Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante decreto de la Alcaldía número 1171/2018, de 16 de octubre, por don Esteban Bravo Fernández, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, se ha dictado la siguiente resolución:

«Esta Alcaldía tiene reconocida por ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuesto de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Actualmente, las delegaciones de Alcaldía en Junta de Gobierno se recogen en la resolución de Alcaldía de 7 de noviembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 11 de diciembre de 2007).

Atendiendo a la necesidad de actualizar dichas delegaciones, por cuestiones de eficiencia y eficacia en el funcionamiento de esta administración, es conveniente revocar dichas delegaciones y proceder a realizar una nueva delegación, actualizada, del ejercicio de las competencias que se mencionan a continuación para, en aras del interés público, garantizar la agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Revocar las competencias delegadas mediante resolución de Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de diciembre de 2007).

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes las atribuya expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Se exceptúan de la delegación las siguientes:

• Licencias de animales potencialmente peligrosos.

• Concesión de tarjetas de estacionamiento de personas con movilidad reducida

• Licencias de vados.

• Autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, que sean competencia de Alcaldía.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo el planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Aprobación de convocatoria de subvenciones, competencia de la Alcaldía.

— Concesión de las subvenciones, competencia de Alcaldía.

Tercero.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Quinto.—La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado.

Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Torrejón de Velasco, a fecha de firma.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández».

Lo que se publica a los efectos legales indicados y para general conocimiento

Torrejón de Velasco, a 17 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/34.603/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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