Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 788 de 2016, notificación a Inmobiliaria Quintana, S. A.

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 788 de 2016, instados por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de don Juan Francisco Sánchez Plaza, contra “Inmobiliaria Quintana, Sociedad Anónima” (INQUISA) en los que se ha dictado en fecha 10 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en lo esencial la demanda formulada por la representación de don Juan Francisco Sánchez Palza, contra “Inmobiliaria Quintana, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a fin de que proceda a elevar a escritura pública el contrato de la compraventa privada que consta en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, con apercibimiento que de no hacerlo, el tribunal tendrá por emitida la declaración de voluntad, con las consecuencias previstas en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Inmobiliaria Quintana, Sociedad Anónima” (INQUISA) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por dicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.978/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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