Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Mesa permanente contratación

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, aprobó lo siguiente que se publica para general conocimiento:

3.0. APROBACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que transcrita literalmente dice:

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que, salvo en el caso en que la competente para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, el órgano de contratación, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, estará asistido por una Mesa de Contratación para el ejercicio de las funciones previstas en la citada Ley y en su desarrollo reglamentario. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la citada Ley, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

El apartado 4 del citado artículo 326 dispone que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

La composición de las Mesas de Contratación, en el ámbito de las Administraciones Locales, viene regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, pudiendo constituirse Mesas de Contratación con carácter permanente y debiendo publicarse su composición en el “perfil del contratante” del órgano de contratación correspondiente.

La disposición adicional segunda dispone que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de la misma, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la funciones de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

En virtud de lo expuesto y correspondiendo a la Junta de Gobierno Local, la competencia para la designación de la composición de la Mesa de Contratación Permanente, como órgano de apoyo a la misma, se propone:

Primero.—Constituir la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos, para los procedimientos de licitación a sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, con expresión del nombre, cargo o puesto que desempeñan, así como el régimen de sustitución, para las funciones previstas en la citada Ley y en su desarrollo reglamentario, así como en las demás normas complementarias, concordantes y específicas sobre la materia.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.o del artículo 168; y en los procedimientos tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 de la citada Ley (contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros) no será necesario la constitución de la Mesa de Contratación, correpondiendo cuantos trámites sean necesarios realizar en su defecto al secretario/a de la Mesa de Contratación permanente.

Segundo.—Designar como miembros de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Fuenlabrada a los siguientes funcionarios:

Presidente: titular, Jefatura de la Unidad Jurídica de Contratación; suplente, Jefatura de la Unidad de compras.

Vocales:

— Titular de la Asesoría Jurídica o funcionario en quien delegue.

— La Intervención General o funcionario en quien delegue.

— Técnico del servicio gestor del expediente de contratación.

Secretario/a: técnico de Administración General de la Unidad Jurídica de Contratación.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el/la secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Tercero.—Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el órgano de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, debiendo esta asistencia ser autorizada por este órgano de contratación y dejando reflejo expreso en el expediente.

Cuarto.—La Mesa permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente resolución, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo reglamentario y por la regulación de los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Corresponde a la Mesa de Contratación según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley, las siguientes funciones:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Sexto.—Corresponderá al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, por delegación del órgano de contratación, la aceptación de la propuesta de la Mesa a los efectos que el secretario de la misma pueda requerir al licitador para que presente la documentación justificativa como requisito previo a la adjudicación del contrato, y ello conforme a lo señalado por el artículo 150.2 de la LCSP.

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación a los procedimientos de contratación que se realicen por los Organismos Autónomos del Ayuntamiento y en concreto en lo referente a la aceptación de la propuesta de la Mesa, que corresponderá al órgano de contratación del organismo en cuestión.

Séptimo.—Dar cuenta del presente acuerdo a los Departamentos de Contratación e Intervención General del Ayuntamiento, así como a los posibles interesados.

Visto el informe favorable del titular de la Asesoría Jurídica.

La Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta.

Fuenlabrada, a 19 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/34.613/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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