Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181108-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

89
Madrid número 79. Procedimiento 917 de 2017, notificación a Mohammed Tounssi

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 917 de 2017, instados por el procurador don José Gonzalo Mauricio Santander Illera, en nombre y representación de doña Sanae Boudchich Zerzour, contra don Mohammed Tounssi, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sanae Boudchich Zerzour, representada por el procurador de los tribunales don José Gonzalo Santander Illera contra don Mohammed Tounssi, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado el 2 de julio de 2016, quedando inscrito en el Registro Civil de El Boalo (Madrid), al tomo 12, folio 12, de la sección 2, adoptando como medidas definitivas, las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Comuníquese la sentencia de divorcio, una vez firme, al Registro Civil Único de El Boalo, al tomo 12, folio 19, de la sección 2.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del plazo de veinte días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mohammed Tounssi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica, está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.706/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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