Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-50

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Estatutos Patronato Municipal Deportes

Advertido error en la publicación del texto de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes que apareció en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 181 del 31 de julio de 2018, y que devino en definitivo tras la no presentación de alegaciones o reclamaciones se procede de Nuevo a su publicación rectificando el error cometido, a los efectos de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Regimen Local.

TÍTULO PRIMERO

Naturaleza y finalidad de la institución

Articulo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.—1. El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y pública, creado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la gestión directa de los servicios públicos de competencia local de promoción del deporte e instalaciones deportivas.

2. El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, a los efectos de control de eficacia, se adscribe a la Concejalía delegada en materia de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada se regirá por estos Estatutos, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Haciendas Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.

Art. 2. Funciones y ámbito de actuación.—1. El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada tiene por objeto:

a) La promoción del deporte en todos los niveles, categorías, edades y ámbitos con el fin de mejorar la calidad de vida de los/las vecinos/as.

b) Facilitar el acceso a instalaciones públicas deportivas que contribuyan a satisfacer las necesidades deportivas de la comunidad vecinal, tanto de carácter formativo como de ocupación del tiempo libre.

Art. 3. Sede.—El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada tiene su domicilio social en la Plaza de la Constitución, Nº 1, de Fuenlabrada.

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada podrá establecer centros de trabajo, oficinas, delegaciones y demás dependencias, en cualquier punto del municipio de Fuenlabrada.

Art. 4. Competencias.—1. El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio independiente, organización estructurada y capacidad de actuación necesarias para el cumplimiento de sus fines.

2. Sin perjuicio de las facultades de tutela del Ayuntamiento de Fuenlabrada, corresponden al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada la organización y administración del Servicio y, en particular, las siguientes:

a) Programar y planificar las actividades deportivas y usos de las instalaciones deportivas adscritas.

b) Elevar al órgano competente del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, de presupuestos, la cuenta general del organismo, la plantilla de personal, así como todas aquellas otras competencias que le correspondan por ley.

c) Establecer la organización y estructura de la administración ejecutiva del organismo, sin perjuicio de las potestades que ostenta el Pleno en dicha materia.

d) La gestión así como la conservación, reparación y administración de las instalaciones deportivas municipales.

e) Adjudicar y celebrar contratos, administrativos y privados, gestionar el patrimonio y concertar operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

f) Desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto aprobado por el Pleno.

g) Contratación y gestión del personal.

h) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones y Organismos, tanto públicos como privados.

i) Participar legalmente en otras entidades, siempre que tengan como finalidad la consecución de objetivos afines a los del Patronato.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, así como la revisión de oficio de sus propios actos.

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

Órganos de gobierno y dirección

Art. 5. Órganos directivos.—La dirección, administración y representación del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada estará a cargo de los siguientes órganos:

1. El Consejo Rector.

2. La Presidencia.

3. La Vicepresidencia.

4. La Dirección-Gerencia.

Art. 6. Del Consejo Rector. Funciones, composición y funcionamiento.—1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de máxima representación en el Organismo.

2. El Consejo Rector estará integrado por:

a) Presidencia, que será el Alcalde-Presidente o la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento.

b) Vicepresidencia, que será el/la concejal/a que asuma la delegación en materia de deportes.

c) Trece vocales a designar por el Pleno de la Corporación Municipal, respetando la proporcionalidad en la representación de éste.

d) Tres miembros designados en representación de las entidades deportivas del municipio más representativas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

e) Dos miembros en representación de los sindicatos mayoritarios comarcales.

f) Secretaría, que será el/la Secretario/a del Organismo Autónomo o en su defecto el/la Secretario/a del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada o funcionario/a en quien éste delegue. El/la Secretario/a tendrá voz pero sin voto.

3. Podrán asistir también a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto y previo consentimiento de la Presidencia:

a) La Dirección Gerencia.

b) La Intervención del Organismo Autónomo o en su defecto la Intervención General del Ayuntamiento o el/la funcionario/a en quien delegue.

c) El/la Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o el/la funcionario/a en quien delegue.

d) El personal técnico que así se considere oportuno.

4. El Consejo Rector se reunirá de forma presencial al menos 1 vez al año, y siempre que lo considere necesario la Presidencia o a petición de la mayoría de los/as Consejeros/as.

5. Las sesiones no podrán realizarse sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quiénes lo sean por delegación. El quórum de constitución será el siguiente:

a) En primera convocatoria se requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

b) En segunda convocatoria, requiriéndose como mínimo un tercio del número legal de miembros del Consejo. La reunión en segunda convocatoria tendrá lugar media hora más tarde de la anunciada para la primera convocatoria.

6. Las convocatorias, que podrán realizarse mediante medios electrónicos, habrán de cursarse a los miembros del Consejo y demás personas que deban asistir a la sesión, con una antelación mínima de dos días hábiles; en la convocatoria se incluirá el correspondiente orden del día con los asuntos a tratar.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los/as Consejeros/as presentes, entendiéndose como tal la que se produce cuando los votos a favor superen los votos en contra.

Cuando se produzca empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

8. La Presidencia del Consejo podrá convocar, para asuntos concretos, a los/as técnicos/as que considere convenientes. Éstos asistirán a las sesiones y podrán intervenir en las deliberaciones sin derecho a voto.

Para todo lo no regulado en este artículo, se deberá atender a lo establecido para el Pleno en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y al Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 7. Competencias del Consejo Rector.—Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar la propuesta de los presupuestos así como su elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

b) Aprobar la Memoria anual de programas y actividades.

c) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos y elevarla al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

d) Aprobar y elevar al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva las propuestas de Reglamentos así como el Inventario.

e) Autorizar y Disponer gasto en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

f) Constituir comisiones especiales para estudiar, analizar y sugerir soluciones a temas concretos del ámbito de competencias del Patronato.

g) Ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia así como la revisión de oficio de sus propios actos.

h) Aprobar las propuestas relativas a los expedientes de concertación de operaciones de crédito a largo plazo así como su elevación al pleno del Ayuntamiento para su autorización previa.

i) Solicitar informes a la Dirección Gerencia.

Art. 8. De la Presidencia.—1. La Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada que lo es, además, del Consejo Rector, será el Alcalde o la Alcadesa del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Corresponderá a la Presidencia del Consejo Rector:

a) Ostentar la máxima representación del Organismo, determinando la política de gestión de acuerdo con las líneas de actuación, los planes y programas fijados por el Ayuntamiento, así como suscribir cuantos convenios, acuerdos y otros documentos sean necesarios para el buen cumplimiento de los fines del Patronato.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimirlos empates con el voto de calidad.

c) Ejercer la máxima autoridad sobre el personal del Patronato.

d) Autorizar y Disponer gastos en materias de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

e) Nombrar a los/as empleados/as públicos del Patronato.

f) Proponer la liquidación del presupuesto y formar los estados de cuentas del Organismo.

g) Elevar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio de los/as funcionarios/as y el despido del personal laboral. Asimismo, le corresponderá la aprobación del régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

h) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando éstas no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, según las bases de ejecución del presupuesto de éste, en su apartado correspondiente a la ejecución presupuestaria.

i) La ordenación de pagos, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

j) Aceptar o rechazar las donaciones o legados hechos a favor del Patronato.

k) Formular la Cuenta General del Organismo y elevar la misma al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

l) El ejercicio de las competencias derivadas de la legislación en materia de contratación pública, pudiendo considerarse a estos efectos como órgano de contratación.

m) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o Comunidad Autónoma asignen al organismo y no se atribuyan a otros órganos del Patronato.

Art. 9. De la Vicepresidencia.—La Vicepresidencia del Consejo Rector es el órgano que sustituye a la Presidencia y asume sus competencias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.

Ostentará el cargo de Vicepresidente/a, el/la concejal/a que sea designado para ello mediante resolución de el Alcalde-Presidente o la Alcaldesa-Presidenta.

La Vicepresidencia ejercerá las competencias que expresamente le delegue la Presidencia.

Art. 10. Duración del mandato de los órganos de gobierno.—La duración del mandato de los órganos de gobierno unipersonales y de los miembros del Consejo Rector coincidirá con la de las Corporaciones Locales. No obstante, continuarán en sus funciones sólo para la administración ordinaria hasta la renovación de los miembros de la Corporación.

Art. 11. De el/la Director/a-Gerente.—1. La Dirección-Gerencia del Patronato será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local conforme a los requisitos exigidos para el puesto por el artículo 85.bis.1.b), de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. De su nombramiento se dará cuenta al Pleno Municipal y al Consejo Rector.

2. Son funciones de el/la Director/a-Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Presidencia del Patronato.

b) Dirigir, coordinar e inspeccionar los programas y servicios del Patronato de conformidad con las directrices del Consejo Rector y de la Presidencia.

c) Asistir a la sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto cuando sea convocado para ello.

d) Proponer al presidente del Consejo Rector la contratación y el despido del personal del Patronato, así como el régimen disciplinario.

e) Elaborar y proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones correspondientes.

f) Ejercer la jefatura inmediata del personal del Organismo.

g) Ejercer la inspección superior y la dirección de todos los servicios del Organismo.

h) Autorizar y Disponer gastos en materias de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

i) Ejercer todas aquellas atribuciones que el Consejo Rector del Patronato o su presidente consideren oportuno delegarle o conferirle.

3. En los casos de ausencia o vacante de la Dirección Gerencia y hasta en tanto el puesto se cubra o retorne su titular, las funciones que le están encomendadas por estos Estatutos serán ejercidas por personal del organismo o Ayuntamiento de Fuenlabrada que reúna las condiciones establecidas por el artículo 85.bis.1.b) o en su defecto por el/la Presidente/a del organismo.

Art. 12. Tutela del Ayuntamiento y funciones reservadas.—1. El Pleno Municipal ostentará la máxima tutela sobre los Órganos de Administración y Gobierno del Patronato.

2. Corresponden al Pleno del Ayuntamiento el ejercicio de las potestades siguientes:

a) La aprobación de los presupuestos y sus modificaciones y los estados y cuentas anuales, así como la plantilla del personal.

b) La modificación de los Estatutos del Patronato.

c) El control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.

Capítulo II

Otros órganos directivos

Art. 13. Secretaría.—1. La Secretaría del Patronato corresponde a el/la Secretario/a del Patronato o en su defecto a el/la Secretario/a del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada con las facultades y obligaciones propias de su cargo, y en todo caso, el asesoramiento legal preceptivo y la fe pública.

2. El/la Secretario/a podrá delegar sus funciones en un/a empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.

Art. 14. Intervención.—1. Las funciones de fiscalización del Patronato serán ejercidas por el/la Interventor/a del Patronato o en su defecto por el/la Interventor/a General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.

2. El/la Interventor/a podrá delegar sus funciones en un/a empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.

Art. 15. Tesorería y disposición de fondos.—1. Las funciones de Tesorería del Patronato serán ejercidas por el/la Tesorero/a Municipal, que desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.

2. El/la Tesorero/a municipal podrá delegar sus funciones en un/a empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.

Art. 16. Asesoría Jurídica.—1. Las funciones de asesoría jurídica serán ejercidas por el/la Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, quien desarrollará las facultades y obligaciones propias de su cargo.

2. El/la Titular de la Asesoría Jurídica podrá delegar sus funciones en un/a empleado/a municipal con sujeción a las normas que para dicha delegación establece la vigente legislación de régimen local.

TÍTULO TERCERO

Régimen económico y patrimonial

Art. 17. Presupuesto anual.—El Patronato elaborará anualmente un presupuesto que contendrá el estado de ingresos y de gastos, con la estructura que determinen las disposiciones vigentes y que se integrará en el general del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La ejecución del presupuesto se realizará conforme a lo señalado por las Bases de ejecución del Presupuesto.

Art. 18. Recursos económicos del Organismo.—Para el cumplimiento de sus fines el Patronato contará con los recursos económicos siguientes:

1. Las aportaciones del Ayuntamiento con cargo a los presupuestos de la Corporación.

2. Las subvenciones que aporten todas las entidades y organismos de carácter oficial o particular a las finalidades del Patronato.

3. Los ingresos percibidos en concepto de servicios prestados por el Patronato.

4. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

5. Los créditos y otras aportaciones obtenidas de entidades oficiales y particulares.

6. El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

7. Todos los que se le puedan atribuir de conformidad con la normativa legal aplicable.

Art. 19. Inventario de Bienes.—El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada formará y mantendrá actualizado el Inventario de los Bienes y Derechos de que sea titular, elevándolo para su aprobación por el Pleno municipal.

Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se remitirá una copia del inventario actualizado al servicio de patrimonio del Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO

Del personal al servicio del organismo autónomo

Art. 20. 1. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo o instrumentos de planificación de los recursos humanos.

2. El personal al servicio del Patronato estará integrado por:

a) Los/as funcionarios/as del organismo autónomo.

b) El personal laboral del organismo autónomo.

c) Los/as funcionarios/as y laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada que se adscriban al Organismo autónomo.

3. Los/as empleados/as públicos del Patronato estarán sometidos a las prescripciones del Estatuto Básico del Empleado Público y/o al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según la relación de servicio que mantengan con el OOAA y a las normas y acuerdos de condiciones comunes de los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OOAA.

La contratación como personal laboral o el nombramiento como personal funcionario propio del organismo no conferirá a dichos/as empleados/as la condición de trabajadores/as o funcionarios/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dada la naturaleza jurídica del Organismo autónomo y de la relación contractual o funcionarial que se deriva.

4. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos de la Administración municipal, regirán las normas de movilidad administrativa aprobadas en cada momento por los órganos de gobierno municipales, entre empleados/as públicos del Patronato y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la provisión de puestos de trabajo en ambas entidades, siendo en todo caso de aplicación la redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

5. La selección del personal del Patronato se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre función pública y las normas y disposiciones que al efecto rijan para el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

TÍTULO QUINTO

Régimen contra los acuerdos de los órganos de gobierno

Art. 21. Régimen de recursos.—1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.

2. Contra los actos y acuerdos definitivos del organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.

TÍTULO SEXTO

Duración, disolución y liquidación

Art. 22. Duración, disolución y liquidación.—1. El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos, y podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las causas siguientes:

a) Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada que podrá modificar la forma de gestión del servicio cuando lo crea conveniente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.

c) Por cualquier otra circunstancia legal.

2. El acuerdo de extinción deberá contener los criterios de liquidación.

3. Al extinguirse el Organismo autónomo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada lo sucederá universalmente y su patrimonio revertirá en él. El personal del Organismo extinguido se integrará en el Ayuntamiento y/o en alguna entidad de su sector público institucional con respeto a sus condiciones económicas y con el mismo vínculo jurídico que tuvieran en el momento de la extinción, sin perjuicio de la adscripción o funciones que pudieran desarrollar en la entidad en que se integren.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogados los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes aprobados por del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 140 de fecha 14 de junio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—El acuerdo de aprobación y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Fuenlabrada, a 23 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/34.593/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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