Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza precios públicos plaza de toros

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018 (finalizado el 28 de septiembre), adoptó acuerdo de la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos a cobrar por eventos organizados por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en la plaza de toros municipal.

Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS A COBRAR POR EVENTOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO EN LA PLAZA DE TOROS MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por la Constitución Española de 1978 a las entidades locales en su artículo 142 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y el título VIII de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para el acceso a los espectáculos organizados por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo (gestión directa) en el recinto de la plaza de toros según las tarifas que se expresan en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza tiene como objeto fijar los precios genéricos que habrán de aplicarse a todos aquellos espectáculos organizados por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo en la plaza de toros municipal y que requieran acceder al mismo mediante entrada.

Art. 3. Precio Público.—3.1. Se establecen los siguientes importes para la venta de localidades en función del caché de la compañía o espectáculo contratado:

3.2. Se considerará entrada general para toda la barrera, grada y tendidos de la plaza.

3.3. Reducciones para niños y mayores. Las tarifas anteriores se reducirán en un 30 por 100 cuando los usuarios acrediten ser niños menores de 12 años o personas mayores de 65 años. Para poder disfrutar de la presente reducción/descuento deberá aportase la documentación acreditativa de tal circunstancia que permita identificar visualmente al beneficiario (con foto).

3.4. Análogamente, los miembros de las familias numerosas y monoparentales tendrán una reducción del 30 por 100 sobre las cuantías anteriores cuando acrediten tal condición a través de los correspondientes documentos oficiales (carnet de familia numerosa, …).

3.5. Las personas con diversidad funcional o personas con movilidad reducida y parados de larga duración. Tendrán una bonificación del 30 por 100 las personas con diversidad funcional, cuando su grado de minusvalía supere el 33 por 100 y los parados cuando lleven en desempleo más de un año. Tales circunstancias deberán acreditarse con los documentos o certificados correspondientes expedidos por la que en cada caso, sea la autorizada competente.

3.6. Incompatibilidad de reducciones. Las reducciones en las tarifas anteriores no serán compatibles entre sí, aplicándose sólo una en cada caso.

Art. 4. Obligación de pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Art. 5. Gestión y cobro.—La gestión y cobro de los precios a percibir se efectuará, durante el tiempo que así se establezca, a través de las cajas y canales que se constituyan para cada caso concreto en función del espectáculo o actividad proyectado (en la plaza de toros u otras dependencias) y a los que se deberá dar publicidad adecuada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación una vez llevada a cabo la publicación de dicho acuerdo y del texto completo de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Colmenar Viejo, a 23 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/34.597/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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