terceros interesados (no se ha comunicado cuenta de abono, requerimientos no atendidos, transferencias devueltas,…).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Vigencia.—El presente Reglamento de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2018 y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—El presente Reglamento de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 131 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Colmenar Viejo, a 16 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/34.601/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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