Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 773 de 2017, notificación a Wok Fusion, S. L. y otros

EDICTO

Sección Duodécima

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección número 12 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 773 de 2017, seguido ante esta Sección ha recaído resolución de fecha 13 de septiembre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 306 de 2018

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña María José Romero Suares.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores, que anteriormente se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 622 de 2013 seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Colmenar Viejo, en los que aparece como apelante-demandante “Famestra, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Federico Briones Méndez y como apelante-demandando, “Twins Alimentación, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jaime Hernández Urízar y como apelada-demandada comunidad de propietarios Centro Institucional y Recreativo de Tres Cantos, representado por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y como apelados-demandados “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, “Bucket List Invest, Sociedad Limitada”, don Manuel Jusdado Rosillo, Asesorías de Enseñanza, Sociedad Limitada”, Siroyva, Sociedad Limitada”, don David Pinar Guillán, doña Isabel Palacio Arias, “Ghrupbau, S.A.A.”, y “Wok Fusión, Sociedad Limitada”, en rebeldía y que no comparecen en esta instancia, sobre rectificación registral y modificación de coeficientes, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 14 de julio de 2017.

Fallamos

1.o Como simple corrección de error material de la sentencia de primera instancia, declaramos absolutamente ineficaz y sin valor alguno la mención que en ella se contiene en sobre inicial codemandada “ING Lease España E.F.C.S.S.”

2.o Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Famestra, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Colmenar Viejo en procedimiento ordinario número 622 de 2013.

3.o Estimamos el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por “Twins Alimentación, Sociedad Anónima”, y, en su virtud, desestimamos la demanda interpuesta por “Famestra, Sociedad Limitada”, que dio origen al referido procedimiento ordinario.

Imponemos a la demandante las costas causadas en primera instancia, así como las causadas por la interposición y tramitación de su recurso de apelación. No hacemos imposición de las ocasionadas por la interposición y tramitación del recurso de apelación interpuesta por “Twins Alimentación, Sociedad Anónima”.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes “Wok Fusión, Sociedad Limitada”, “Grupbau, Sociedad Anónima”, “Bucket List Invest, Sociedad Limitada”, cuyos domicilios se ignoran y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido el presente en Madrid, a 16 de octubre de 2018.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/34.522/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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