Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

CONTRATACIÓN

63
Nuevo Baztán. Contratación. Licitación autotaxi

Por decreto de Alcaldía N.o 1233/2018, de fecha 16 de octubre de 2018, esta alcaldía ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas que han de regir la adjudicación de dos licencias de autotaxi.

Se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por el plazo de quince días, el anuncio de licitación para la presentación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el pliego.

Simultáneamente se anuncia concurso, si bien la adjudicación se aplazará en el supuesto que se formulen reclamaciones contra el pliego de cláusulas administrativas que se transcribe a continuación:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE PLAZAS DE AUTOTAXI EN NUEVO BAZTÁN

Cláusula primera. Objeto.—Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de dos licencias de autotaxi, más las que queden vacantes durante la tramitación de este proceso así como también la ocupación del dominio público con la parada, para el Municipio de Nuevo Baztán, de conformidad con la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.

Cláusula segunda. Oferta económica mínima de salida.—Será la cantidad resultante de la tasa de licencia de la ordenanza fiscal, en este caso 524,85 euros.

Cláusula tercera.—Procedimiento de selección y adjudicación.—La forma de adjudicación de las licencias de autotaxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación.

Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado (véase el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo).

El órgano de Concesión no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

Cláusula cuarta. Condiciones de participación.—Serán requisitos para la presentación de solicitudes.

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

e) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en el capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y no superen la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se haya producido.

f) Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.

g) Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo.

Deberán, asimismo, comprometerse a aportar un vehículo de la categoría de turismo con antigüedad inferior a dos años y capacidad de cinco plazas (podrá ser superior, previa autorización de la Dirección General de Transportes), debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo o vehículo, de la categoría de turismo adaptado a personas con movilidad reducida con antigüedad inferior a dos años y capacidad máxima de seis plazas, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

Cláusula quinta. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.—Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, plaza de la Iglesia s/n, 28514 Nuevo Baztán (Madrid) en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de concesión la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto de la concesión y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Concesión con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la tercera licencia de autotaxi en Nuevo Baztán”. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre “A”: Documentación Administrativa.

— Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

— Sobre “C”: Documentación cuya Ponderación depende de un Juicio de Valor.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

— Sobre “A” Documentación administrativa.

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el secretario de la Corporación.

Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego para presentarse.

d) Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

Sobre “B” Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

“D. ..............., con domicilio a efectos de notificaciones en ..............., c/ ..............., n.o ....., con DNI n.o ..............., en representación de la Entidad ..............., con CIF n..o ...............,, enterado del expediente para la concesión de la tercera licencia de autotaxi en Nuevo Baztán anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o ....., de fecha ..............., hago constar que conozco el Pliego que sirve de base a la adjudicación y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofreciendo la cantidad de ............... euros y ............... euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ..............., a ….. de ............... de 20…... Firma del licitador,

Fdo.: ...............”.

b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.

Sobre “C” Documentación ponderable a través de juicios de valor.

Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

Cláusula sexta. Publicidad.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo).

Cláusula séptima. Pago de la tasa.—El precio total del importe de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería municipal por autoliquidación previamente al decreto de concesión de la licencia.

Cláusula octava. Garantías.—No se exigirá garantía provisional.

El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva de 5 % de la adjudicación.

Cláusula novena. Criterios de adjudicación.—Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A. Oferta económica:

— La oferta más alta: 70 puntos.

Resto de ofertas; proporcionalmente a la mejor oferta, con dos decimales.

B. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

— Plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social: 4 puntos.

— Mayor capacidad del vehículo: 1 punto por cada dos plazas (2 puntos para 9 plazas).

— Experiencia: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

— Tener permiso de conducir de clase superior al exigido: 1 punto.

— Poner a disposición del servicio un vehículo de la categoría de turismo adaptado a personas con movilidad reducida: 1 punto.

C. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

— Calidad: hasta 5 puntos.

— Características medioambientales hasta 5 puntos.

— Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales hasta 5 puntos.

— Características estéticas o funcionales hasta 3 puntos.

— Otras mejoras adicionales hasta 2 puntos.

Cláusula décima. Gastos.—El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.

Cláusula undécima. Mesa de adjudicación.—Se constituirá una Mesa de Adjudicación, que tendrá la siguiente composición:

Conforman la Mesa de Adjudicación los siguientes miembros:

— El alcalde, o concejal en el que delegue, que será el presidente de la mesa.

— Un representante de los grupos políticos con representación en el pleno.

— Un profesional del oficio.

— El Interventor, o empleado en el que delegue.

— El secretario o empleado en el que delegue.

Cláusula duodécima. Apertura de proposiciones.—La Mesa de Adjudicación será convocada por decreto y se constituirá en el día señalado por el decreto procederá a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “C”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Cláusula decimotercera. Requerimiento de documentación.—Reunida de nuevo la Mesa de Adjudicación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “B”.

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre “C”) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre “B”), la Mesa de Adjudicación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

El órgano de adjudicación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de Adjudicación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la prestación de servicio, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

Cláusula decimocuarta. Adjudicación de la licencia.—Recibida la documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar la licencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. .

Cláusula decimoquinta. Obligaciones del titular de la licencia.—En el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio con el vehículo afecto al mismo.

Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la legislación aplicable.

Los adjudicatarios de las licencias vendrán obligados a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todas las condiciones establecidas en la ordenanza municipal reguladora del servicio público de taxi con aparato taxímetro, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.

El aspirante seleccionado deberá superar un examen tipo test que acredite el conocimiento del municipio de Nuevo Baztán, sus calles, la ubicación de los edificios públicos y privados más emblemáticos, urbanizaciones, polígono industrial, conexiones con otros municipios e itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino siendo necesario contestar al menos la mitad de las preguntas. Se descontará un tercio de puntuación por cada pregunta equivocada. La calificación será de 10 puntos máximo, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen al menos 5 puntos.

Caso de no superar el examen, quedará excluido siendo llamado el siguiente, que deberá así mismo superar el examen.

Cláusula decimosexta. Conflictos y legislación aplicable.—Los litigios derivados de estas bases se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación adjudicataria tiene su sede.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la ordenanza reguladora del servicio público de taxi con aparato taxímetro y demás disposiciones de general aplicación.

En Nuevo Baztán, a 17 de octubre de 2018.—El alcalde accidental (1192/2018, de 3 de octubre), Luis Alberto Laso Martín.

(01/34.671/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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