Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

88
Madrid número 79. Procedimiento 220 de 2016, notificación a Driss Sebti

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 220 de 2016, instados por el procurador don José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de doña Habiba Charaf contra don Driss Sebti, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado, en fecha 23 de mayo de 2017, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de doña Habiba Charaf Sraidi, formulada contra don Driss Sebti, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado en Madrid el día 7 de octubre de 2011, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

l. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Madrid el día 7 de octubre de 2011, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera que los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de ambos litigantes a doña Habiba Charaf Sraidi.

4. El ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

5. No se fija régimen de visitas y estancias para don Driss Sebti en relación a su hijo.

6. En concepto de pensión por alimentos, don Driss Sebti deberá entregar a doña Habiba Charaf Sraidi, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2018.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del plazo de veinte días, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Driss Sebti, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose entrega al procurador don José Gonzalo Santander Illera para su diligenciamiento.

El texto completo de la notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.861/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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